2000/480/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1999, relativa a las ayudas concedidas por Francia al grupo Crédit Agricole en concepto de la recepción y la conservación de los depósitos de los notarios en los municipios rurales [notificada con el número C(1999) 2147] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 193 de 29/07/2000 p. 0079 - 0090
Decisión de la Comisión de 8 de julio de 1999 relativa a las ayudas concedidas por Francia al grupo Crédit Agricole en concepto de la recepción y la conservación de los depósitos de los notarios en los municipios rurales [notificada con el número C(1999) 2147] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/480/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Tras haber invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones, de conformidad con los mencionados artículos, Considerando lo siguiente: I PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 22 de enero de 1998, la Comisión informó a las autoridades francesas de la incoación de un procedimiento en virtud del apartado 2 del artículo 88 del Tratado relativo a las ventajas concedidas por el Estado francés a Crédit Agricole por medio de los derechos reservados concedidos a esta institución sobre el depósito de los notarios en los municipios rurales. Este procedimiento se incoó a raíz de una denuncia interpuesta por la Association Française des Banques (AFB) y la Chambre Syndicale des Banques Populaires (CSBP) en relación con los derechos concedidos por el Estado francés a Crédit Agricole. (2) Las autoridades francesas respondieron a la Comisión por carta de 9 de abril de 1998 en la que se daba respuesta a las cuestiones planteadas en la carta de incoación del procedimiento y en la que anunciaban su intención de poner fin a partir de mediados de 1998 a los derechos de recepción de los depósitos de los notarios de que gozaba Crédit Agricole. Tras la publicación de la comunicación relativa a la incoación del procedimiento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1), el 5 de junio de 1998 Crédit Agricole remitió una carta a la Comisión en la que presentaba argumentos encaminados a evitar la calificación de ayudas estatales para las medidas contempladas por la apertura del procedimiento. El 22 de septiembre de 1998, la Comisión dirigió una carta a las autoridades francesas en la que se pedían informaciones complementarias a las ofrecidas en su respuesta de 9 de abril. Las autoridades francesas respondieron a esta solicitud de información mediante carta de 7 de enero de 1999. La Comisión dirigió el 25 de enero una nueva carta en la que se pedía a las autoridades francesas una confirmación del término anunciado de los derechos concedidos a Crédit Agricole. Las autoridades le informaron mediante carta de 28 de abril de 1999 de las medidas apropiadas que estaban dispuestas a tomar con el fin de poner término el 1 de abril de 2000 a los derechos concedidos a Crédit Agricole. II CRÉDIT AGRICOLE - DESCRIPCIÓN DEL MECANISMO DEL DEPÓSITO DE LOS NOTARIOS (3) Antes de la fusión de Société Générale y Paribas anunciada en febrero de 1999, el grupo Crédit Agricole era el principal grupo bancario francés y el quinto grupo bancario europeo(2). Se trata de una agrupación de sociedades mutualistas, las primeras de las cuales se crearon a finales del siglo XIX para responder a las necesidades financieras de los agricultores. En 1926 el Estado creó la Caisse nationale du Crédit Agricole (CNCA), encargada de la asignación de los anticipos entre las cajas. La CNCA se privatizó en 1988 y desde ese momento el grupo es un establecimiento enteramente privado, propiedad en un 91 % de las cajas regionales del grupo y en un 9 % de sus empleados. Las propias cajas regionales son propiedad de las cajas locales que agrupan a unos 5 millones de miembros. El grupo ha evolucionado hacia un gran banco de depósito y universal. A finales de 1997 disponía de una red de cerca de 8200 agencias y 9200 "puntos verdes", servicios que se delegan a agentes para la realización de operaciones simples. En el medio rural, Crédit Agricole cuenta aproximadamente con un 33 % de las agencias, muy por encima de los tres principales bancos de la AFB reunidos. (4) Aunque el grupo Crédit Agricole sigue desempeñando un papel esencial en la financiación de la agricultura, su clientela se ha diversificado considerablemente a las demás categorías socioprofesionales de la población y los restantes sectores de la economía. Hasta 1990 Crédit Agricole tenía el monopolio de la distribución de préstamos bonificados a la agricultura, año a partir del cual se abrieron estas bonificaciones a la competencia bancaria. (5) Los notarios, aunque ejercen una profesión liberal, son funcionarios públicos sujetos a normas precisas establecidas por las autoridades públicas. En particular, no pueden ser depositarios de los depósitos de su clientela correspondientes a transacciones sometidas a documentos notariales: el Estado obliga a los notarios a colocar estos depósitos en establecimientos cuya lista fija de forma restrictiva. Estos fondos que obran temporalmente en poder de los notarios proceden principalmente de las sucesiones, las transacciones inmobiliarias, la constitución de sociedades, y de los precios de cesión de los fondos de comercio. En la incoación del procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado, la Comisión, sobre la base de las informaciones que le habían facilitado los denunciantes y las autoridades francesas, indicó que en 1972 el Estado había fijado (mediante Decreto de 25 de agosto) la lista de los establecimientos habilitados para recibir y conservar los depósitos a menos de tres meses, entre los cuales figuran la Caisse des dépôts et consignations (CDC), el Service des Chèques postaux (Cajas postales), y las Caisses de crédit agricole (para los municipios de menos de 5000 habitantes). En 1973, el Estado habilitó a las Caisses de crédit agricole para recibir los fondos en manos de los notarios en los municipios de menos de 30000 habitantes(3). (6) Estos fondos dan derecho al pago a los notarios de una comisión(4) del 1 %. Como también señaló la Comisión en la incoación del presente procedimiento, hasta 1990 Crédit Agricole no tuvo que ofrecer contrapartida alguna a cambio de este recurso financiero barato. Ese año se creó un Fondo de reducción de las cargas financieras de los agricultores (FAC) (por convenio entre el Estado y Crédit Agricole de 26 de septiembre de 1990), al que el banco aceptó contribuir con 500 millones de francos franceses en 1991 y 1992, 600 millones en 1993, y 500 millones en 1994 y 1995. En 1996 se llegó a un acuerdo entre las autoridades públicas y Crédit Agricole