31999R1726

Reglamento (CE) n° 1726/1999 de la Comisión de 27 de julio de 1999 por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 530/1999 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales en cuanto a la definición y transmisión de la información sobre costes salariales

Diario Oficial n° L 203 de 03/08/1999 p. 0028 - 0040


REGLAMENTO (CE) N° 1726/1999 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 1999

por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 530/1999 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales en cuanto a la definición y transmisión de la información sobre costes salariales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales(1), y en particular, su artículo 11,

(1) Considerando que, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 530/1999, es necesario fijar medidas para la aplicación del citado Reglamento relativas a la definición y desglose de la información que debe proporcionarse y al formato técnico apropiado para la transmisión de los resultados;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definición y desglose de la información

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 530/1999, los Estados miembros proporcionarán información sobre las variables enumeradas en el anexo I del presente Reglamento.

A estos efectos, dichas variables se definen en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Formato técnico para la transmisión de los resultados

El formato técnico apropiado para la transmisión de los resultados se define en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1999.

Por la Comisión

Yves-Thibault DE SILGUY

Miembro de la Comisión

(1) DO L 63 de 12.3.1999, p. 6.

(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO I

LISTA DE VARIABLES

Estadísticas estructurales sobre costes salariales

>SITIO PARA UN CUADRO>

"Los Estados miembros podrán elaborar disposiciones para distinguir entre tabajadores manuales y trabajadores no manuales y para registrar datos más detallados para las variables siguientes:

- A. Total de asalariados

- D.11112 Primas

- D.111121 Primas pagadas en fechas establecidas

- D.1113 Pago por días no trabajados

- D.1114 Sueldos y salarios en especie

- D.11144 Otros sueldos y salarios en especie

- D.1211 Cotizaciones obligatorias a la seguridad social

- D.12111 Pensión de jubilación, enfermedad, maternidad, incapacidad desempleo, accidentes y enfermedades profesionales

- D.12112 Prestaciones familares

- D.121113 Otras

- D.1212 Cotizacioens por convenio, contractuales y voluntarias a la seguridad social a cargo de los empleadores

- D.12121 Planes de pensiones suplementarios

- D.12122 Planes de seguro de enfermedad suplementarios

- D.12123 Planes de seguro de desempleo suplementarios

- D.12124 Otros

- D.1221 Retribución garantizada en caso de enfermedad

- D.1224 Prestaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores

- D.2 Costes de formación profesional a cargo de los empleadores

- D.3 Otros gastos a cargo de los empleadores

- D.31 Costes de selección de personal

- D.32 Otros"

ANEXO II

DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES

A. TOTAL DE ASALARIADOS

Asalariados son todas las personas que tienen un contrato laboral directo con la empresa o unidad local y reciben una remuneración, independientemente del tipo de trabajo realizado, del número de horas trabajadas (tiempo completo o parcial) y de la duración del contrato (fija o indefinida). Los trabajadores a domicilio(1) se deben incluir si existe un acuerdo explícito por el cual se remunera al trabajador según el trabajo realizado, es decir, según la cantidad de trabajo aportada como insumo al proceso de producción. Se deben excluir los siguientes: el personal directivo cuya remuneración se efectúe principalmente en forma de participación en los beneficios o a tanto alzado, los trabajadores familiares y los representantes comerciales.

Referencia SEC 1995: puntos 11.12-11.14

A.1 Número total de asalariados(2)

A.11 Asalariados a tiempo completo

Esta categoría abarca el personal (excluyendo los aprendices) cuya jornada laboral normal es igual a la acordada mediante convenio colectivo o a las horas de trabajo habituales en la empresa, aunque su contrato sea por un período inferior a un año.

A.12 Asalariados a tiempo parcial

Esta categoría abarca el personal (excluyendo los aprendices) cuya jornada laboral normal es de duración menor que la acordada mediante convenio colectivo o que el horario de trabajo habitual en la empresa, ya sea diaria, semanal o mensualmente (media jornada, tres cuartos de jornada, cuatro quintos de jornada, etc.).

