2000/39/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, que modifica el anexo B de la Directiva 90/429/CEE del Consejo, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina [notificada con el número C(1999) 4507] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 013 de 19/01/2000 p. 0021 - 0021
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1999 que modifica el anexo B de la Directiva 90/429/CEE del Consejo, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina [notificada con el número C(1999) 4507] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/39/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/608/CE(2), y, en particular, su artículo 17, Considerando lo siguiente: (1) En relación con la enfermedad de Aujeszky, puede considerarse seguro un período de treinta días tras las últimas operaciones de limpieza y desinfección de las explotaciones como consecuencia de la eliminación de un envío sospechoso. (2) Procede por lo tanto modificar consiguientemente la letra b) del punto 4 del capítulo I del anexo B de la Directiva 90/429/CEE. (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La letra b) del punto 4 del capítulo I del anexo B de la Directiva 90/429/CEE se sustituirá por el texto siguiente: "no haber obtenido ninguna prueba clínica, patológica o serológica de la enfermedad de Aujeszky en los últimos treinta días.". Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1999. Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62. (2) DO L 242 de 14.9.1999, p. 20.