31999Y0331(01)

Notas explicativas relativas al protocolo nº 4 de los Acuerdos Europeos

Diario Oficial n° C 090 de 31/03/1999 p. 0006 - 0015


NOTAS EXPLICATIVAS RELATIVAS AL PROTOCOLO N° 4 DE LOS ACUERDOS EUROPEOS (1999/C 90/07)

Letra f) del artículo 1 - Precio franco fábrica

El precio franco fábrica de un producto incluirá:

- el valor de todas las materias suministradas utilizadas en la fabricación,

- todos los costes (costes de material y otros costes) de los que se haya hecho efectivamente cargo el fabricante. Por ejemplo, el precio franco fábrica de las cintas de vídeo, discos, soportes de equipo lógico informático y otros productos similares, grabados, que contengan un elemento de propiedad intelectual deben incluir en la medida de lo posible todos los costes asumidos por el fabricante y que se refieran a los derechos de propiedad intelectual utilizados para garantizar la fabricación de las mercancías en cuestión, haya establecido o no el titular de los derechos su sede o lugar de residencia en el país de producción.

No se tendrán en cuenta los descuentos (por ejemplo, descuentos por grandes cantidades o descuentos por pago anticipado).

Artículos 3 y 4 - Acumulación

Por norma general, el origen de un producto acabado viene determinado por «la última elaboración o transformación» efectuada, con la condición de que esta operación vaya más allá de las contempladas en el artículo 7.

Cuando en el país de producción final las materias originarias de uno o más países no se sometan a operaciones de elaboración o transformación que vayan más allá de una operación mínima, el origen se asignará al país que aporte el valor más elevado. Para ello, el valor añadido en el país de producción final se comparará con el valor de las materias originarias de cada uno de los demás países.

Si no se efectúa ninguna elaboración o transformación en el país de exportación, las materias o productos conservarán su origen cuando sean exportados a uno de los países en cuestión.

Los ejemplos que se dan a continuación explican cómo de determina el origen sobre la base de los tres apartados de los artículos 3 y 4.

EJEMPLOS

1. Ejemplo de atribución del origen en función de la última elaboración o transformación efectuada (apartado 1)

Importación en la República Checa de tejido (SA 5112, obtenido a partir de lana de cordero sin cardar ni peinar) originario de la Comunidad. El forro, realizado con fibras sintéticas (SA 5513), es originario de Hungría.

Se confeccionan trajes (SA 6203) en la República Checa.

La última elaboración o transformación se efectúa en la República Checa. Esta elaboración o transformación (en este caso, la confección de trajes) va más allá de las operaciones mencionadas en el artículo 7. Por consiguiente, los trajes adquieren el origen checo.

2. Ejemplo de atribución del origen cuando la última elaboración o transformación no va más allá de las operaciones mínimas: se toma en consideración el valor más elevado de las materias utilizadas en la fabricación (apartado 2)

Las distintas partes de un conjunto, originarias de dos países, son embaladas en Eslovenia. El pantalón y una falda, originarios de Polonia, tienen un valor de 180 euros. La chaqueta, originaria de la Comunidad, tiene un valor de 100 euros. La operación mínima efectuada en Eslovenia (embalaje) tiene un valor de 2 euros. El operador utiliza bolsas de plástico de Ucrania que tienen un valor de 0,5 euros. El precio franco fábrica del producto acabado es de 330 euros.

Como la operación realizada en Eslovenia es una operación mínima, el valor añadido en Eslovenia debe compararse con los valores en aduana de las otras materias utilizadas:

Valor añadido en Eslovenia (incluidos 2 euros para la operación de embalaje y 0,5 euros para las bolsas no originarias) = 330 euros (precio franco fábrica) - 280 euros (180 + 100) = 50 euros = «valor añadido» esloveno.

El valor polaco (180) es superior al valor añadido en Eslovenia (50) y a los valores de las otras materias originarias utilizadas (100). Por lo tanto, el origen del producto acabado es polaco.

3. Ejemplo de productos exportados sin sufrir una elaboración o transformación (apartado 3)

Una alfombra originaria de la Comunidad se exporta a la República Eslovaca y, después de dos años, se importa en Polonia sin haber sido objeto de otras operaciones. La alfombra conserva su origen comunitario al ser importada en Polonia.

