31999Y1007(01)

Dictamen del Banco Central Europeo, de 14 de julio de 1998, a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, y del apartado 2 del artículo 109 L del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado CE»), respecto de una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 1749/96 de la Comisión en lo relativo a la cobertura de los bienes y servicios de los índices de precios de consumo armonizados (IPCA), y de una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 1749/96 en lo relativo a la cobertura geográfica y de población de los índices de precios al consumo armonizados (CON/98/34)

Diario Oficial n° C 285 de 07/10/1999 p. 0007 - 0008


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 14 de julio de 1998

a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, y del apartado 2 del artículo 109 L del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "el Tratado CE"), respecto de una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) n° 1749/96 de la Comisión en lo relativo a la cobertura de los bienes y servicios de los índices de precios de consumo armonizados (IPCA), y de una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) n° 1749/96 en lo relativo a la cobertura geográfica y de población de los índices de precios al consumo armonizados

(CON/98/34)

(1999/C 285/07)

1. El 3 de julio de 1998 el Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado "BCE") recibió una solicitud de consulta del Consejo de la Unión Europea con respecto a una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo para cada uno de los temas mencionados. Por otra parte, se transmitió al BCE un documento con la referencia COM(1998) 323 final que contiene los dos proyectos de Reglamento (CE) del Consejo. Los servicios del Consejo de la Unión Europea remitieron el 25 de junio de 1998 un documento con la referencia 9871/98, en el que se resume el estado actual de los debates sostenidos a este respecto. El dictamen del BCE se basa esencialmente en el segundo documento.

2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 109 L del Tratado CE, el BCE ha asumido las funciones consultivas del Instituto Monetario Europeo, que se liquidó una vez constituido el BCE el 1 de junio de 1998. La potestad del BCE de emitir dictamen se fundamenta en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2494/95.

3. Los dos proyectos de Reglamento (CE) del Consejo se refieren a la ampliación y la armonización de la cobertura de los índices de precios de consumo armonizados (en lo sucesivo denominados "IPCA"). El BCE estima esencial que se puedan calcular las variaciones significativas de los IPCA y de sus subíndices cuando se amplíe la cobertura de los primeros a partir de diciembre de 1999, de conformidad con los dos proyectos de Reglamento (CE) del Consejo. En consecuencia, el BCE apoya decididamente la propuesta formulada por la Comisión de las Comunidades Europeas en virtud de la cual los Estados miembros deberán proporcionar datos suficientemente comparables que abarquen al menos cada una de los doce meses precedentes.

A. Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativa a la cobertura de los bienes y servicios de los IPCA (en lo sucesivo denominada "la primera propuesta de Reglamento")

4. La primera propuesta de Reglamento tiene por objetivo ampliar, en diciembre de 1999, la cobertura inicial de los IPCA concretamente a los servicios de sanidad, enseñanza, y protección social. Además, propone medidas de armonización y ampliar la cobertura de ciertas categorías no enteramente cubiertas o cuya cobertura por el IPCA inicial no está totalmente armonizada.

5. La primera propuesta de Reglamento se refiere a los tipos de bienes de consumo para los que los diferentes conceptos teóricos pueden producir resultados significativos dependiendo del objetivo del análisis de precios efectuado. La primera propuesta de Reglamento define el concepto de "gasto en consumo monetario final de los hogares" como marco apropiado para los IPCA. De acuerdo con esta definición, conviene evaluar el gasto y los precios sobre una base de la que se haya descontado cualquier reembolso o subvención concedidos a los hogares por las administraciones del sector publico o por las instituciones sin fines lucrativos que sirven a los hogares (en lo sucesivo denominadas "las ISFLSH"). En la medida en que refleje los precios efectivamente pagados por los consumidores y la inflación tal como la perciben estos mismos consumidores, este concepto resulta apropiado para figurar en un índice de precios al consumo. La propuesta presenta la ventaja conceptual de definir el gasto de los hogares a efectos del consumo, de acuerdo con la distinción entre los hogares, las administraciones públicas y las ISFLSH, establecida por el SEC 95. La propuesta permite asimismo reforzar los vínculos con las estadísticas de la contabilidad nacional y, por último, tiene la ventaja de su relativa facilidad de aplicación en un ámbito donde la evaluación de los precios presenta numerosas dificultades, lo que constituye un elemento especialmente importante a la hora de evaluar las variaciones intermensuales de los precios.