sobre la renovación de esta contribución al FAC por importe de mil millones de francos franceses para los años 1996-1999. El FAC es un fondo alimentado mediante las aportaciones de las Caisses Régionales de Crédit Agricole, que son proporcionales a los recursos obtenidos de la gestión de los depósitos de los notarios. Este fondo concede bonificaciones de interés (especialmente a los jóvenes agricultores) y préstamos de consolidación, y financia la condonación de deudas, en particular, para facilitar ceses de actividad. Crédit Agricole administra según estos criterios el empleo de los fondos del FAC. (7) En la incoación del presente procedimiento, la Comisión consideró que la concesión a Crédit Agricole de derechos reservados de recepción y conservación sobre los depósitos de los notarios: - falseaba la competencia en una medida susceptible de afectar a los intercambios entre Estados miembros de la Comunidad; - confería a Crédit Agricole una ventaja que no habría obtenido en condiciones de mercado; y - movilizaba recursos públicos. (8) Sobre esta base, la Comisión consideró que las medidas en cuestión podían contener importantes elementos de ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado. Sobre la base de los datos que obraban en su poder en aquel momento, la Comisión había considerado que, en su caso, las ayudas constatadas serían nuevas ayudas según lo dispuesto en el Tratado y que, por lo tanto, convenía incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado para examinar estas medidas. (9) Los argumentos de los denunciantes (AFB y CSBP) se expusieron en la comunicación de apertura del presente procedimiento(5). III OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (10) Excepto los comentarios de Crédit Agricole, la Comisión no recibió en el marco del presente procedimiento ninguna otra observación de los terceros interesados. (11) Al igual que las autoridades francesas, Crédit Agricole ha: - subrayado que, a partir de 1930, se había autorizado a las Caisses de Crédit Agricole para recibir los fondos de los depósitos de los notarios y que, en este caso, no podría beneficiarse de estos derechos exclusivos puesto que el CDC y el Service des chèques postaux pueden recibir tales depósitos en todo el territorio, incluidas las zonas rurales; - alegado que los depósitos de los notarios no pueden considerarse recursos públicos y que, por lo tanto, no pueden dar lugar a ayudas estatales contempladas en el artículo 87; - destacado las misiones de servicio público de los notarios y las obligaciones reglamentarias vinculadas a este régimen; - subrayado que los gastos de gestión correspondientes a los depósitos de los notarios eran de cerca de un 1,77 % de los fondos; - destacado la limitación de las condiciones de crédito a corto plazo a la agricultura a la que había estado sometido hasta febrero de 1997 y estimó que se le impuso como contrapartida a los depósitos de los notarios; - recordado la creación del FAC, que ha asignado 3900 millones de francos franceses desde su constitución en 1990, financiados en proporción a los recursos de los depósitos de los notarios, razón por la cual tiene un valor de contrapartida para los mismos; - negado cualquier incidencia en el comercio entre Estados miembros como consecuencia del carácter rural de proximidad de las relaciones de clientela desarrolladas y de los escasos fondos en cuestión, que representan un importe insignificante de las cuantías totales procedentes de los depósitos en Francia. (12) Crédit Agricole subrayó que las cajas regionales eran las únicas beneficiarias del depósito de los notarios y estimó que, al considerar en la apertura del presente procedimiento el conjunto de la red formada por las cajas regionales y la CNCA como entidad económica beneficiaria, en su caso, de las ayudas correspondientes al mecanismo del depósito de los notarios, la Comisión había cometido un error de hecho y de derecho. Crédit Agricole indicó que su crecimiento internacional había sido modesto y consideró que los fondos de los depósitos de los notarios no habían podido financiar en modo alguno su desarrollo internacional, que es el de la CNCA, cuando son las cajas regionales del grupo las que se benefician de los depósitos de los notarios. Por otra parte, indicó que los recursos monetarios, de los que forman parte los depósitos de los notarios, sólo se inscribían en el balance de las cajas regionales. Los excedentes de las cajas regionales, que incluyen los depósitos de los notarios, vuelven a ingresarse en la CNCA, aunque en las condiciones del mercado, sin que esta última obtenga beneficio alguno. (13) Crédit Agricole negó que el hecho de que, como consecuencia de la renuncia a toda remuneración del depósito de los notarios, el Estado registre un lucro cesante de recursos que habría podido obtener por medio del mecanismo en cuestión pueda constituir un elemento de ayuda, y alegó al efecto que las intervenciones del Estado son numerosas y que una obligación de remuneración volvería a poner en entredicho el carácter discrecional de la intervención económica del Estado que se le reconoce en Derecho nacional y el principio de no venalidad de los actos administrativos. Crédit Agricole cuestionó también que existiese en Derecho comunitario una obligación de sacar partido de los derechos concedidos por el Estado a Crédit Agricole. (14) Crédit Agricole mantuvo que, habida cuenta de las exigencias que lleva aparejadas este régimen, las autoridades públicas lo habrían escogido en cualquier caso, sea cual fuere la lista de los establecimientos financieros aptos para el depósito de los notarios. (15) Crédit Agricole puso de relieve que la sentencia del Consejo de Estado francés de 27 de marzo de 1997 había sostenido que las disposiciones del depósito de los notarios no sólo eran compatibles con el artículo 82, sino también con el artículo 86 del Tratado, y que, por lo tanto, no podrían ser incompatibles con el artículo 87 del Tratado. Crédit Agricole consideró, en particular, que los bancos miembros de la AFB sólo iban a ofrecer una garantía comparable a la de Crédit Agricole después de la aprobación de un Reglamento de la AFB de 8 de febrero de 1994, en el que se establecía que, llegado el caso, se reembolsarían completamente los depósitos de los notarios en caso de quiebra de uno de los bancos miembros de la AFB. (16) Por otro lado, Crédit Agricole consideró que la Comisión había confundido la ayuda hipotética y el beneficio de la ayuda. El banco subrayó, entre otras cosas, que, en su evaluación de la ventaja obtenida de la recepción y la conservación de los depósitos de los notarios, la Comisión no había tenido en cuenta la cuota de mercado "natural" de