Artículo 10 - Regla de origen aplicable a los surtidos

La regla de origen definida para los surtidos se aplicará sólo a los surtidos a efectos de lo dispuesto en la regla general 3 para la interpretación del sistema armonizado.

De acuerdo con esta regla, cada uno de los productos que compongan el surtido, con excepción de aquellos cuyo valor no supere un 15 % del valor total del mismo, deberá satisfacer los criterios de origen que se apliquen a la partida en la cual se habría clasificado si se hubiera presentado por separado y no incluido en un surtido, cualquiera que fuera la partida en la cual se hubiera clasificado el surtido completo en virtud de la regla general antes citada.

Estas disposiciones seguirán siendo aplicables aun en los casos en los que se invoque la tolerancia del 15 % para el producto que, de acuerdo con el texto de la regla general antes citada, determina la clasificación del surtido completo.

Artículo 15 - Reintegro en caso de errores

Sólo podrá concederse el reintegro o la exención de los derechos en los casos en que se haya cursado o elaborado erróneamente la prueba de origen, si se reúnen las tres condiciones siguientes:

a) la prueba de origen cursada o elaborada erróneamente deberá devolverse a las autoridades del país de exportación o, en su defecto, las autoridades del país de importación deberán extender una declaración en la que se indique que no se ha concedido o no se concederá preferencia;

b) las materias utilizadas para la fabricación del producto podían haberse beneficiado de un reintegro o de una exención de los derechos en virtud de las disposiciones vigentes si no se hubiera presentado una prueba de origen para solicitar la preferencia;

c) el plazo autorizado para el reembolso no se ha superado y se reúnen las condiciones que regulan este reembolso, fijadas por la normativa del país en cuestión.

Artículo 16 - Documentos justificativos para mercancías usadas

La prueba de origen podrá extenderse también en el caso de mercancías usadas o de cualquier otra mercancía si, debido al considerable plazo transcurrido entre la fecha de producción o de importación, por una parte, y la de exportación, por otra, ya no están disponibles los documentos justificativos habituales, siempre que:

a) la fecha de producción o de importación de las mercancías sea anterior al período durante el cual los operadores comerciales están obligados, con arreglo a la normativa en vigor en el país de exportación, a conservar sus documentos contables;

b) las mercancías puedan considerarse originarias en virtud de otros elementos de prueba como declaraciones del fabricante u otro operador comercial, opiniones de expertos, marcas colocadas en las mercancías, descripción de éstas, etc.;

c) no existan indicios que lleven a pensar que las mercancías no satisfacen los requisitos de las normas de origen.

Artículo 16 (y 24) - Presentación de la prueba de origen en caso de transmisión electrónica de la declaración de importación

Siempre que la declaración de importación se transmita electrónicamente a las autoridades aduaneras del país de importación, corresponderá a éstas decidir, en el marco y en virtud de las disposiciones de la legislación aduanera aplicable en este país, en qué momento y en qué medida deberán presentarse efectivamente los documentos que constituyen la prueba de origen.

Artículo 17 - Designación de las mercancías en los certificados de circulación EUR.1

Caso de envíos de mercancías originarias de más de un país o territorio

Si los productos cubiertos por el certificado de circulación son originarios de más de un país o territorio:

- en la casilla 4 (país, grupo de países o territorios de los que los productos se consideran originarios) deberá indicarse «véase la casilla 8», y

- en la casilla 8 (número de orden; marcas, números, numeración y naturaleza de los bultos; designación de las mercancías) deberá indicarse para cada artículo el nombre o la abreviatura oficial de los países correspondientes (1).

Caso de envíos importantes

Siempre que la casilla prevista en el certificado de circulación EUR.1 para la designación de las mercancías no sea suficiente para incluir las precisiones necesarias que permitan su identificación, especialmente en caso de grandes envíos, el exportador podrá especificar las mercancías a las que se refiere el certificado en las facturas que adjunte a las mismas y, si fuera preciso, en cualquier otro documento mercantil, siempre que:

a) indique los números de las facturas en la casilla 10 del certificado de circulación EUR.1;

b) las facturas y, en su caso, los demás documentos mercantiles vayan firmemente unidos al certificado antes de su presentación a la aduana,

y

c) la autoridad aduanera haya sellado las facturas y, en su caso, los demás documentos mercantiles uniéndolos al certificado.

