32000D0647

Decisión nº 647/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de la eficiencia energética (SAVE) (1998-2002)

Diario Oficial n° L 079 de 30/03/2000 p. 0006 - 0009


Decisión no 647/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

de 28 de febrero de 2000

por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de la eficiencia energética (SAVE) (1998-2002)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3) y a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 9 de diciembre de 1999,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 174 del Tratado establece que uno de los objetivos de la actuación de la Comunidad es la utilización prudente y racional de los recursos naturales.

(2) En su reunión de 29 de octubre de 1990, el Consejo fijó el objetivo de estabilizar para el año 2000 las emisiones totales de CO2 en el nivel registrado en 1990 en el conjunto de la Comunidad.

(3) El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático contiene más compromisos de la Comunidad y de sus Estados miembros de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

(4) Para conseguir una reducción significativa de las emisiones de CO2 en la Comunidad, es necesario hacer un esfuerzo adicional, ya que se estima que las emisiones de CO2 generadas por el consumo de energía aumentarán aproximadamente en un 3 % entre 1995 y 2000, en condiciones normales de crecimiento económico. Por lo tanto, es indispensable adoptar medidas complementarias.

(5) La Decisión 93/389/CEΕ del Consejo(4) establece un mecanismo de seguimiento de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en la Comunidad.

(6) En su Comunicación de 8 de febrero de 1990 sobre la energía y el medio ambiente, la Comisión destacó que, para reducir el efecto negativo de la energía en el medio ambiente, los esfuerzos futuros debían girar en torno a la eficiencia energética. La Comunicación de la Comisión de 29 de abril de 1998, títulada "Eficacia energética en la Comunidad Europea: hacia una estrategia de racionalización del uso de la energía", destacó el potencial económico de la eficacia energética con la finalidad de volver a centrar la atención en el fomento de la eficacia energética.

(7) Urge mejorar la gestión energética, permitiendo sobre todo aprovechar el amplio potencial de reducción de la intensidad energética existente, para contribuir a la protección del medio ambiente, a la mejora de la seguridad del abastecimiento energético y al desarrollo sostenible.

(8) La Comisión ha hecho saber al Parlamento Europeo y al Consejo, por medio del Libro Verde de 11 de enero de 1995 y del Libro Blanco de 13 de diciembre de 1995, sus puntos de vista sobre el futuro de la política energética en la Comunidad y la función de las medidas de ahorro y eficiencia energética.

(9) El artículo 158 del Tratado establece que la Comunidad desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica y social y que, en particular, deberá reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Su acción debe abarcar, entre otras cosas, el sector de la energía.

(10) El Consejo, mediante la Decisión 91/565/CEE(5) y la Decisión 96/737/CE(6), adoptó un programa de eficiencia energética (SAVE) dirigido a reforzar las infraestructuras que propician la eficiencia energética en la Comunidad.

(11) El programa SAVE es un instrumento importante y necesario para promover una mayor eficiencia energética.

(12) Conviene, por tanto, prever, dentro del programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía (1998-2002) adoptada por la Decisión 1999/21/CE, Euratom del Consejo(7), un programa específico para el fomento de la utilización racional y eficiente de los recursos energéticos. Este programa específico sustituiría al instrumento correspondiente en vigor.

(13) La Comunidad ha reconocido que el programa SAVE constituía un elemento importante dentro de la estrategia comunitaria de reducción de las emisiones de CO2. La Comunicación de la Comisión de 8 de mayo de 1991 sobre las actividades de planificación energética de la Comunidad Europea a nivel regional, las conclusiones del Consejo sobre dicha Comunicación y la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de julio de 1993(8) declaraban que tales actividades deben proseguir e intensificarse y que deben respaldar la estrategia energética de la Comunidad. Esta iniciativa de acciones regionales debe incorporarse íntegramente.

(14) Al aplicar la Decisión 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco para acciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002)(9) y la Decisión 1999/170/CE del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se adopta el quinto programa marco para acciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002)(10) dedican una atención especial a las tecnologías relacionadas con la eficacia energética y las energías renovables. El programa SAVE constituye un instrumento normativo que complementa dicho programa.

(15) El programa SAVE tiene la finalidad de mejorar la intensidad energética del consumo final en un punto porcentual adicional anual, por encima de lo que se hubiera alcanzado por otros medios.

(16) El Consejo, en su reunión de 15 y 16 de diciembre de 1994, declaró que el objetivo de estabilizar las emisiones de CO2 sólo puede alcanzarse mediante un plan coordinado de medidas dirigidas a mejorar la eficiencia energética y la utilización racional de la energía, basado en la oferta y la demanda en todos los niveles de producción, conversión, transporte y consumo energético, y que entre dichas medidas se incluyen programas de gestión energética a nivel local.