Crédit Agricole en las zonas rurales de Francia (en caso de banalización del régimen) ni la cuota de que goza actualmente en el medio urbano. Crédit Agricole, sobre la base de lo que considera su cuota de mercado natural de los depósitos de los notarios, en caso de banalización, calculó en 12100 millones de francos franceses la provisión que se depositaría en el banco, y en consecuencia, habida cuenta de la provisión de 21000 millones de francos franceses de 1996, y en sólo unos 9000 millones de francos franceses el importe adicional recibido en concepto de los derechos reservados que le correspondían. El banco consideró que este nivel de fondos era desdeñable con relación a su nivel total de provisiones. (17) Crédit Agricole consideró que, dadas las obligaciones de control que ha de cumplir la contabilidad de los notarios, era incompatible con el objetivo de seguridad del sistema instituido que los depósitos de los notarios pudiesen realizarse en establecimientos situados en el extranjero. (18) Finalmente, Crédit Agricole consideró que el apoyo a la agricultura en forma de bonificación de préstamos a corto plazo se justificaba por la realización de misiones de interés general. IV COMENTARIOS DE FRANCIA (19) En su carta de 9 de abril de 1998 a la Comisión, las autoridades francesas presentaron, sus observaciones en respuesta a las cuestiones planteadas por la Comisión en la incoación del presente procedimiento. a) Origen de los derechos concedidos a Crédit Agricole (20) Mediante carta de 9 de abril de 1998, las autoridades francesas indicaron que la posibilidad otorgada a Crédit Agricole de recibir y conservar los depósitos de los notarios a menos de tres meses emanaba de un texto legal de 9 de marzo de 1953, sin limitación de los depósitos de los notarios. Según las autoridades francesas, las decisiones posteriores tomadas por decreto del ministro de Justicia de 25 de agosto de 1972, completado el 7 de junio de 1973, habían tenido como consecuencia una restricción con relación a la situación previa, al limitar estos derechos a los depósitos a menos de tres meses en las zonas rurales. (21) Habida cuenta de que, mediante carta de 22 de septiembre de 1998, la Comisión había solicitado a las autoridades francesas los documentos justificativos que permitiesen demostrar que los derechos reservados concedidos a Crédit Agricole eran anteriores a la entrada en vigor del Tratado, estas últimas remitieron el 7 de enero de 1999 a la Comisión: - una copia del decreto del ministro de Justicia de 9 de marzo de 1953 por el que se recuerda que, sobre la base de una circular anterior de 1930, los fondos denominados "libres" de los notarios (excepto los fondos a más de tres meses que han de abonarse al CDC) podían depositarse en varios establecimientos, entre los que se encuentran las cajas de crédito agrícola; - una copia de una circular de la Cancillería de 24 de diciembre de 1930 en la que se pone de manifiesto que Crédit Agricole ya formaba parte, desde 1924, de los establecimientos aptos para la recepción de los depósitos de los notarios. b) Motivos y objetivos que llevaron al Estado francés a crear y mantener los derechos de recepción y conservación de los depósitos de los notarios (22) Las autoridades francesas consideraron que el régimen de derechos en cuestión se justificaba por tres razones: la especificidad de la profesión notarial y la necesidad de organizar su control de manera eficaz; la accesibilidad del servicio bancario para los notarios de las zonas rurales; y la seguridad absoluta de los fondos recibidos. Estas autoridades recordaron que los notarios desempeñan un servicio público en el marco de una actividad liberal y subrayaron, entre otras cosas, que se obliga a los notarios a un control específico y que el Tribunal de casación francés había calificado la contabilidad notarial de escritura pública en una sentencia de 19 de noviembre de 1914. En segundo lugar, las autoridades francesas destacaron la implantación geográfica de Crédit Agricole en el medio rural, donde tiene con diferencia la primera red bancaria de Francia, ya que aún en la actualidad cuenta con aproximadamente el 34 % de las agencias. El 64 % de las sucursales permanentes de Crédit Agricole se encuentran en el medio rural. En tercer lugar, las autoridades destacaron la seguridad que Crédit Agricole ha proporcionado a los depósitos de los notarios, sobre la base de un sistema de garantía preventivo no limitado que reposa en la solidaridad de todas las cajas regionales y de la CNCA, de modo que el juego de las garantías internas al grupo hacía improbable la quiebra de las cajas regionales y que, de esta manera, se garantizaban en su integridad los fondos de los notarios. (23) Las autoridades francesas destacaron también, como ya lo había expuesto la Comisión en la incoación del presente procedimiento, la creación en 1990 de un fondo para la reducción de las cargas financieras de los agricultores, que constituía, a su modo de ver, una "contrapartida" al régimen de los depósitos de los notarios. Entre 1990 y 1999 Crédit Agricole aportó a éste 3600 millones de francos franceses procedentes de la recepción de los depósitos de los notarios, a los que se añaden 300 millones de francos franceses extraídos también de la colocación de los depósitos de los notarios en beneficio del régimen nacional para catástrofes agrícolas. c) Evolución de los fondos (24) Las autoridades francesas presentaron un estudio recapitulativo de los fondos procedentes del depósito de los notarios ingresados en Crédit Agricole desde 1973, en el que se puede observar cómo, entre 1973 y 1997, oscilaron entre 15600 y 25400 millones de francos franceses (expresados en francos de 1997) y que, abstracción hecha de los ciclos de la coyuntura económica, se han mantenido de forma extraordinariamente estable a lo largo del período. En 1997 era de 19600 millones de francos fraceses (en valor medio). d) Coste de gestión de los depósitos de los notarios (25) En respuesta a la pregunta planteada por la Comisión en la apertura del presente procedimiento sobre los costes de gestión de los depósitos de los notarios, las autoridades francesas indicaron que en 1997 fueron del orden de un 1,77 % de los fondos. Según ellas, este coste se desglosaría de la manera siguiente: i) un 0,29 % vinculado al coste de gestión de las operaciones de depósitos y a operaciones consagradas a los medios de pago al igual que cualquier cuenta de profesional; ii) un 1,49 % vinculado a costes excesivos correspondientes a las características particulares de gestión de las cuentas notariales, incluido: - un 0,11 % en concepto de coste excesivo relacionado con algunas operaciones específicas; - un 