32000D0188

2000/188/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 2000, relativa al estatuto de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral y por la que se derogan las Decisiones 92/538/CEE y 97/185/CE [notificada con el número C(2000) 374] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 059 de 04/03/2000 p. 0017 - 0017


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de febrero de 2000

relativa al estatuto de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral y por la que se derogan las Decisiones 92/538/CEE y 97/185/CE

[notificada con el número C(2000) 374]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/188/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE(2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros pueden obtener para la totalidad o parte de su territorio el estatuto de zona autorizada libre de determinadas enfermedades de los peces o moluscos.

(2) Mediante su Decisión 92/538/CEE(3), la Comisión concedió a Gran Bretaña el estatuto de zona continental autorizada y de zona litoral autorizada por lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y a la septicemia hemorrágica viral (SHV).

(3) Tras la confirmación de un foco de SHV en la Isla de Gigha, que forma parte del territorio de Gran Bretaña, se retiró a esta isla el estatuto de zona autorizada por lo que respecta a la SHV mediante la Decisión 94/817/CE de la Comisión(4).

(4) El Reino Unido presentó a la Comisión un programa, aprobado mediante la Decisión 97/185/CE de la Comisión(5), destinado a restituir a la Isla de Gigha el estatuto de zona autorizada por lo que respecta a la SHV.

(5) Una vez examinadas las pruebas presentadas por el Reino Unido, parece que dicho programa se ha aplicado con éxito, ya que no se ha detectado ningún foco de SHV tras haber sometido a un extenso programa de pruebas tanto a los peces que viven en el medio natural como a los de piscifactoría.

(6) Se cumplen las condiciones necesarias para restituir a la Isla de Gigha el estatuto de zona autorizada por lo que respecta a la SHV.

(7) Para mayor claridad, resulta conveniente por lo tanto derogar las Decisiones 92/538/CE y 97/185/CE y restituir el estatuto de zona autorizada por lo que respecta a la NHI y a la SHV a todo el territorio de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Gran Bretaña queda reconocida como zona continental autorizada y como zona litoral autorizada por lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral de los peces.

Artículo 2

Irlanda del Norte queda reconocida como zona continental autorizada y como zona litoral autorizada por lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral de los peces.

Artículo 3

Quedan derogadas las Decisiones 92/538/CEE y 97/185/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2000.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.

(2) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.

(3) DO L 347 de 28.11.1992, p. 67.

(4) DO L 337 de 24.12.1994, p. 88.

(5) DO L 77 de 19.3.1997, p. 31.