A.121 Asalariados a tiempo parcial convertidos a unidades de tiempo completo

Esta conversión deben realizarla directamente las empresas o unidades locales que obtienen los beneficios o bien los institutos de estadística nacionales basándose en el número de horas normales de los trabajadores a tiempo completo en dicha empresa o unidad local, empleando el método que consideren más apropiado.

Referencia SEC 1995: puntos 11.32-11.34

A.11+121 Número total de asalariados en unidades de tiempo completo

Esta categoría incluye los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial convertidos a unidades de tiempo completo.

A.13 Aprendices

Esta categoría cubre todos los trabajadores que aún no participan plenamente en el proceso de producción y que trabajan con un contrato de aprendizaje o en una situación en que la formación profesional predomina sobre la productividad.

A.131 Aprendices a tiempo parcial convertidos a unidades de tiempo completo

Esta conversión deben realizarla directamente las empresas o unidades locales que obtienen los beneficios o bien los institutos de estadística nacionales (por lo tanto, las horas dedicadas a la formación en la empresa o en centros educativos quedan excluidas), empleando el método que consideren más apropiado.

Referencia SEC 1995: puntos 11.32-11.34

B. HORAS TRABAJADAS

Las estadísticas abarcan el número total de horas trabajadas por todos los asalariados durante el año(3). El número total de horas trabajadas se desglosa en trabajadores a tiempo completo (B.11), trabajadores a tiempo parcial (B.12) y aprendices (B.13).

El número anual de horas trabajadas se define como:

La cifra global de horas efectivamente trabajadas.

Nota:

Las horas extraordinarias trabajadas fuera de la jornada laboral normal, independientemente de la tarifa horaria aplicada para su pago (es decir, horas pagadas al doble de la tarifa normal), se deben contabilizar como una hora.

Las horas de trabajo efectivas también incluyen:

a) el tiempo dedicado a tareas tales como preparación del trabajo, preparación, mantenimiento y limpieza de herramientas y maquinaria y elaboración de fichas de trabajo e informes;

b) el tiempo en el lugar de trabajo durante el cual no se trabaja debido, por ejemplo, a averías de la maquinaria, accidentes o falta temporal de trabajo pero por el que se recibe una remuneración de conformidad con el contrato de trabajo;

c) períodos cortos de descanso en el lugar de trabajo, incluidas las interrupciones para refrigerio;

d) las horas de trabajo efectivas de los aprendices.

Por el contrario, las horas de trabajo efectivas no comprenden:

a) las horas pagadas pero no trabajadas, tales como las vacaciones anuales pagadas, los días festivos o las bajas por enfermedad;

b) las interrupciones para comidas;

c) las horas empleadas en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo;

d) las horas de formación de aprendices.

Referencia SEC 1995: puntos 11.26-11.29

C. HORAS PAGADAS

Las estadísticas cubren el número total de horas pagadas a todos los trabajadores durante el año (véase la nota 3 a pie de página). El número total de horas pagadas se desglosa en trabajadores a tiempo completo (C.11), trabajadores a tiempo parcial (C.12) y aprendices (C.13).

El número anual de horas pagadas se define como:

a) horas normales y extraordinarias retribuidas durante el año;

b) horas que se hayan abonado al trabajador a tarifa reducida, aunque se haya compensado la diferencia mediante pagos procedentes de administraciones de seguridad social;

c) horas no trabajadas durante el período de referencia pero pagadas (vacaciones anuales pagadas, bajas por enfermedad, días festivos y otras horas pagadas, por ejemplo, para reconocimiento médico).

Para obtener un cálculo correcto de la jornada laboral anual, es aconsejable no preguntar directamente el número total de horas trabajadas (B.1) ni el número total de horas pagadas (C.1), sino plantear las siguientes cuestiones independientes:

a) horas normales anuales pagadas para un asalariado a tiempo completo en la empresa o unidad local;

b) promedio de días de vacaciones anuales y días festivos pagados por asalariado durante el año;

c) promedio de días de períodos de ausencia breves pagados por asalariado (permiso por mudanza, matrimonio del asalariado, parto de la esposa, fallecimiento de un familiar, etc.);

d) número total de horas extraordinarias trabajadas durante el año;

e) número total de días de jornada reducida;

f) número total de días de baja por enfermedad y baja por maternidad;

g) otros días de ausencia.