0,96 % relacionado con la exclusión de las normas habituales sobre los movimientos; - un 0,42 % de cargas específicas de personal. Las autoridades francesas consideraron que este coste tendía a bajar a largo plazo, debido a los aumentos de productividad de Crédit Agricole para el conjunto de sus actividades y para ésta en particular. Por esta razón, habría sido más elevado anteriormente. e) La limitación por parte de Crédit Agricole del coste de financiación a corto plazo de la agricultura (26) Además de la reciente dotación del FAC, las autoridades consideraron en su carta del 9 de abril de 1998 que los productos netos de la gestión de los depósitos de los notarios rurales en Crédit Agricole se consagraban desde un principio a limitar los costes de financiación a corto plazo de la agricultura. Estas financiaciones se concedieron hasta 1981 a tipos fijados por decreto de los ministros de Agricultura y Economía. Posteriormente, fue la CNCA la que fijó estos tipos dentro de una banda de fluctuación de +- 30 % del tipo medio mensual del mercado monetario. Esta norma por la que se rige la limitación de los tipos a corto plazo se ha derogado, según las autoridades, recientemente, mediante un decreto de 3 de febrero de 1997. Las autoridades francesas subrayaron que el contexto de tipos bajos del que se beneficiaba la economía francesa desde entonces había reducido el interés de un dispositivo protector específico para la agricultura. f) Coste medio del recurso de Crédit Agricole (27) En respuesta a la solicitud de la Comisión en la incoación del presente procedimiento, las autoridades francesas facilitaron datos que ponían de relieve que, en la década anterior, el coste medio del recurso de Crédit Agricole había pasado del (...) %(6) en 1987 al (...) %(7) en 1996 y que siempre había permanecido dentro de esta banda. g) Utilización de las dotaciones del FAC (28) En su carta a la Comisión de 9 de abril de 1998, las autoridades francesas aportaron una serie de precisiones sobre las dotaciones anuales al FAC y su utilización. (29) Indicaron que, desde sus comienzos, las dotaciones al FAC y su utilización habían sido las siguientes: CUADRO 1 Dotaciones e intervenciones del FAC >SITIO PARA UN CUADRO> (30) Las autoridades francesas indicaron que estas intervenciones se referían, por una parte, a la renegociación de la deuda de los agricultores clientes de Crédit Agricole y que otra parte del FAC se había destinado a acciones específicas, en particular de las dotaciones al Fondo nacional de garantía para catástrofes agrícolas. Las autoridades subrayaron que cada año se definían las prioridades del FAC de común acuerdo entre Crédit Agricole y el Estado. Por otra parte, consideraron que a este dispositivo se confiaban algunas misiones de interés general en favor de la agricultura, y que los beneficiarios del FAC eran los agricultores clientes de Crédit Agricole y no este último. Las autoridades justificaron estas intervenciones por el hecho de que alrededor de un 80 % de la deuda bancaria de los agricultores era con Crédit Agricole. Por otra parte, destacaron que se habían abierto al resto de los bancos, que gozan de una dotación anual de 20 millones de francos franceses, fondos presupuestarios que tenían la misma finalidad. (31) Las autoridades francesas consideraron que las intervenciones del FAC no constituían un substituto de la política de aprovisionamiento de Crédit Agricole en la medida en que los créditos fallidos de las Caisses regionales de Crédit Agricole sólo se habían beneficiado, según los años, de entre un 15 % y un 19 % de las dotaciones del FAC, dado que el 10 % de las intervenciones se realizó en forma de condonación de deudas y que la mayor parte se asignó en función de la situación de los distintos sectores de producción y de la instalación de los jóvenes agricultores. El importe de la ayuda media por agricultor (alrededor de 6000 francos franceses) es modesto y, según las autoridades, tiene una finalidad social. h) Observaciones generales sobre el régimen del depósito de los notarios (32) Las autoridades francesas expresaron su desacuerdo con el hecho de que se considerasen recursos públicos los depósitos de los notarios y con el falseamiento de la competencia puesto de relieve por la Comisión en la incoación del presente procedimiento. Entre otras cosas, cuestionaron que este régimen haya ocasionado un lucro cesante para el Estado a la vista del principio de no venalidad de los actos administrativos. Por esta razón, consideraron que el régimen de los derechos reservados de los depósitos de los notarios no consta de elemento alguno de ayuda. Con carácter subsidiario, consideraron que este régimen no podía afectar a los intercambios intracomunitarios. (33) Por otra parte, las autoridades francesas consideraron que se había establecido el régimen del depósito de los notarios con el fin de preservar, en las zonas rurales, los imperativos de interés general vinculados, en particular, con la profesión notarial. (34) Por último, las autoridades francesas recordaron la sentencia del Consejo de Estado francés de 27 de marzo de 1997, según el cual la normativa del depósito de los notarios no era contraria al artículo 82 del Tratado. i) Evolución prevista del régimen del depósito de los notarios (35) En su carta de 9 de abril de 1998, las autoridades francesas pusieron en conocimiento de la Comisión que antes del verano de 1998 se iba a proceder a una revisión del régimen del depósito de los notarios, consistente en volver a centralizar exclusivamente en la Caisse des dêpots et Consignations la totalidad de la conservación de los depósitos de los notarios, cualquiera que fuese su duración: de este modo, Crédit Agricole perdería la ventaja financiera resultante del producto de la recepción de los depósitos de los notarios (véase a continuación en el apartado 61 los compromisos asumidos por las autoridades francesas en su carta de 28 de abril de 1999). V VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA CONTEMPLADAS V.1. Carácter de ayudas estatales de las medidas analizadas a) Empresa beneficiaria de las medidas en cuestión (36) Crédit Agricole, en su respuesta a la apertura del presente procedimiento, consideró que la Comisión había cometido un error de hecho y de derecho al considerar que todas las entidades del grupo Crédit Agricole eran un sólo y mismo beneficiario, Crédit Agricole. (37) La Comisión señala que: - el grupo Crédit Agricole, a pesar de las formas específicas que le confiere, especialmente a escala local, su carácter mutualista y de la autonomía de gestión de que parece gozar cada caja de Crédit Agricole, es, sin embargo, una entidad económica que forma un todo