De ser necesario, los nombres o abreviaturas oficiales de los países de origen mencionados en la nota anterior para la casilla 8 deberán indicarse en las facturas y, en su caso, en los demás documentos mercantiles.

Artículo 17 - Mercancías exportadas por un agente de aduanas

Se podrá autorizar a los agentes de aduanas para que ejerzan las funciones de representante habilitado del propietario de las mercancías o de quien tenga un derecho similar de disponer de ellas, incluso cuando esta persona no esté establecida en el país de exportación, en la medida en que el agente esté en situación de demostrar el carácter originario de las mercancías.

Artículo 18 - Razones técnicas

Podrá rechazarse un certificado de circulación EUR.1 por «razones técnicas» cuando no respete las disposiciones previstas. Se trata de los casos en los que pueda presentarse posteriormente un certificado visado a posteriori. Dentro de esta categoría se incluyen, por ejemplo, las situaciones siguientes:

- cuando los certificados de circulación EUR.1 se hayan expedido en formularios no reglamentarios (por ejemplo, que no lleven impreso fondo de garantía, presenten diferencias importantes de tamaño o color con el modelo reglamentario, no lleven número de serie o vayan impresos en una lengua no autorizada),

- cuando no se haya rellenado alguna de las casillas obligatorias del certificado de circulación EUR.1 (por ejemplo, la casilla 4),

- cuando el certificado carezca de sello y firma (casilla 11 del EUR.1),

- cuando el certificado de circulación EUR.1 haya sido visado por una autoridad no habilitada,

- cuando el certificado de circulación EUR.1 se haya visado con un sello nuevo que no haya sido aún comunicado,

- cuando se presente una fotocopia o una copia del certificado de circulación EUR.1 en lugar del original,

- cuando la mención de las casillas 2 o 5 se refiera a un país que no sea parte del Acuerdo (por ejemplo, Israel o Cuba).

Procedimiento que deberá seguirse

Deberá marcarse el documento con la mención «Documento rechazado», indicando la razón o razones, y devolverlo al importador con el fin de que pueda obtener un nuevo certificado expedido a posteriori.

No obstante, la administración aduanera podrá conservar eventualmente una fotocopia del certificado rechazado para efectuar una comprobación a posteriori o si tiene motivos para sospechar una actuación fraudulenta.

Artículo 21 - Aplicación práctica de las disposiciones relativas a las declaraciones en factura

Se aplicarán las directrices siguientes:

a) La formulación de la declaración en factura deberá ajustarse a la que figura en el anexo IV del Protocolo.

Así, por ejemplo, cuando los productos cubiertos por la declaración en factura sean originarios de más de un país o territorio, deberá indicarse el nombre o la abreviatura oficial de cada país en cuestión (2) en la declaración en factura o en una referencia a una columna específica en la factura.

En la factura u otro documento equivalente deberá indicarse para cada artículo el nombre o la abreviatura oficial de cada país.

b) Los productos no originarios, que por tanto no estén cubiertos por la declaración en factura, no deberán figurar en la misma declaración. No obstante, deberán aparecer claramente en la factura, con el fin de evitar malentendidos.

c) Podrán aceptarse las declaraciones realizadas en fotocopias de las facturas si estas declaraciones van firmadas como el original. En el caso de los exportadores autorizados, la dispensa de firma contemplada para las declaraciones de facturas es aplicable también a las declaraciones realizadas en fotocopias de facturas.

d) Se podrá aceptar una declaración en factura presentada en el reverso de ésta.

e) La declaración en factura podrá presentarse en una hoja separada de la factura, a condición de que esta hoja forme parte evidente de la factura. No están autorizados formularios complementarios.

f) Se podrá aceptar una declaración presentada en una etiqueta pegada a la factura a condición de que no haya dudas de que ha sido fijada por el exportador. Así, por ejemplo, la firma o el sello del exportador deberá cubrir tanto la etiqueta como la factura.

