32000R1159

Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales

Diario Oficial n° L 130 de 31/05/2000 p. 0030 - 0036


Reglamento (CE) no 1159/2000 de la Comisión

de 30 de mayo de 2000

sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 53,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 46 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establecen medidas de información y publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales.

(2) En la letra h) del apartado 1 del artículo 34 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que la autoridad de gestión encargada de la ejecución de una intervención estructural comunitaria es responsable del respeto de las obligaciones en materia de información y de publicidad.

(3) El apartado 2 del artículo 46 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 precisa que la autoridad de gestión tiene la responsabilidad de garantizar la publicidad de la intervención y, en particular, de informar de las posibilidades ofrecidas por la intervención a los beneficiarios finales potenciales, las organizaciones profesionales profesionales, los interlocutores económicos y sociales, los organismos de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y las correspondientes organizaciones no gubernamentales, así como de informar a la opinión pública del papel desempeñado por la Comunidad en favor de la intervención participante y de los resultados de ésta.

(4) De conformidad con el apartado 3 de dicho artículo, los Estados miembros deben consultar e informar a la Comisión anualmente acerca de las iniciativas adoptadas en relación con las medidas de información y de publicidad.

(5) En virtud del apartado 3 del artículo 18 y del apartado 4 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, en cada programa operativo y en cada documento único de programación el complemento del programa incluirá las medidas que garanticen, de conformidad con el artículo 46, la información y la publicidad de la intervención.

(6) En la letra e) del apartado 3 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que los Comités de seguimiento deben estudiar y aprobar los informes anuales y el informe final de ejecución de las intervenciones antes de que sean enviados a la Comisión y, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 37 del mismo Reglamento, dichos informes deben incluir elementos sobre las disposiciones que adopten la autoridad de gestión y el Comité de seguimiento para garantizar la calidad y eficacia de las medidas adoptadas para la publicidad de la intervención. En el apartado 4 del artículo 40 se establece que los resultados de la evaluación deben ponerse a disposición del público, previa petición, tras el acuerdo del Comité de seguimiento en lo que respecta a la evaluación intermedia, prevista, a más tardar, para el 31 de diciembre de 2003.

(7) La Decisión 94/342/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 1994, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP)(2) sigue siendo aplicable en cuanto a la asistencia concedida en virtud del Reglamento (CEE) n° 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3193/94(4), así como de los Reglamentos adoptados en aplicación de este último.

(8) El Comité contemplado en el artículo 147 del Tratado, el Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural y el Comité del sector de la pesca y la acuicultura han sido consultados sobre el presente Reglamento. Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para el desarrollo y la reconversión de las regiones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se explicitan las disposiciones sobre información y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales en virtud del Reglamento (CE) n° 1260/1999.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2000.

Por la Comisión

Michel Barnier

Miembro de la Comisión

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 152 de 18.6.1994, p. 39.

(3) DO L 185 de 15.7.1988, p. 9.

(4) DO L 337 de 24.12.1994, p. 11.

ANEXO

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN RELACIÓN CON LAS INTERVENCIONES DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES

1. Principios generales y ámbito de aplicación

Las medidas de información y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales pretenden dar mayor notoriedad y transparencia a la actuación de la Unión Europea y ofrecer en todos los Estados miembros una imagen homogénea de las intervenciones. Atañen a todas las operaciones en las que intervengan el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) o el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

Las medidas de información y publicidad que seguidamente se detallan se refieren a los marcos comunitarios de apoyo (MCA), los programas operativos, los documentos únicos de programación (DOCUP) y los programas de iniciativas comunitarias, tal como se definen en el Reglamento (CE) n° 1260/1999.

La publicidad sobre el terreno corresponde a la autoridad de gestión encargada de la ejecución de las citadas intervenciones. Se realizará en cooperación con la Comisión, que deberá ser informada de las medidas que se adopten con estos fines.

Las autoridades nacionales y regionales competentes adoptarán todas las medidas administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento efectivo a las presentes disposiciones y para colaborar con la Comisión.

2. Objetivos de las medidas de información y publicidad y público destinatario

Las medidas de información y publicidad tienen por objeto:

2.1. Informar a los beneficiarios potenciales y finales, así como a:

- las autoridades regionales y locales y demás autoridades públicas competentes,

- las organizaciones profesionales y medios económicos,

- los interlocutores económicos y sociales,

- las organizaciones no gubernamentales, sobre todo los organismos de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y los organismos que se ocupan de la protección y mejora del medio ambiente,

- los agentes económicos o los promotores de los proyectos,

de las posibilidades que ofrece la intervención conjunta de la Unión Europea y de los Estados miembros para garantizar la transparencia de su ejecución.