coherente, que, según el informe de 1997, "Crédit Agricole, un grupo unido y descentralizado", se basa en una estructura de tres niveles (cajas locales, cajas regionales y caja nacional) y dispone, por lo tanto, de una capacidad financiera que ha de ser tenida en cuenta de forma global. El informe anual de 1997 señala que "la comunidad de intereses que vincula las cajas locales, las cajas regionales y la caja nacional lleva a Crédit Agricole a presentar estados financieros representativos de su situación económica y comparables a las cuentas consolidadas de los demás grandes grupos bancarios". Así pues, a la Comisión no le cabe la menor duda, como tampoco a los interlocutores y socios de Crédit Agricole ni a los mercados financieros, que el banco reviste todas las formas jurídicas y económicas que permiten definirlo como empresa. La calificación que le conceden las agencias de evaluación se basa en la contabilidad consolidada, que describe un balance consolidado de 2514 millones de francos franceses a 31 de diciembre de 1997: a esa fecha la calificación del grupo consolidado era de AA (Standard & Poor's) y Aa1 (Moody's). La calificación de un grupo y especialmente de un establecimiento financiero determina sus condiciones de acceso a los mercados financieros y es, por lo tanto, un elemento fundamental de formación de sus costes susceptible de favorecerlo o de perjudicarlo en la competencia que mantiene con las empresas del mismo sector; - en el marco del presente procedimiento, Crédit Agricole presentó una única memoria de observaciones, firmada tanto por el director general de la Federación nacional de Crédit Agricole como por el director general adjunto de la CNCA. Esta respuesta es la presentada en nombre de "Crédit Agricole"; si la CNCA considera que no le afectaba el presente procedimiento, la Comisión no entiende porqué ha estimado necesario presentar observaciones de descargo comunes y solidarias con las de la Federación nacional de Crédit Agricole; - las autoridades francesas subrayaron que una de las razones por las que se había considerado que Crédit Agricole era apto para recibir los depósitos de los notarios era la seguridad que ofrecía la garantía solidaria del conjunto de las cajas regionales y de la CNCA. (38) Sobre la base de estos elementos, que definen irrefutablemente al grupo Crédit Agricole como empresa, la Comisión no tiene, pues, ninguna razón para modificar la valoración que había hecho en la incoación del presente procedimiento en relación con el beneficiario de los derechos reservados de los depósitos de los notarios, es decir, Crédit Agricole como grupo [véase la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto 383/82: Intermills(8)]. La cuestión de la asignación interna en el grupo de las ventajas que obtiene de los derechos reservados sobre los depósitos de los notarios es una consideración de interés secundario en la que la Comisión no tiene que entrar en el marco de este procedimiento. b) Carácter de recursos públicos de los fondos recibidos por los notarios (39) Como subrayaron las autoridades francesas, los notarios son funcionarios públicos y ministeriales cuya profesión está estrictamente regulada por las autoridades públicas. Las autoridades francesas recordaron, entre otras cosas, una jurisprudencia del Tribunal de Casación que asimilaba la contabilidad notarial, estrictamente regulada, a una escritura pública. A raíz de ella, las autoridades francesas concluyeron, en su carta de 9 de abril de 1998, que el conjunto de las disposiciones reglamentarias vigentes demostraba que "los fondos depositados por los notarios no son fondos ordinarios. La normativa de los depositos de los notarios no puede, por lo tanto, evaluarse exclusivamente en función de las normas relativas a la profesión bancaria, sino también de consideraciones de interés general". Ha quedado plenamente demostrado, partiendo de la información presentada por las autoridades en el marco del presente procedimiento, que, sobre la base de actos formales de los poderes públicos, Crédit Agricole ha sido considerado en varias ocasiones apto para recibir, en condiciones bien definidas, los depósitos de los notarios. (40) Por ello, la Comisión está en condiciones de confirmar, como ya lo considerara en la incoación del presente procedimiento, que: - la intervención del Estado en condiciones discrecionales, mediante la concesión de los derechos reservados en cuestión, aporta a Crédit Agricole recursos de forma directa; - el Estado efectúa un control directo sobre la asignación de los recursos constituidos por los depósitos, obligatorios, de los notarios, que son funcionarios ministeriales sometidos a la autoridad pública. (41) Por lo tanto, se ha de concluir, a la vista de lo que precede, que el mecanismo del depósito de los notarios moviliza recursos de naturaleza pública. Este análisis se ve confirmado por el hecho de que las autoridades francesas hayan destacado que la jurisprudencia citada del Tribunal de Casación francés asimilaba la contabilidad notarial a una escritura pública. (42) En el presente procedimiento, las autoridades francesas describieron factores que consideraban constituían concesiones de Crédit Agricole a cambio del producto obtenido por el depósito de los notarios y que anulaban la ventaja obtenida por la casi gratuidad del mismo. No se puede considerar que estos elementos contribuyan a convencer de que el mecanismo en cuestión no moviliza recursos públicos. c) Ventaja para Crédit Agricole y carácter de ayuda de las medidas en cuestión (43) Como recordó la Comisión al incoar el presente procedimiento, "el concepto de ayuda es más general que el de subvención, ya que comprende no sólo las prestaciones positivas, como las propias subvenciones, sino también las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones en el sentido estricto del término, son de la misma naturaleza y tienen efectos idénticos" [véase la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-387-92: Banco Exterior de España(9)]. (44) Por otra parte y también en la incoación del presente procedimiento, la Comisión había destacado que el Estado registraba, como consecuencia de la renuncia a toda remuneración por los depósito de los notarios (sin tener en cuenta la comisión del 1 % al notario), un lucro cesante de recursos que habría podido obtener por medio del mecanismo en cuestión. Si esta operación se hubiera definido en condiciones comerciales normales, el Estado habría podido obtener, desde el principio, una remuneración por los depósitos en cuestión y también habría podido imponer un precio (el tipo de interés sobre los depósitos) que se revisase con regularidad para tener en cuenta la evolución