(17) El Parlamento Europeo, en su Resolución de 10 de octubre de 1995 sobre el Libro Verde de la Comisión relativo a la política energética(11), abogó por la formulación de objetivos y un programa común de eficiencia y ahorro energéticos compatibles con los objetivos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero acordados en Río de Janeiro (1992), en Berlín (1995) y posteriormente en Kioto (1997). Pidió un programa SAVE II, dotado con recursos considerablemente mayores que SAVE I, y solicitó que la Comisión clarifique la función que desea desempeñar en materia de ahorro y eficiencia energéticos mediante el establecimiento de proyectos concretos.

(18) La mejora de la eficiencia energética repercutirá de modo positivo tanto en el medio ambiente como en la seguridad del abastecimiento energético, que son dos aspectos de trascendencia mundial. Es preciso lograr un elevado grado de cooperación internacional para obtener los mejores resultados.

(19) De aquí al año 2000 podría evitarse la emisión de entre 180 y 200 millones de toneladas de CO2 si la intensidad energética de la demanda final aumentara un 5 % más de lo previsto en las expectativas que se han manejado hasta ahora. Estas cifras podrían incrementarse mediante un uso más eficaz y racional de los recursos energéticos.

(20) Es política y económicamente conveniente abrir el programa a los países asociados de Europa Central y Oriental, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de los días 21 y 22 de junio de 1993, confirmado por los Consejos Europeos posteriores, y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión al respecto de mayo de 1994. El programa también debe abrirse a Chipre.

(21) Para garantizar que la ayuda comunitaria se utilice de forma eficaz, y que se evite la duplicación de esfuerzos, la Comisión se cerciorará de que los proyectos sean objeto de una evaluación previa exhaustiva y supervisará y evaluará de forma sistemática los progresos y resultados de los proyectos receptores de ayuda y de las actividades complementarias en el ámbito de las fuentes de energía renovable.

(22) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(12).

(23) La presente Decisión establece, para todo el período de vigencia del programa, una dotación financiera, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria(13), y la mejora del procedimiento presupuestario, que constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(24) Esta Decisión reemplaza la Decisión 96/737/CE que debe, en consecuencia, ser derogada.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Comunidad ejecutará, en el período 1998-2002 y dentro del programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía, un programa específico de apoyo a medidas legislativas y no legislativas destinado al fomento del uso racional y eficiente de los recursos energéticos, denominado en lo sucesivo "el programa SAVE".

Además de los objetivos prioritarios enumerados en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom, los objetivos del programa SAVE serán los siguientes:

a) estimular las medidas de eficiencia energética en todos los sectores;

b) incentivar las inversiones orientadas a la conservación de energía por parte de los consumidores privados y públicos y de la industria;

c) crear las condiciones para mejorar la intensidad energética del consumo final.

2. Se concederá financiación comunitaria en el marco del programa SAVE para actividades y medidas que se ajusten a los objetivos de la presente Decisión.

Artículo 2

El programa SAVE financiará las siguientes actividades y medidas en materia de eficiencia energética:

a) estudios y otras actividades conexas dirigidos a introducir, aplicar y complementar las medidas comunitarias adoptadas para mejorar la eficiencia energética (como, por ejemplo, acuerdos voluntarios, incluidos los objetivos asociados a ellos y su control, mandatos a organismos de normalización, adquisiciones en cooperación y normativa) y evaluar los efectos de las mismas; estudios relativos a los efectos de los precios de la energía sobre la eficiencia energética y estudios encaminados a incorporar el criterio de la eficiencia energética en los programas comunitarios y estudios que impliquen coordinación a nivel internacional;

b) acciones piloto sectoriales focalizadas dirigidas a acelerar la inversión en eficiencia energética o a mejorar los hábitos de utilización de la energía, realizadas por organizaciones o empresas públicas y privadas, incluidos, en su caso, centros u organismos de la energía locales e independientes, así como por redes implantadas en toda la Comunidad o agrupaciones temporales de organizaciones o empresas a escala comunitaria, creadas para llevar a cabo los proyectos;

c) medidas propuestas por la Comisión para promover el intercambio de experiencia, dirigidas a mejorar la coordinación de las actividades realizadas en el plano internacional, comunitario, nacional, regional y local a través de los medios adecuados de difusión de la información;

d) medidas del mismo tipo que las indicadas en la letra c), pero propuestas por entidades distintas de la Comisión;

e) seguimiento de los avances conseguidos en materia de eficiencia energética en la Comunidad y en cada uno de los Estados miembros y seguimiento y evaluación permanentes de las actividades y medidas adoptadas con arreglo al programa SAVE, incluyendo entre otras cosas las mediciones correspondientes (por ejemplo, auditoría energética) antes y después de la aplicación de las medidas, intervenciones, incentivos, etc.;

f) acciones específicas dirigidas a mejorar la gestión de la energía a nivel regional y urbano y a favorecer una mayor cohesión entre los Estados miembros y las regiones en el campo de la eficiencia energética.