Artículo 21 - Base de valor relativa a la expedición y aceptación de declaraciones en factura realizadas por los exportadores

El precio franco fábrica podrá utilizarse como base de valor para decidir si una declaración en factura puede sustituir al certificado de circulación EUR.1, habida cuenta del límite fijado en la letra b) del apartado 1 del artículo 21. Si se utiliza el precio franco fábrica como base de valor, el país de importación deberá aceptar las declaraciones en factura realizadas con referencia a ese precio.

En los casos en que no exista precio franco fábrica por el hecho de que el envío sea gratuito, para determinar el límite de valor se considerará como base el valor en aduana establecido por las autoridades del país de importación.

Artículo 22 - Exportador autorizado

El término «exportador» se referirá a personas u operadores, sean productores o comerciantes, en la medida en que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en el presente Protocolo. Los agentes de aduanas no podrán ser considerados «exportadores autorizados» con arreglo a lo dispuesto en el presente Protocolo.

El estatuto de exportador autorizado sólo podrá concederse previa solicitud por escrito del exportador. Al examinar dicha solicitud, las autoridades aduaneras deberán tener especialmente en cuenta que:

- el exportador realice exportaciones con regularidad. Antes que el número de envíos o un importe determinado, las autoridades aduaneras deberán tener en cuenta el carácter regular de las exportaciones,

- el exportador debe estar en condiciones de demostrar, en cualquier momento, el carácter originario de las mercancías que exporta. Deberá tenerse en cuenta también que el exportador ha de conocer las normas de origen aplicables y debe disponer de todos los documentos justificativos del origen. En el caso de los productores, deberá comprobarse que la contabilidad de las existencias de la empresa permita determinar el origen o, en el caso de las empresas nuevas, que el sistema instalado permitirá proceder a esta misma determinación. En el caso de los comerciantes, será necesario comprobar minuciosamente los flujos comerciales habituales del operador,

- por sus anteriores actividades de exportación, el exportador ofrezca garantías suficientes del carácter originario de las mercancías y esté en condiciones de cumplir todas las obligaciones que de ello se derivan.

La concesión de una autorización obliga a los exportadores a:

- comprometerse a expedir declaraciones en factura únicamente para aquellas mercancías para las cuales, en el momento de la expedición, dispongan de todas las pruebas o datos contables necesarios,

- asumir la responsabilidad total de su utilización, especialmente en caso de declaraciones de origen incorrectas o de uso indebido de la autorización,

- asumir la responsabilidad de que, dentro de la empresa, la persona responsable de cumplimentar las declaraciones en factura conozca y entienda las reglas de origen,

- comprometerse a conservar todos los documentos justificativos durante un período mínimo de tres años contados desde la fecha en la que se realice la declaración,

- comprometerse a presentar en cualquier momento a las autoridades aduaneras los elementos de prueba y aceptar someterse a un control de estas autoridades en cualquier momento.

Las autoridades aduaneras deberán controlar a los exportadores autorizados con regularidad. Este control deberá realizarse de forma que garantice el uso correcto de la autorización y podrá efectuarse con una frecuencia determinada y, en la medida de lo posible, sobre la base de los criterios de análisis de riesgo.

Las autoridades aduaneras comunicarán a la Comisión de las Comunidades Europeas el sistema de numeración nacional adoptado para designar a los exportadores autorizados. Ésta informará de ello a las autoridades aduaneras de los demás países.

Artículo 25 - Importación fraccionada

El importador que quiera acogerse a las disposiciones de este artículo deberá informar al exportador, antes de la exportación del primer envío, de que sólo es necesaria una prueba de origen para el producto completo.

Es posible que cada envío esté compuesto solamente de productos originarios. En caso de que estos envíos vayan acompañados de pruebas de origen, las autoridades aduaneras del país de importación aceptarán estas pruebas de origen separadas para los envíos fraccionados de que se trate en vez de una prueba de origen única para el producto completo.