de los tipos de interés y los aumentos de productividad realizados en el sector bancario y en los establecimientos a los que se puede confiar el mecanismo en cuestión. Esta revisión habría podido beneficiarse de la apertura a la competencia de las distintas entidades bancarias con el fin de seleccionar las más competitivas de entre ellas, siempre que satisfagan un mínimo de requisitos cautelares con el fin de garantizar la seguridad de los depósitos, de tal modo que podrían haberse aumentado los ingresos en concepto de comisión percibidos por el Estado. (45) La remuneración de los recursos bancarios de los depósitos adicionales que percibe Crédit Agricole gracias a los derechos reservados que le concede el Estado sería indudablemente una carga que gravaría el presupuesto de una entidad bancaria, si estos recursos se asignaran a Crédit Agricole en condiciones de competencia, por ejemplo en forma de licitación abierta a los bancos. Ahora bien, Crédit Agricole no remunera la conservación de los depósitos de los notarios y se limita a pagar a éstos una comisión del 1 % del saldo recibido. Antes de la incoación del presente procedimiento, las autoridades habían justificado este hecho por la prohibición, según la ley francesa, de los créditos que producen intereses de menos de un mes. No obstante, en el curso del presente procedimiento, las autoridades francesas no han explicado por qué, a la vista del hecho de que una parte importante, calculada por las autoridades francesas en aproximadamente un 50 % en una carta de 3 de abril de 1997, del saldo de los depósitos de los notarios en Crédit Agricole tiene una duración de entre uno y tres meses (los depósitos de más de tres meses no se conservan en Crédit Agricole y se vuelven a colocar en la Caisse de dépots et Consignations), éstos no pueden ser objeto de remuneración. De ello se deduce que la concesión de derechos de recepción y conservación de los depósitos de los notarios en tales condiciones de casi gratuidad constituye una excepción a las condiciones normales de mercado que se aplicarían para la recepción de tales recursos. (46) En el marco del presente procedimiento, la Comisión preguntó a Francia cuál era el coste medio de los recursos de Crédit Agricole, y las autoridades francesas indicaron que fue inter alia del (...) % en 1987 y del (...) % en 1996. No obstante, los costes medios de los recursos de Crédit Agricole parecen incluir los recursos remunerados, tales como los empréstitos a largo plazo, y los recursos gratuitos, como son los depósitos de los particulares. Para determinar la ayuda correspondiente a los empréstitos, es decir, la reducción de cargas de Crédit Agricole con relación a las condiciones normales de mercado, el razonamiento debería basarse en el coste marginal en lugar de en el coste medio. A tal efecto, conviene, por tanto, señalar que los tipos de interés a corto plazo en Francia se situaban en el 8,3 % en 1987 y en el 3,9 % en 1996(10). Así pues, no cabe la menor duda de que la concesión a Crédit Agricole de recursos casi gratuitos (excepto la comisión del 1 % a los notarios) alivia las cargas que se imputan por lo general en la cuenta de resultados del banco y tiene un efecto equivalente al de una subvención. (47) Por lo tanto, conviene concluir que las medidas en cuestión son ayudas estatales, que tienen carácter de ayudas de funcionamiento puesto que reducen las cargas normales de explotación del banco. d) Efecto de falseamiento de las ayudas (48) Las ayudas de funcionamiento producen un efecto de falseamiento porque repercuten directamente en el resultado de las empresas beneficiarias y les permiten ya sea mantener unos costes de explotación más elevados que sus competidores sin que ello les penalice, a pesar de su falta de competitividad, ya sea realizar mayores beneficios y aumentar de este modo sus capacidades financieras. Estas ayudas falsean la competencia tanto más cuanto que son permanentes, que ésta es fuerte y que los márgenes de las empresas competidoras son estrechos. (49) Ahora bien, los datos de que se dispone ponen de manifiesto que, durante los años 1990, la competencia bancaria aumentó y que los márgenes de interés fueron decreciendo con regularidad(11). Además, la situación de los bancos franceses parece ser vulnerable, ya que, durante estos últimos años, tenían una de las rentabilidades más bajas de toda la Comunidad (véase el cuadro 2), situación que no mejoró hasta el ejercicio 1998/99. En un contexto de fuerte competencia, que se traduce en una erosión de los márgenes de interés y de la rentabilidad, es evidente que la concesión de ayudas de funcionamiento a una entidad de crédito falsea considerablemente la competencia. Es muy probable que esta tendencia reciente se mantenga durante los próximos años: según el Banco Central Europeo, la realización de la unión económica y monetaria va a crear un entorno más competitivo, a ejercer una mayor presión sobre la rentabilidad de los bancos(12) y a acelerar la integración del sector a escala europea, especialmente en forma de operaciones transfronterizas(13). CUADRO 2 Rentabilidad de los recursos propios (beneficio neto sobre fondos propios) >SITIO PARA UN CUADRO> (50) Además, Crédit Agricole es una empresa rentable que ha obtenido importantes beneficios en el pasado. Las ayudas en cuestión (a menos que estén compensadas con costes adicionales equivalentes, véase a continuación), que no eran indispensables para la obtención de beneficios, le permitieron, por lo tanto, aumentarlos y acumular fondos propios adicionales con los beneficios no distribuidos. Ahora bien, en el sector bancario, el requisito de solvencia introducido por la Directiva 89/647/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito(14) (el núcleo de fondos propios "duros" se fija en un mínimo del 4 % de los activos ponderados, y los fondos propios en sentido amplio deben representar como mínimo un 8 %), introduce una obligación que limita la capacidad de crecimiento de las instituciones de crédito. En teoría, este requisito de capitalización existe a medio y largo plazo para todo tipo de empresas, si bien en el sector bancario se ejerce de manera permanente e inmediata, es directamente cuantificable, y no puede aplicarse de manera menos estricta en el marco de una estrategia de crecimiento seguida por una entidad de crédito, debido a los requisitos cautelares. Toda entidad de crédito que no satisfaga de forma estricta el requisito de solvencia no dispondrá de margen de crecimiento, mientras no esté en condiciones de atraer nuevos capitales propios o de lograr sus capitales propios con un nivel de beneficio significativo. Así pues, las instituciones ineficaces ven como se