2.2. Informar a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea en colaboración con los Estados miembros en favor de las intervenciones de que se trate y de los resultados de éstas.

3. Ejecución de las medidas de información y publicidad

3.1. Disposiciones de aplicación

3.1.1. Preparación de las medidas

Las medidas de información y publicidad consistirán en un plan de actividades de comunicación por cada programa operativo y cada documento único de programación (DOCUP). Según los casos, dichos planes también se presentarán por MCA. La autoridad de gestión designada será la responsable de su ejecución.

El plan de actividades de comunicación mencionará lo siguiente:

- objetivos y público destinatario,

- contenido y estrategia de las actividades de comunicación e información que figuran en él, indicando las medidas que se llevarán a cabo en virtud de los objetivos prioritarios de cada Fondo,

- presupuesto indicativo,

- servicios administrativos u organismos responsables de su ejecución,

- criterios utilizados para la evaluación de las actividades llevadas a cabo.

El plan de actividades de comunicación se presentará dentro del complemento del programa, de conformidad con la letra d) del apartado 3 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1260/1999.

3.1.2. Financiación

Los créditos asignados a información y publicidad figurarán en los planes de financiación de los marcos comunitarios de apoyo (MCA), los DOCUP y los programas operativos en concepto de asistencia técnica [créditos necesarios para la elaboración, el seguimiento y la evaluación de las intervenciones contemplados en la letra e) del apartado 2 del artículo 17, en la letra b) del apartado 2 del artículo 18 y en la letra b) del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 1260/1999].

3.1.3. Designación de los responsables

Cada autoridad de gestión designará una o varias personas responsables para la información y la publicidad. Las autoridades de gestión comunicarán a la Comisión las personas designadas.

3.1.4. Acta

Con ocasión del encuentro anual contemplado en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, la autoridad de gestión informará a la Comisión sobre la ejecución del presente Reglamento.

3.2. Contenido y estrategia de las actividades de información y publicidad

Las medidas que se apliquen deberán permitir alcanzar los objetivos mencionados en el punto 2, a saber:

- garantizar la transparencia hacia los beneficiarios potenciales y finales,

- informar a la opinión pública.

3.2.1. Garantizar la transparencia en relación con los beneficiarios potenciales y finales y con los grupos contemplados en el punto 2.1

3.2.1.1. La autoridad de gestión velará por lo siguiente:

- la publicación del contenido de las intervenciones, haciendo hincapié en la participación de los correspondientes Fondos Estructurales, así como la divulgación de esos documentos y su comunicación a los solicitantes interesados,

- el establecimiento de una comunicación adecuada sobre el desarrollo de las intervenciones durante todo el período de programación,

- la realización de actividades de información relacionadas con la gestión, el seguimiento y la evaluación de las intervenciones de los Fondos Estructurales, financiadas, en su caso, con créditos de la asistencia técnica de las intervenciones correspondientes.

>SITIO PARA UN CUADRO>

3.2.1.2. La autoridad de gestión encargada de la ejecución de una intervención creará un sistema adecuado de difusión de la información que garantice la transparencia a los diferentes interlocutores y beneficiarios potenciales, especialmente a las PYME.

Esa información incluirá una indicación clara de los trámites administrativos que deban seguirse, una descripción de los mecanismos de gestión de los expedientes, una información sobre los criterios de selección de las licitaciones y de los mecanismos de evaluación y nombres o puntos de contacto a escala nacional, regional o local que puedan explicar el funcionamiento de las intervenciones y los criterios de subvencionabilidad.

En el caso de las medidas en favor del desarrollo del potencial endógeno, las ayudas públicas a las empresas y las subvenciones globales, la información deberá transmitirse principalmente a través de los organismos intermedios y las organizaciones representativas de las empresas.

3.2.1.3. La autoridad de gestión creará un sistema adecuado de difusión de la información para las categorías de personas que puedan optar a una acción de formación o empleo o perteneciente al ámbito del desarrollo de los recursos humanos. Con tal fin, pedirá la cooperación de los organismos de formación profesional, de los institutos de empleo, de las empresas y agrupaciones de empresas, de los centros de enseñanza y de las organizaciones no gubernamentales.