D. TOTAL DE COSTES SALARIALES

Este concepto abarca el gasto total soportado por los empleadores para emplear a los asalariados, concepto que ha sido adoptado en el marco comunitario y que se ajusta ampliamente a la definición internacional de la Conferencia Internacional de Estadísticas del Trabajo (Ginebra, 1966). Los costes salariales incluyen la remuneración de los asalariados, con sueldos y salarios en efectivo y en especie, las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores (D.1); los costes de formación profesional (D.2), otros gastos (D.3), impuestos relacionados con el empleo considerados costes salariales (D.4), menos subvenciones recibidas (D.5). Los costes correspondientes a personas empleadas por agencias de empleo temporal deben incluirse en la rama de actividad de la agencia que las emplea (NACE Rev.1, 74.50) y no en la rama de actividad de la persona para la que trabajan realmente.

D.1 Remuneración de los asalariados

La remuneración de los asalariados comprende toda la remuneración en efectivo y en especie a pagar por los empleadores a sus asalariados como contrapartida del trabajo realizado por éstos durante el período contable. Se desglosa en:

- sueldos y salarios (D.11): sueldos y salarios en efectivo excluyendo aprendices (D.111); sueldos y salarios en especie (D.1114) y sueldos y salarios de aprendices (D.112);

- cotizaciones sociales a cargo de los empleadores (D.12): cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (excluyendo aprendices) (D.121); cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (excluyendo aprendices) (D.122) y cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores para aprendices (D.123).

Referencia SEC 1995: punto 4.02 (código D.1)

D.11 Sueldos y salarios (total)

Los sueldos y salarios se registran en el período durante el cual se ha efectuado el trabajo. No obstante, las primas especiales u otros pagos excepcionales, la paga extraordinaria anual, etc., se registran a su vencimiento.

Referencia SEC 1995: puntos 4.03 a 4.07 y letra a) del punto 4.12 (código D.11)

D.111 Sueldos y salarios (excluyendo aprendices)

D.1111 Retribución directa y primas

Incluye el valor de todas las cotizaciones sociales, impuestos sobre la renta, etc., a cargo del asalariado, incluso cuando el empleador los retiene y paga directamente a los sistemas de seguros sociales, las autoridades fiscales, etc., en nombre del asalariado. Comprende también la retribución directa y las primas.

D.11111 Retribución directa

Comprende la retribución en forma de pagos en efectivo realizados a intervalos regulares en cada período de pago durante el año. Deben contabilizarse los importes brutos, antes de deducir los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social imputables a los asalariados:

a) sueldos y salarios básicos;

b) retribución directa calculada sobre la base del tiempo trabajado, la producción o el trabajo a destajo y pagado a los asalariados por horas trabajadas;

c) retribución y gratificaciones por horas extraordinarias, trabajo nocturno, en fin de semana o en festivos, o trabajo por turnos;

d) primas y gratificaciones pagadas con regularidad en cada período de pago, incluyendo:

- primas por trabajo en circunstancias de ruido, riesgo, trabajo difícil, trabajo por turnos o continuo, trabajo nocturno y trabajo en fin de semana o festivos,

- primas por rendimiento individual, primas por resultados, producción, productividad, responsabilidad, diligencia, puntualidad, antigüedad, cualificaciones y conocimientos especiales.

D.11112 Primas excepto pagos a planes de ahorro de los trabajadores

Todos los pagos a los asalariados que no se realicen regularmente en cada período de pago, incluyendo las primas pagadas en fechas establecidas, no regularmente en cada período de pago, y primas vinculadas al rendimiento individual o colectivo, incluidas las siguientes:

D.11121 Primas pagadas en fechas establecidas

Pagos que no se efectúen regularmente en cada período de pago y cuyo importe y periodicidad estén establecidos de antemano independientemente de los resultados, de la actividad de la empresa o del rendimiento individual o colectivo, por ejemplo, una o dos pagas extraordinarias anuales, paga de vacaciones, etc.