estanca su crecimiento, mientras que los bancos que obtengan unos beneficios elevados disponen de margen de crecimiento en relación con su rentabilidad. (51) Del requisito de solvencia se desprende que es posible una estimación convencional muy orientativa del falseamiento de la competencia, en el caso de ayudas a entidades de crédito. Si las ayudas tienen como efecto directo o indirecto un aumento de los fondos propios, en tal caso el falseamiento de la competencia puede evaluarse en términos de activos ponderados. Una ayuda de funcionamiento de mil millones de francos franceses, que se traduzca en un aumento de los beneficios después de impuestos de 600 millones de francos franceses(15), suponiendo que estos beneficios no se repartan sino que se destinen al aumento de los fondos propios del banco, permite aumentar los activos ponderados en su balance (habida cuenta del requisito legal de solvencia del 4 % al 8 %), y, en consecuencia, su nivel de actividades. Esta operación se traduce en un falseamiento potencial de la competencia, medido en términos de activos ponderados, del orden de 7500 a 15000 millones de francos franceses (sin la ayuda en cuestión el banco no habría podido aumentar sus activos ponderados). Esta relación demuestra la considerable influencia de las ayudas en el sector financiero. Estos fondos propios pueden contribuir también a que la institución beneficiaria tome participaciones minoritarias o mayoritarias en otras empresas. El presidente de Crédit Agricole, entrevistado por una publicación financiera(16), declaró en febrero de 1999 que, de los fondos propios de 140000 millones de francos franceses de que dispone Crédit Agricole, un tercio se encontraba disponible para nuevas operaciones. (52) Conviene pues concluir que las ayudas concedidas por Francia a Crédit Agricole, habida cuenta de su carácter de ayudas de funcionamiento, de la situación económica del sector bancario en Europa, de la baja rentabilidad de los bancos franceses y de los requisitos de solvencia específicos del sector bancario, tienen un innegable efecto de falseamiento sobre la competencia en el sector financiero. V.2. Consecuencias sobre los intercambios entre los Estados miembros (53) La Comisión tomó nota de los argumentos de las autoridades francesas y de Crédit Agricole que cuestionaban su conclusión de que el régimen afectaba a los intercambios comunitarios. Se han de tener en cuenta los elementos siguientes: (54) En primer lugar, puesto que la Comisión está analizando los posibles efectos de estas ayudas en el conjunto del grupo Crédit Agricole, conviene examinar sus actividades internacionales, y especialmente las europeas. Según el informe anual de Crédit Agricole para 1997, en ese año el banco se dotó de los medios para convertirse en un banco de primera fila por lo que respecta a las grandes clientelas y a escala internacional. Sus operaciones con la clientela en los Estados miembros (fuera de Francia) ascendieron a 37900 millones de francos franceses en 1997, lo que representa un importe ciertamente escaso en sus operaciones de clientela (alrededor del 3 %), aunque nada desdeñable visto el tamaño del grupo, que a finales de 1997 era el grupo bancario francés más importante y uno de los principales(17) de Europa. El banco subraya, en particular, que con la creación de una nueva filial, Indocam, en 1997 se dotó de una herramienta capaz de introducirlo en el grupo de cabeza de los gestores de activos europeos. El banco prosigue una política activa de desarrollo en Europa y tomó parte activa en la creación del segundo banco italiano, Banca Intesa -surgido de la fusión de Banca Ambrosiano Veneto y de Cariplo-, en el que Crédit Agricole, con un 30 %, es el primer accionista. Por otra parte, el banco posee un 20 % del grupo Espirito Santo de Portugal. A escala comunitaria, Crédit Agricole está implantado en Lisboa, Madrid, Bilbao, Gibraltar, Barcelona, Luxemburgo, Londres, Hamburgo, Frankfurt, Estocolmo, Oslo, Helsinki y El Pireo. En su informe anual para 1997, el grupo señala que "seguirá atento a las oportunidades que puedan presentarse con el fin de mejorar su posición en el mercado europeo de la banca minorista. Su solidez le da los medios para lograrlo". Este crecimiento de Crédit Agricole a escala internacional exige movimientos de capitales que permitan, por ejemplo, la adquisición de participaciones en establecimientos tales como Banca Intesa o Banco Espirito Santo, por lo que repercuten en los intercambios entre Estados miembros. Además, el banco industrial y de negocios del grupo Crédit Agricole, Indosuez, es uno de los más importante de Francia en su género y realiza una parte importante de su actividad en el extranjero. (55) En segundo lugar, incluso suponiendo que se limite el análisis del efecto de estas medidas a las entidades regionales del grupo, como sugiere Crédit Agricole en sus observaciones, conviene señalar que la actividad internacional no es patrimonio exclusivo de la CNCA dentro del grupo Crédit Agricole. Contrariamente a lo que indica el banco en sus observaciones, el informe anual para 1997 subraya que "la actividad internacional de las cajas regionales fronterizas también se desarrolló durante el año 1997". El informe anual destaca, en particular, el desarrollo de la caja regional de Pirineos Gascoña en el País Vasco español, a raíz del cual Bankoa, del que Crédit Agricole posee ahora una participación mayoritaria, pasó a formar parte del grupo en 1997. El informa señala que "esta iniciativa se inscribe en el marco de la evolución transfronteriza de las cajas regionales, que extienden su actividad a la banca minorista, de acuerdo con la CNCA, en los países limítrofes". Esta evolución no sólo se refiere a las actividades de mercado y banca comercial (corporate banking) de Crédit Agricole, sino también a sus actividades minoristas, en las que se integran los depósitos de los notarios. (56) Todo indica pues que los recursos y beneficios adicionales que se generan gracias a los depósitos de los notarios pudieron contribuir directamente a la financiación del desarrollo de Crédit Agricole en otros Estados miembros. (57) Además, el impacto potencial de los derechos concedidos a Crédit Agricole no se limita a las implicaciones sobre la expansión del banco fuera de Francia, en los demás Estados miembros. Como subrayó la Comisión en la incoación del presente procedimiento, aunque, en principio, las entidades de crédito pueden realizar su cometido sin fronteras, basándose principalmente en las actividades de recepción de depósitos, de empréstitos en el mercado y de concesión de préstamos, encuentran obstáculos a su expansión en el extranjero. A menudo estos obstáculos