Artículo 3

1. Todos los costes correspondientes a las acciones y medidas contempladas en las letras a), c) y e) del artículo 2 serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea.

2. El nivel de financiación de las acciones y medidas contempladas en las letras b), d) y f) del artículo 2 se fijará en un máximo del 50 % de su coste total.

3. El resto de la financiación de las acciones y medidas contempladas en las letras b), d) y f) del artículo 2 podrá proceder de fondos públicos o privados o de una combinación de ambas.

Artículo 4

1. La dotación financiera para la ejecución de programa SAVE, durante el período especificado en el artículo 1, se fija en 66 millones de euros.

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 5

1. La Comisión será responsable de la ejecución financiera y de la aplicación del programa SAVE.

Asimismo, la Comisión velará por que se efectúe una evaluación previa, un seguimiento y una evaluación ulterior de las acciones correspondientes al programa SAVE; la evaluación final deberá valorar, al término del proyecto, su impacto, su grado de realización y si se han alcanzado sus objetivos iniciales.

2. Los beneficiarios seleccionados presentarán informes semestrales a la Comisión y un informe al término del proyecto.

3. Las condiciones y directrices aplicables a la financiación de todas las acciones y medidas contempladas en el artículo 2 se determinarán cada año teniendo en cuenta:

- la relación coste-eficacia, el potencial de ahorro y la incidencia sobre el medio ambiente, en particular la reducción de las emisiones de CO2,

- la lista de prioridades contemplada en el artículo 7,

- la cohesión de los Estados miembros en el ámbito de la eficiencia energética.

El Comité mencionado en el artículo 6 asistirá a la Comisión en la determinación de dichas condiciones y directrices.

Artículo 6

Para la ejecución del programa SAVE la Comisión estará asistida por el Comité contemplado en el artículo 4 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom.

En los casos en que se haga referencia al presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

El plazo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 7

La Comisión elaborará anualmente una lista de prioridades para la financiación con cargo al programa SAVE. Dicha lista tendrá en cuenta la complementariedad entre el programa SAVE y los programas nacionales sobre la base de la información facilitada anualmente de manera resumida por cada Estado miembro. Se considerarán prioritarios aquellos ámbitos en que sea mayor tal complementariedad.

El Comité mencionado en el artículo 6 asistirá a la Comisión en la definición de la lista de prioridades.

Artículo 8

El examen y la evaluación interna y externa de la aplicación del presente programa SAVE se realizarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom.

Artículo 9

El programa SAVE estará abierto a la participación de los países asociados de la Europa Central y Oriental con arreglo a las condiciones, incluidas las disposiciones financieras, establecidas en los Protocolos adicionales a los Acuerdos de asociación, o en los propios Acuerdos de asociación, sobre participación de tales países en programas comunitarios.

El programa SAVE estará también abierto a la participación de Chipre sobre la base de créditos suplementarios, con arreglo a las mismas normas que se aplican a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo, y de conformidad con los procedimientos que se convengan con dicho país.

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 11

Queda derogada la Decisión 96/737/CE.

Artículo 12

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2000.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

N. Fontaine

Por el Consejo

El Presidente

J. Pina Moura

(1) DO C 214 de 10.7.1998, p. 44.

(2) DO C 315 de 13.10.1998, p. 1.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 1999 (DO C 175 de 21.6.1999, p. 269), Posición común del Consejo de 28 de junio de 1999 (DO C 232 de 13.8.1999, p. 20) y Decisión del Parlamento Europeo de 6 de octubre de 1999 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 24 de enero de 2000 y Decisión del Parlamento Europeo de 3 de febrero de 2000.

(4) DO L 167 de 9.7.1993, p. 31.

(5) DO L 307 de 8.11.1991, p. 34.

(6) DO L 335 de 24.12.1996, p. 50.

(7) DO L 7 de 13.1.1999, p. 16.

(8) DO C 255 de 20.9.1993, p. 252.

(9) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.

(10) DO L 64 de 12.3.1999, p. 58.

(11) DO C 287 de 30.10.1995, p. 34.

(12) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(13) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.