D.1112 Pagos a planes de ahorro de los trabajadores

Los importes abonados a planes de ahorro para los asalariados (planes de ahorro de empresa, planes de compra de acciones, etc.). En los pagos efectuados para constituir un fondo especial destinado a adquirir acciones de la empresa u otros activos financieros para los asalariados, aunque éstos no tengan acceso inmediato a dichos activos, debe aplicarse una deducción correspondiente al importe de cualquier exención fiscal aplicable.

La distribución de acciones, exenta de costes, o la venta de acciones a precio reducido al personal o a los fondos especiales debe considerarse gasto únicamente si las acciones en cuestión se compran en el mercado. El coste para la empresa se calculará como la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta o transmisión.

D.1113 Pagos por días no trabajados

Retribución pagada por ausencias legales, contractuales o voluntarias y días festivos no laborales u otros días pagados y no trabajados.

D.1114 Sueldos y salarios en especie

Comprenden todos los bienes y servicios proporcionados a los asalariados a través de la empresa o unidad local, incluidos los bienes y servicios de la empresa, los servicios de alojamiento y los automóviles de empresa.

Referencia SEC 1995: puntos 4.04, 4.05 y 4.06 (código D.11)

D.11141 Bienes y servicios de la empresa

Se suministran gratuitamente para el uso privado de los asalariados o se les venden por debajo del coste soportado por la empresa. Por ejemplo, alimentos y bebidas (excluido el gasto en los comedores de empresa y los bonos de comidas), carbón, gas, electricidad, fuel oil, calefacción, calzado y ropa (excluyendo la ropa de trabajo), microordenadores, etc.

Se debe registrar el precio neto para la empresa, es decir, el coste de los productos suministrados gratuitamente o la diferencia entre el coste y el precio al que dichos productos se venden a los asalariados. También se deben registrar los pagos compensatorios o las prestaciones en especie que no se hayan utilizado.

D.11142 Servicios de alojamiento

Se refiere al gasto soportado por la empresa para ayudar a los asalariados con la vivienda e incluye: gasto en vivienda perteneciente a la empresa (gastos de mantenimiento y administración de edificios así como impuestos y seguros relacionados con la vivienda) y préstamos a tipos de interés reducidos para la construcción o adquisición de viviendas por los asalariados (la diferencia entre los intereses aplicables al tipo de interés de mercado y el tipo de interés otorgado); dietas y subvenciones otorgadas a los asalariados en relación con la vivienda y la instalación, pero excluyendo las indemnizaciones por traslado.

D.11143 Automóviles de empresa

Vehículos de empresa o el coste para la empresa de automóviles de empresa facilitados a los asalariados para su uso privado. Debería incluir los costes corrientes netos incurridos por la empresa (el coste anual de arrendamiento financiero y los pagos de intereses, depreciación, seguro, mantenimiento, reparaciones y aparcamiento). No debería incluir las inversiones en bienes de equipo relativas a la compra de los vehículos, los ingresos derivados de su posterior venta ni la proporción de los costes atribuible al uso laboral.

Los cálculos deben realizarse sobre la información disponible en las empresas, por ejemplo registros de la flota de vehículos de este tipo, la valoración del coste medio por vehículo y el cálculo de la proporción atribuible al uso privado del vehículo por parte del asalariado.

D.11144 Otros

Este concepto abarca particularmente la parte de gastos sociales que cubren prestaciones indirectas imputables al empleador:

a) comedores de empresa y bonos de comidas;

b) servicios e instalaciones culturales, deportivas y recreativas;

c) guarderías;

d) economatos;

e) costes de transporte entre el domicilio y el lugar de trabajo habitual;

f) pagos a fondos sindicales y costes de los comités laborales.

Todos estos gastos incluyen depreciación, pequeñas reparaciones y mantenimiento regular de los edificios e instalaciones correspondientes. Los sueldos y salarios pagados por la empresa directamente al personal de los comedores de empresa no se incluyen en este concepto.

D.112 Sueldos y salarios de aprendices

Véase el código D.11.

D.12 Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores

Un montante igual al importe de las cotizaciones sociales pagadas por los empleadores para garantizar a sus asalariados el derecho a recibir prestaciones sociales. Las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores pueden ser efectivas o imputadas.