radican en la protección que se ofrece a los bancos nacionales frente la competencia, lo que hace que introducirse en el mercado nacional resulte menos ventajoso para los competidores extranjeros. Tal es el caso de las ayudas en cuestión concedidas a Crédit Agricole, que pueden hacer que el mercado interior francés esté menos abierto a la competencia extranjera, tanto a escala nacional de la CNCA como a nivel regional de las cajas. Estas ayudas provocan una gran compartimentación nacional de determinadas actividades de depósito bancario que juega contra la apertura del mercado perseguida por el Tratado, y todo ello en un momento en el que se van a multiplicar las operaciones transfronterizas en el sector bancario, como indica el Banco Central Europeo. Este efecto de mayor integración de los sistemas bancarios nacionales sigue dependiendo, no obstante, según indica el Banco Central Europeo de la eliminación de diferencias fiscales y reglamentarias entre los Estados miembros(18). (58) Por consiguiente, se ha de considerar que las medidas en cuestión se encuadran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, puesto que constituyen ayudas estatales que falsean la competencia de forma que puede afectar a los intercambios intracomunitarios. VI CONCLUSIONES (59) Los derechos de recepción con carácter casi gratuito(19) y de conservación, con carácter gratuito, concedidos por el Estado francés a Crédit Agricole son medidas que constan de ayudas estatales a las que se ha de aplicar lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado. (60) Habida cuenta de que, sobre la base de las nuevas informaciones facilitadas a la Comisión en el marco del presente procedimiento, todo indica ahora que las ayudas en cuestión son anteriores a la entrada en vigor del Tratado, se deduce que: - las ayudas en cuestión son legales y no se puede exigir reembolso alguno; - como para toda ayuda ya existente, la Comisión debería analizar su compatibilidad con el Tratado y, de comprobarse su incompatibilidad con el interés común, examinar con el Estado miembro, cuando proceda, las medidas necesarias previstas en el apartado 1 del artículo 88 del Tratado cuando las ayudas se consideran incompatibles con el mercado común. (61) No obstante, en una carta de 28 de abril de 1999, las autoridades francesas informaron formalmente a la Comisión de su intención de poner fin a los derechos de Crédit Agricole sobre el depósito de los notarios y de centralizar tales depósitos en la Caisse des dépots et Consignations, encargándose esta última desde entonces de la conservación del conjunto de los depósitos de los notarios. El Tesoro público se encargará de la recepción de estos depósitos en las zonas rurales y urbanas. Las autoridades anunciaron que esta medida entraría en vigor el 1 de enero de 2000. Su aplicación se llevaría a cabo progresivamente en todo el territorio para finalizar el 1 de abril de 2000. Las autoridades se comprometieron a adoptar las medidas reglamentarias necesarias para la modificación del régimen del depósito de los notarios en un plazo breve, tras la presente Decisión. (62) La Comisión toma nota de este compromiso de las autoridades francesas, considera razonable el plazo y, habida cuenta del carácter completo y definitivo de la supresión de los derechos de recepción y conservación de Crédit Agricole sobre los depósitos de los notarios, puede concluir que esta nueva medida pondrá fin a las ayudas a Crédit Agricole contempladas por el presente procedimiento incoado en virtud del apartado 2 del artículo 88 del Tratado. Sobre la base de tal compromiso, no parece necesario examinar su compatibilidad con el Tratado ni incoar el procedimiento previsto al apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE. La Comisión puede, por lo tanto, sobreseer el presente procedimiento. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Las medidas adoptadas por Francia en favor de Crédit Agricole por lo que respecta a la recepción y la conservación de los depósitos de los notarios en los municipios rurales constituirán ayudas estatales según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado. 2. Las medidas contempladas en el apartado 1 son ayudas ya existentes, previas a la entrada en vigor del Tratado. Habida cuenta de que Francia se ha comprometido a suprimirlas a más tardar el 1 de abril de 2000, se sobreseerá el presente procedimiento. Artículo 2 Francia informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas que haya adoptado para la supresión, a más tardar el 1 de abril de 2000, de los derechos concedidos a Crédit Agricole sobre la recepción y la conservación de los depósitos de los notarios. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1999. Por la Comisión Karel Van Miert Miembro de la Comisión (1) DO C 144 de 9.5.1998, p. 6. (2) Clasificación según la agencia de calificación Moody's, de finales de 1997. (3) A excepción de los municipios cuya población se halla comprendida entre los 5001 y los 30000 habitantes y de los municipios que forman parte de aglomeraciones de más de 50000 habitantes y de los municipios situados en zonas de renovación rural y economía de montaña, salvo las aglomeraciones de más de 50000 habitantes. (4) En realidad, esta comisión es un tipo de interés anual del 1 %, que se aplicará prorata temporis sobre los saldos de los depósitos. De esta forma, un saldo medio de 20000 millones de francos franceses en un año da lugar a un pago de comisiones a los notarios de 200 millones de francos franceses. (5) Véase la nota 1. (6) Secreto comercial. (7) Secreto comercial. (8) Recopilación 1984, p. 3809, apartado 11 de la exposición de motivos. (9) Recopilación 1994, p. I-902, apartado 13 de los motivos. (10) Tipos nacionales nominales a tres meses. Fuente: EC economic data pocket book, no 12/1998, Comisión Europea, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. (11) Banco Central Europeo, "Possible effects of EMU on the EU banking systems on the mediun to long term", febrero 1999, según datos de la OCDE. (12) Misma referencia, p. 4. (13) Banco Central Europeo, boletín mensual, abril de 1999. Ranking in the euro area: structural features and trends. (14) DO L 336 de 3.12.1989, p. 14. (15) Suponiendo, para simplificar, una fiscalidad del 40 % sobre los resultados. (16) Entrevista publicada en Echos, miércoles 10 de febrero de 1999. (17) Según una clasificación establecida por la agencia de calificación Moody's (citada por el diario Le Monde, 17-18 de enero de 1999), a finales de 1997 Crédit Agricole era el quinto grupo bancario europeo en términos de activos. (18) Véanse las notas anteriores 9 a 11. (19) Salvo la comisión del 1 % del total que se abona a los notarios.