2000/671/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en Córcega, Francia [notificada con el número C(2000) 3272] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 279 de 01/11/2000 p. 0062 - 0062
Decisión de la Comisión de 31 de octubre de 2000 relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en Córcega, Francia [notificada con el número C(2000) 3272] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/671/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10, Considerando lo siguiente: (1) El 27 de octubre de 2000, las autoridades francesas notificaron a la Comisión la aparición de casos de lengua azul en Córcega. (2) Para evitar que la enfermedad se propague, las autoridades francesas prohibieron la expedición a partir del territorio de la región de Córcega de animales de las especies vulnerables a la lengua azul y de su esperma, óvulos y embriones. (3) La lengua azul es una de las enfermedades que figuran en la lista A de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y su propagación entraña un grave riesgo para la Comunidad y puede repercutir en los intercambios comerciales a escala internacional. (4) Por razones de claridad y de transparencia, resulta conveniente adoptar a escala comunitaria medidas destinadas a prevenir la extensión de la enfermedad, en particular en lo referente a los movimientos a partir del territorio de la región de Córcega de animales de las especies vulnerables a la lengua azul y de su esperma, óvulos y embriones. Estas medidas tienen en cuenta las medidas ya adoptadas por las autoridades francesas. (5) A la espera de la reunión del Comité veterinario permanente y en colaboración con Francia, resulta conveniente que la Comisión adopte medidas de protección provisionales en lo referente a los movimientos de animales vivos de las especies vulnerables a partir del territorio de la región de Córcega. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Francia prohibirá la expedición, a partir del territorio de la región de Córcega, de animales vivos de las especies vulnerables a la lengua azul y de su esperma, óvulos y embriones. Artículo 2 Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Artículo 3 La presente Decisión se volverá a examinar en función de la evolución de la situación y de los resultados de las investigaciones y estudios realizados por las autoridades francesas. La presente Decisión se volverá a examinar en la reunión del Comité veterinario permanente que se celebrará el 7 de noviembre de 2000. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2000. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. (2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.