Artículo 32 - Denegación del régimen preferencial sin verificación

Se trata de los casos en los que se considera que la prueba de origen es inaplicable. Se incluyen en esta categoría, en particular, las situaciones siguientes:

- los productos a los cuales se refiere el certificado de circulación EUR.1 no pueden acogerse al régimen preferencial,

- la casilla de designación de las mercancías (casilla 8 del EUR.1) no se ha rellenado o se refiere a mercancías distintas de las presentadas,

- la prueba de origen ha sido expedida por un país no incluido en el régimen preferencial, aunque la prueba de origen se refiera a mercancías originarias de un país beneficiario de este régimen (por ejemplo: un certificado de circulación EUR.1 expedido por Israel para mercancías originarias de Polonia),

- una de las casillas obligatorias del certificado de circulación EUR.1 presenta rastros de tachaduras o añadidos no autentificados (por ejemplo, las casillas «Designación de las mercancías», «Número de bultos», «País de destino», «País de origen»),

- ha expirado el plazo de validez del certificado de circulación EUR.1 por razones distintas de las previstas en la normativa (por ejemplo, circunstancias excepcionales), excepto en los casos en que las mercancías se hayan presentado antes de vencer el plazo,

- la prueba de origen se ha presentado a posteriori para mercancías que inicialmente se importaron de manera fraudulenta,

- en la casilla 4 del certificado de circulación EUR.1 figura un país que no es Parte en el Acuerdo en virtud del cual se solicita el régimen preferencial.

Procedimiento que deberá seguirse

Deberá marcarse la prueba de origen con la mención «INAPLICABLE» y ser retenida por las autoridades aduaneras ante las que fue presentada, con el fin de evitar nuevos intentos de utilización.

Cuando así proceda, las autoridades aduaneras del país de importación informarán inmediatamente de la denegación a las autoridades aduaneras del país de exportación.

Artículo 32 - Plazos para la verificación de las pruebas de origen

Ningún país estará obligado a responder a una solicitud de control a posteriori, formulada de acuerdo con el artículo 32, si esta solicitud se recibe más de tres años después de la fecha en que se expidió el certificado de circulación EUR.1 o en que se extendió la declaración en factura.

Artículo 32 - Duda fundada

Esta situación se refiere, por ejemplo, a los casos siguientes:

- el documento no ha sido firmado por el exportador (excepto en el caso de las declaraciones en factura o documentos mercantiles expedidos por exportadores autorizados cuando esté prevista esta posibilidad),

- el certificado de circulación EUR.1 no ha sido firmado o fechado por la autoridad expedidora,

- presencia en las mercancías, los envases o en los otros documentos de acompañamiento de marcas relativas a un origen distinto del indicado en el certificado de circulación EUR.1,

- los datos indicados en el certificado de circulación EUR.1 permiten deducir que las condiciones de elaboración han sido insuficientes para conferir el carácter originario,

- el sello utilizado para el visado del documento no coincide con el notificado.

Procedimiento que deberá seguirse

El documento se remitirá a las autoridades que lo hayan expedido para su comprobación a posteriori, indicando las razones por las que se solicita la comprobación. Mientras se conocen los resultados de la comprobación, se tomarán las medidas cautelares que las autoridades aduaneras consideren necesarias para garantizar la aplicación de los derechos.

Anexo I - Punto 6.1 de la nota introductoria n° 6

La regla específica relativa a las materias textiles no se aplicará a los forros y entretelas. El saquillo es un tejido especial que se utiliza exclusivamente para la confección de bolsillos, por lo que no puede ser considerado como un forro o entretela normal. En consecuencia, la regla se aplica al saquillo para pantalones. La regla se aplica a los tejidos por piezas y a los bolsillos acabados originarios de terceros países.

Expresiones utilizadas en las distintas lenguas

>SITIO PARA UN CUADRO>

Declaración en factura (Anexo IV)

Versión catalana (AD)

L'exportador dels productes inclosos en el present document (autorització duanera n° . . .) declara que, llevat s'indiqui el contrari, aquests productes gaudeixen d'un origen preferencial . . .

Versión búlgara (BG)

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Versión checa (CZ)

V´yvozce v´yrobk°u uveden´ych v tomto dokumentu ( Ocíslo povolení . . .) prohla Osuje, Oze krom Oe Ozreteln Oe ozna Ocen´ych, mají tyto v´yrobky preferen Ocní p°uvod v . . .