6. No obstante, el BCE es consciente de que el "enfoque de precios netos" propuesto mediante el primer poyecto de Reglamento no puede proporcionar una descripción completa y detallada de la inflación. Esta descripción podría verse complementada por un estudio de las causas que motivan las variaciones globales del índice de precios, especialmente en el caso de variaciones estructurales significativas para la financiación de los bienes y servicios destinados al consumo de los hogares, aunque sean proporcionados por el sector público y las ISFLSH. En consecuencia, el BCE apoya la disposición contenida en el artículo 5 A, donde se pide que la Comisión vuelva a examinar la aplicación del concepto propuesto en el plazo de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este primer Reglamento del Consejo. El BCE secunda también la propuesta de completar los IPCA mediante instrumentos más exhaustivos para medir la inflación con el fin de superar algunas de estas dificultades. Sin embargo, la puesta a punto de tales instrumentos es una labor a largo plazo que no debe obstaculizar la ampliación prevista de la cobertura de los IPCA tal como se propone en la primera propuesta de Reglamento.

7. Teniendo el cuenta que el tratamiento de las viviendas ocupadas por sus propietarios sigue pendiente de determinación en relación con las IPCA, el BCE propone que se precise el contenido de los apartados 13 y 14 del anexo Ib de la primera propuesta de Reglamento. Las disposiciones contenidas en estos apartados no deberán prejuzgar en general la cobertura dada a las viviendas ocupadas por sus propietarios, ni excluir ninguna posibilidad a este respecto en el marco de ulteriores ampliaciones de los IPCA.

8. El Reglamento (CE) n° 2214/96 de la Comisión trata de la publicación de los subíndices de los IPCA. En la primera propuesta de Reglamento se requiere la ampliación de la cobertura de los IPCA. El BCE propone que se modifique a este respecto el Reglamento (CE) n° 2214/96 a fin de que éste último refleje dicha ampliación.

9. Por último, el anexo Ia de la versión más reciente de la primera propuesta de Reglamento no comprende todas las subcategorías procedentes de la clasificación internacional COICOP (las categorías 5.6.2, 6, 6.1, 6.1.1, 12.2, 12.2.1, 12.2.2 no se mencionan en este texto). El BCE presume que este error será corregido en la versión final del Reglamento.

B. Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativa a la cobertura geográfica y de población de los IPCA (en lo sucesivo denominada "la segunda propuesta de Reglamento")

10. La segunda propuesta de Reglamento tiene por objeto definir y armonizar, a partir de diciembre de 1999, la cobertura geográfica y de población de los IPCA y modifica a la primera propuesta, relativa a la ampliación de la cobertura (véanse los anteriores puntos 4 a 8).

11. El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2494/95 relativo a los IPCA dice que "se basarán en los precios de los bienes y servicios ofrecidos para su compra en el territorio económico del Estado miembro (...)". El BCE considera que la segunda propuesta de Reglamento constituye la aplicación lógica de esta norma.

12. El BCE desea subrayar la importancia de un concepto armonizado, especialmente en lo relativo a la cobertura geográfica de los IPCA. Una cobertura geográfica armonizada es una condición necesaria a efectos de garantizar una agregación exacta de los IPCA para la totalidad de la zona euro. En consecuencia, el BCE apoya las medidas propuestas por la Comisión.

13. El presente dictamen se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Francfort del Meno, el 14 de julio de 1998.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente

Willem F. DUISENBERG