32000D0041

2000/41/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 1999, relativa a la validez de ciertas informaciones arancelarias vinculantes [notificada con el número C(1999) 5135] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 013 de 19/01/2000 p. 0027 - 0028


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de diciembre de 1999

relativa a la validez de ciertas informaciones arancelarias vinculantes

[notificada con el número C(1999) 5135]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2000/41/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 955/1999(2), y, en particular, la letra c) del apartado 5 de su artículo 12 y el apartado 4 de su artículo 249,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1662/1999(4), y, en particular, su artículo 9,

(1) Considerando que las informaciones arancelarias vinculantes que figuran en el anexo están en contradicción con otras informaciones arancelarias vinculantes y se refieren a clasificaciones arancelarias que no se ajustan a las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada, definidas en la letra A del título primero de la primera parte del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2626/1999(6);

(2) Considerando que dichas informaciones arancelarias vinculantes deben dejar de ser válidas y que, por ello, las administraciones aduaneras que hayan emitido dichas informaciones arancelarias vinculantes deben anularlas lo más rápidamente posible, informando al mismo tiempo de ello a la Comisión;

(3) Considerando que, de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2454/93, el titular puede, en su caso, hacer uso durante un determinado período de la posibilidad de invocar la información arancelaria vinculante que haya dejado de ser válida;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las informaciones arancelarias vinculantes cuya referencia se cita en la primera columna de la tabla del anexo, emitidas por las autoridades aduaneras que se mencionan en la segunda columna, con respecto a la clasificación arancelaria que se indica en la tercera columna serán canceladas cuanto antes, y, a más tardar, el vigésimo primer día siguiente al de su publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(2) DO L 119 de 7.5.1999, p. 1.

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(4) DO L 197 de 29.7.1999, p. 25.

(5) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(6) DO L 321 de 14.12.1999, p. 3.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>