3.2.2. Informar a la opinión pública

3.2.2.1. Para sensibilizar mejor a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea en favor de las intervenciones y de los resultados de éstas, la autoridad de gestión designada informará de la manera más adecuada a los medios de comunicación sobre las intervenciones estructurales cofinanciadas por la Unión Europea. En la información se reflejará de forma equitativa la participación de la Unión Europea y los mensajes indicarán los objetivos de cada Fondo y presentarán las prioridades específicas de las intervenciones correspondientes, de conformidad con el punto 3.2.1.1.

Se emprenderán operaciones de sensibilización sobre el inicio de las intervenciones, una vez aprobadas por la Comisión, y las fases importantes de su realización, dirigidas a los medios de comunicación nacionales o regionales (prensa, radio y televisión), según los casos; con este fin podrá recurrirse a comunicados de prensa, inserción de artículos, suplementos en los periódicos más adecuados y visitas de la zona. Podrán utilizarse también otros medios de información y comunicación, como páginas web, publicaciones sobre los ejemplos de proyectos con éxito y concursos basados en prácticas correctas.

Cuando se recurra a anuncios publicitarios (notas de prensa, comunicados publicitarios, etc.), la participación de la Unión Europea se indicará claramente.

Para ello, deberá trabajarse en colaboración con la oficina de representación de la Comisión en el Estado miembro.

3.2.2.2. Las medidas de información y publicidad dirigidas al público consistirán en lo siguiente:

- cuando se refieran a inversiones en infraestructuras cuyo coste total sobrepase los 500000 euros en el caso de operaciones cofinanciadas por el IFOP y 3 millones de euros en el caso de todas las demás operaciones:

- vallas informativas instaladas en las zonas de intervención,

- placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras accesibles al público en general, que se realizarán según las normas del punto 6;

- cuando se refieran a medidas de formación y empleo cofinanciadas por la Comunidad:

- información a los beneficiarios de las actividades de formación sobre su participación en una medida financiada por la Unión Europea,

- campañas de sensibilización respecto al papel desempeñado por la Unión Europea en relación con las medidas relacionadas con la formación profesional, el empleo y el desarrollo de recursos humanos;

- cuando se refieran a inversiones en las empresas, medidas de desarrollo del potencial endógeno o a cualquier otra medida que reciba ayuda financiera de la Comunidad:

- información a los beneficiarios de su participación en una medida cofinanciada por la Unión Europea mediante impresos como los que se mencionan en el punto 6.

4. Trabajo de los Comités de seguimiento

4.1. Los Comités de seguimiento darán adecuada información sobre sus trabajos. Para ello, informarán en la medida de lo posible a los medios de comunicación sobre el estado en que se hallen las intervenciones que estén a su cargo. Los contactos con la prensa se efectuarán bajo la responsabilidad del presidente. Los representantes de la Comisión participarán en los contactos con la prensa.

Asimismo, deberán tomarse las medidas apropiadas e informar a la Comisión y a las oficinas de representación en los Estados miembros, con ocasión de acontecimientos importantes que tengan que ver con los trabajos de los Comités de seguimiento, como reuniones de alto nivel o inauguraciones.

4.2. El Comité de seguimiento estudiará el informe anual de ejecución contemplado en el artículo 37 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, que deberá incluir un capítulo sobre las medidas de información y publicidad, de acuerdo con el artículo 35 del citado Reglamento. La autoridad de gestión presentará a los Comités de seguimiento información sobre la calidad y la eficacia de la actividad emprendida para llevar a cabo las medidas de información y publicidad, así como pruebas adecuadas, por ejemplo, fotografías.

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, los Estados miembros remitirán a la Comisión todos los datos que ésta necesite para elaborar el informe anual a que se refiere el artículo 45 de dicho Reglamento.

Esta información deberá permitir pronunciarse sobre la observancia de las normas del presente Reglamento.

5. Cooperación e intercambio de experiencias

Las autoridades de gestión podrán adoptar en todos los casos medidas adicionales, sobre todo iniciativas que contribuyan a la correcta aplicación de la política impulsada por los Fondos Estructurales.

Consultarán a la Comisión y le comunicarán las iniciativas emprendidas para que pueda participar de forma adecuada en la ejecución de las mismas.

Para facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, la Comisión aportará asistencia técnica cada vez que sea necesario. Con ánimo de cooperación y en interés mutuo, pondrá los conocimientos y el material que posea a disposición de las autoridades interesadas. Apoyará los intercambios de la experiencia adquirida en la aplicación del artículo 46 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 y participará en redes informales de responsables de información. Para ello, sería de desear que los Estados miembros designaran un coordinador para cada Fondo a escala nacional.

