32000D0127

2000/127/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2000, por la que se modifica la Decisión 1999/253/CE de la Comisión sobre las medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios o procedentes de Kenia y de Tanzania y por la que se modifica el certificado sanitario de los productos de la pesca originarios o procedentes de Tanzania [notificada con el número C(2000) 211] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 036 de 11/02/2000 p. 0043 - 0044


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2000

por la que se modifica la Decisión 1999/253/CE de la Comisión sobre las medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios o procedentes de Kenia y de Tanzania y por la que se modifica el certificado sanitario de los productos de la pesca originarios o procedentes de Tanzania

[notificada con el número C(2000) 211]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/127/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de algunos casos de envenenamiento de peces en el Lago Victoria, que se sospecha que ha sido causado por la presencia de plaguicidas en sus aguas y por la práctica incorrecta de la pesca, la Comisión adoptó la Decisión 1999/253/CE(2). En ella se contempla que, en función de los datos disponibles sobre la evolución de la situación y de las garantías que faciliten las autoridades competentes de Kenia y de Tanzania, podrá revisarse la Decisión.

(2) A la vista de los resultados de una visita de inspección y de las garantías presentadas por las autoridades públicas de Tanzania, se propone modificar la Decisión 1999/253/CE para autorizar las importaciones de productos de la pesca capturados en el Lago Victoria y procedentes u originarios de Tanzania.

(3) Es necesario que los productos de la pesca capturados en el Lago Victoria se sometan a un control adecuado destinado a garantizar que son sanos. Dichos controles deberán poder detectar, en particular, la presencia de plaguicidas. Por consiguiente, es necesario añadir una indicación específica del control adecuado en el certificado sanitario que acompaña a los productos de la pesca importados de Tanzania, establecido en la Decisión 98/422/CE de la Comisión(3).

(4) No obstante, es necesario conceder más tiempo a las autoridades de Kenia para que establezcan las medidas pertinentes de control que garanticen la inocuidad de los productos de la pesca. Por lo tanto, las importaciones de productos de la pesca capturados en el Lago Victoria y procedentes u originarios de Kenia deberán seguir suspendidas.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1999/253/CE quedará modificada del modo siguiente:

1) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a los productos de la pesca, frescos, congelados o transformados, capturados en el Lago Victoria y originarios o procedentes de Kenia. No se aplicará a los productos de la pesca capturados en el mar.".

2) el artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 4

La presente Decisión se revisará en función de los datos disponibles sobre la evolución de la situación y de las garantías que faciliten las autoridades competentes de Kenia en relación con la inocuidad de los productos de la pesca.".

Artículo 2

El punto IV del certificado sanitario establecido en el anexo de la Decisión 98/422/CE, que acompaña los envíos de productos de la pesca originarios o procedentes de Tanzania y capturados en el Lago Victoria, deberá completarse con el texto siguiente: "- El inspector oficial certifica que los productos de la pesca arriba especificados han sido producidos bajo un sistema de controles de inspección, de acuerdo con lo dispuesto en el punto II.3.B del capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE, y que los resultados de dichos controles son satisfactorios.".

Artículo 3

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales para adecuarse a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2000.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 98 de 13.4.1999, p. 15.

(3) DO L 190 de 4.7.1998, p. 71.