32000D0039

2000/39/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, que modifica el anexo B de la Directiva 90/429/CEE del Consejo, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina [notificada con el número C(1999) 4507] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 013 de 19/01/2000 p. 0021 - 0021


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 1999

que modifica el anexo B de la Directiva 90/429/CEE del Consejo, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina

[notificada con el número C(1999) 4507]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/39/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/608/CE(2), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) En relación con la enfermedad de Aujeszky, puede considerarse seguro un período de treinta días tras las últimas operaciones de limpieza y desinfección de las explotaciones como consecuencia de la eliminación de un envío sospechoso.

(2) Procede por lo tanto modificar consiguientemente la letra b) del punto 4 del capítulo I del anexo B de la Directiva 90/429/CEE.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La letra b) del punto 4 del capítulo I del anexo B de la Directiva 90/429/CEE se sustituirá por el texto siguiente:

"no haber obtenido ninguna prueba clínica, patológica o serológica de la enfermedad de Aujeszky en los últimos treinta días.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62.

(2) DO L 242 de 14.9.1999, p. 20.