Versión alemana (DE)

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. . . .), der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, daß diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte . . . Ursprungswaren sind.

Versión danesa (DK)

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument (toldmyndighedernes tilladelse nr. . . .), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i . . .

Versión estonia (EE)

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus Nr. . . .) deklareerib, et need tooted on . . . sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión española (ES)

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° . . .) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial . . .

Versión finesa (FI)

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupanumero . . .) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja . . . alkuperätuotteita.

Versión francesa (FR)

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n° . . .), déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle . . .

Versión inglesa (GB)

The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No . . .) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of . . . preferential origin.

Versión griega (GR)

Ï åîáãùãÝáò ôùí ðñïúüíôùí ðïõ êáëýðôïíôáé áðü ôï ðáñüí Ýããñáöï (Üäåéá ôåëùíåßïõ áñéè. . . .) äçëþíåé üôé, åêôüò åÜí äçëþíåôáé óáöþò Üëëùò, ôá ðñïúüíôá áõôÜ åßíáé ðñïôéìçóéáêÞò êáôáãùãÞò . . .

Versión húngara (HU)

A jelen okmányban szerepl Mo áruk export More (vámfelhatalmazási szám: . . .) kijelentem, hogy eltér Moö jelzés hiányában az áruk kedvezményes . . . származásúak.

Versión islandesa (IS)

Útflytjan si framleidsluvara sem skjal KTetta tekur til (leyfi tollyfirvalda nr. . . .), l´ysir lví yfir ad vörurnar séu, ef annars er ekki greinilega getid, af . . . -fridindauppruna.

Versión italiana (IT)

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. . . .) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale . . .

Versión lituana (LT)

OSiame dokumente i Osvardintu N prekiu N eksportuotojas (muitines liudijimo Nr . . .) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra . . . preferencine Gs kilme Gs preke Gs.

Versión letona (LV)

Eksport Eet Eajs produktiem, kuri ietverti Os Eaj Ea dokument Ea (muitas pilnvara Nr. . . . deklar Ee, k Ea, iznemot tur, kur ir cit Eadi skaidri noteikts, Osiem produktiem ir priek Osrociibu izcelsme no . . .

Versión neerlandesa (NL)

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. . . .) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële . . . oorsprong zijn.

Versión noruega (NO)

Eksportøren av produktene omfattet av dette dokument (tollmyndighetenes autorisasjonsnr. . . .) erklærer at disse produktene, unntatt hvor annet er tydelig angitt, har . . . preferanseopprinnelse.

Versión polaca (PL)

Eksporter produktów objetych tym dokumentem (upowa Gzenienie wladz celnych nr . . .) deklaruje, Gze z wyj Natkiem gdzie jest to wyra Gznie okreslone, produkty te maj Na . . . preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa (PT)

O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira n.° . . .), declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial . . .

Versión rumana (RO)

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autoriza Ktia vamal Fa nr. . . . ) declar Fa c Fa, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferen Ktial Fa . . .

Versión sueca (SE)

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr . . .) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande . . . ursprung.

Versión eslovena (SI)

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov Ost . . .) izjavlja, da, razen Oce ni druga Oce jasno navedeno, ima to blago preferencialno . . . poreklo.

Versión eslovaca (SK)

V´yvozca v´yrobkov uveden´ych v tomto dokumente ( Ocíslo povolenia . . .) vyhlasuje, Oze okrem zretel'ne ozna Ocen´ych, majú tieto v´yrobky preferen Ocn´y pôvod v . . .

Versión turca (TR)

Isbu belge (gümrük onay No: . . .) kapsamindaki maddelerin ihracatçisi aksi açikça belirtilmedikçe, bu maddelerin . . . menseli ve tercihli maddeler oldugunu beyan eder.

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Los códigos ISO-alpha 2 y 3 de los distintos países son los siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

No existe un código ISO-alpha para la Comunidad, pero se aceptan las siglas EEC, EC, CEE o CE.

(2) Los códigos ISO-alpha 2 y 3 de los distintos países son los siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

No existe un código ISO-alpha para la Comunidad, pero se aceptan las siglas EEC, EC, CEE o CE.