6. Disposiciones para la realización de los instrumentos de información y publicidad

Para que las obras cofinanciadas por los Fondos Estructurales sean visibles, la autoridad de gestión competente será responsable del cumplimiento de las medidas de información y publicidad que se enuncian a continuación.

6.1. Vallas

Se instalarán vallas informativas en los lugares donde se cofinancien proyectos de inversiones en infraestructuras cuyo coste sobrepase los importes indicados en el punto 3.2.2.2. Se reservará un espacio de las vallas para destacar la participación de la Unión Europea.

Las vallas deberán tener un tamaño que esté en consonancia con la importancia de la realización.

La parte de las vallas informativas dedicada a la participación comunitaria deberá ajustarse a estos criterios:

- ocupará como mínimo el 25 % de la superficie total de la valla,

- estará compuesta por el emblema europeo normalizado y por el texto que a continuación se indica, dispuestos del siguiente modo:

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- el emblema se representará según las normas vigentes,

- los caracteres utilizados para reseñar la participación de la Unión Europea deberán ser del mismo tamaño que las empleadas para el anuncio nacional, pero su tipografía podrá ser diferente,

- podrá mencionarse el Fondo participante.

En caso de que las autoridades competentes renuncien a instalar una valla para dar a conocer su propia intervención en la financiación de un proyecto dado, se instalará una valla especial para anunciar la participación de la Unión Europea. En este supuesto, las normas antes enunciadas se aplicarán por analogía.

Las vallas informativas se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas que se atengan a las indicaciones del punto 6.2.

6.2. Placas conmemorativas

Se colocarán placas conmemorativas permanentes en las realizaciones accesibles a todo el público en general (palacios de congresos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, etc.) confinanciadas por los Fondos Estructurales. En ellas, además del emblema europeo, se incluirá un texto que haga mención expresa de la cofinanciación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo participante.

Cuando se trate de proyectos de inversiones físicas en empresas, se instalarán placas conmemorativas durante un año.

Cuando una autoridad competente o un beneficiario final decidan instalar vallas informativas o placas conmemorativas o realizar alguna publicación o cualquier otro tipo de medida informativa en relación con proyectos cuyo coste total sea inferior a 500000 euros, en el caso de operaciones cofinanciadas por el IFOP, y a 3 millones de euros, en el caso de todas las demás operaciones, también deberán reseñar en ellas la participación comunitaria.

6.3. Carteles

Para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de los recursos humanos, la formación profesional y el empleo, la inversión en las empresas y en el desarrollo rural, las autoridades de gestión velarán por que se coloquen carteles en los que se mencione la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo correspondiente, en todos los organismos que pongan en marcha o se beneficien de las medidas financiadas por los Fondos Estructurales (oficinas de empleo, centros de formación profesional, cámaras de comercio e industria, cámaras agrarias, agencias de desarrollo regional, etc.).

6.4. Notificación a los beneficiarios

En las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios, expedidas por las autoridades competentes, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

6.5. Material de información y comunicación

6.5.1. Las publicaciones (cuadernillos, folletos, notas informativas) sobre las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales llevarán en la guarda una indicación visible de la participación de la Unión Europea, y, en su caso, del Fondo participante, y, si aparece el emblema nacional o regional, figurará también el emblema europeo.

Las publicaciones llevarán las referencias del organismo responsable de la información de los interesados y de la autoridad de gestión designada para la ejecución de la intervención de que se trate.

6.5.2. Si la información se comunica por vía electrónica (página web, banco de datos destinado a los beneficiarios potenciales) o mediante material audiovisual, los principios antes enunciados se aplicarán por analogía. Al elaborar el plan de actividades de comunicación, se deberá recurrir a las nuevas tecnologías que permitan difundir rápida y eficazmente los datos y establecer un diálogo con un público numeroso.

En las páginas web de los Fondos Estructurales, será conveniente:

- mencionar la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo correspondiente al menos en la página de presentación (home-page),

- crear un vínculo (hyperlink) hacia las demás páginas web de la Comisión relativas a los distintos Fondos Estructurales.

6.6. Actividades informativas

Cuando se organicen actividades informativas (conferencias, seminarios, ferias, exposiciones, concursos) relacionadas con las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, los organizadores deberán comprometerse a dejar constancia de la participación comunitaria en las citadas intervenciones con la presencia de la bandera europea en la sala de reunión y del emblema en los documentos.

Las oficinas de representación de la Comisión en los Estados miembros ayudarán, en caso necesario, a la preparación y realización de las actividades.