31999R2419

Reglamento (CE) nº 2419/1999 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1999, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2301/97 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios

Diario Oficial n° L 291 de 13/11/1999 p. 0025 - 0026


REGLAMENTO (CE) N° 2419/1999 DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 1999

que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, de 14 de julio 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2082/92, España ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de una denominación como certificación de características específicas.

(2) Las denominaciones registradas disfrutan de la mención "especialidad tradicional garantizada" que les está reservada.

(3) Tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento se presentó a la Comisión una declaración de oposición, con arreglo al artículo 8 del citado Reglamento, si bien se ha retirado tras la oportuna aclaración. Conviene precisar que el término "Serrano" se considera un término específico por sí mismo según el primer guión del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2082/92, es decir, no traducible; el término debe utilizarse, pues, tal cual. Además, el término "Serrano" se registra sin perjuicio de la utilización del término "Montagne". Estos términos no son excluyentes.

(4) En consecuencia, la denominación que figura en el anexo merece inscribirse en el registro de certificaciones de características específicas y, por lo tanto, ser protegida a escala comunitaria en virtud del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92 como especialidad tradicional garantizada, lo que supone que esta denominación sólo se utiliza cuando corresponde al pliego de condiciones. No obstante, para permitir la liquidación de las existencias del producto que no corresponda al pliego de condiciones, parece oportuno prever un período transitorio de tres meses.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2527/98(4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 se completará mediante la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento y se inscribirá en el registro de certificaciones de características específicas como dispone el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2082/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO C 371 de 1.12.1998, p. 3.

(3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 8.

(4) DO L 317 de 26.11.1998, p. 14.

ANEXO

"Jamón Serrano" [apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92](1).

(1) Los elementos principales del pliego de condiciones figuran en el DO C 371 de 1.12.1998, p. 3.