Referencia SEC 1995: punto 4.08 (código D.12)

D.121 Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (excluyendo aprendices)

Comprenden los pagos que realizan los empleadores, en beneficio de sus asalariados, a las entidades aseguradoras (administraciones de seguridad social y sistemas privados con constitución de reservas). Estos pagos cubren a la vez las cotizaciones obligatorias, convencionales, contractuales y voluntarias a los seguros contra riesgos y necesidades sociales.

Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores se registran en el período durante el que se ha efectuado el trabajo.

Referencia SEC 1995: 4.09 (código D.121) y letra b) del punto 4.12

D.1211 Cotizaciones obligatorias a la seguridad social

Cotizaciones pagadas a administraciones de seguridad social a cargo del empleador y consideradas obligatorias por ley. El importe de dichas cotizaciones se debe registrar neto de subvenciones. Comprenden:

a) cotizaciones a sistemas de seguros para pensiones de jubilación, enfermedad, maternidad e incapacidad;

b) cotizaciones obligatorias a planes de seguro de desempleo;

c) cotizaciones obligatorias a planes de seguro para accidentes y enfermedades profesionales;

d) cotizaciones obligatorias a planes de asistencia familiar;

e) otras cotizaciones obligatorias no mencionadas en los apartados anteriores.

D.1212 Cotizaciones por convenio, contractuales y voluntarias a la seguridad social a cargo de los empleadores

Se trata de cotizaciones a cargo de los empleadores a seguros sociales que son complementarios a los obligatorios por ley. Se deben contabilizar las posibles exenciones fiscales aplicables.

Comprenden:

a) planes de pensiones complementarios (planes asegurados, fondos de administración autónoma, reservas o provisiones contables, cualquier otro gasto destinado a financiar planes de pensión complementarios);

b) planes complementarios de seguro de enfermedad;

c) planes complementarios de seguro de desempleo;

d) otros planes de seguros sociales complementarios no obligatorios no mencionados en los apartados anteriores.

D.122 Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores(4) (excluyendo aprendices)

Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores representan la contrapartida de las prestaciones sociales directas de los empleadores (menos, en su caso, las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados). Dichas prestaciones las pagan directamente los empleadores a sus asalariados, ex asalariados y otros derechohabientes sin la intervención de una empresa de seguro o un fondo de pensiones autónomo y sin constituir un fondo especial o una reserva separada a tales efectos. El hecho de que algunas prestaciones sociales sean pagadas directamente por los empleadores y no por medio de administraciones de seguridad social o de otras entidades aseguradoras no desvirtúa su carácter de prestaciones sociales.

Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores que representan la contrapartida de las prestaciones sociales directas de carácter obligatorio se registran en el período en el que se ha efectuado el trabajo.

Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores que representan la contrapartida de las prestaciones sociales directas de carácter voluntario se registran en el momento en el que se han proporcionado éstas.

Referencia SEC 1995: punto 4.10 (código D.122) y letra c) del punto 4.12

D.1221 Retribución garantizada en caso de enfermedad

Importes pagados directamente por los empleadores a sus asalariados para mantener su retribución en caso de enfermedad, maternidad o accidente laboral en compensación por pérdida de ingresos, menos los reembolsos abonados por las administraciones de seguridad social.

D.1222 Retribución garantizada en caso de trabajo de corta duración

Importes pagados directamente por los empleadores a sus asalariados para mantener su retribución en caso de trabajo de corta duración, menos los reembolsos abonados a los empleadores por las administraciones de seguridad social.

D.1223 Pago a asalariados que abandonan la empresa

Importes efectivos pagados a trabajadores despedidos: indemnización por despido y compensación por falta de preaviso.

D.1224 Prestaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores en beneficio de los asalariados

Comprenden, entre otros:

- servicios sociales,

- servicios de medicina del trabajo,

- becas de estudios para los asalariados y sus familiares, y todas las demás cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores no mencionadas en ningún otro apartado.

D.123 Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores para aprendices

Véase el código D121.

D.2 Costes de formación profesional a cargo de los empleadores

Incluyen: gastos en servicios e instalaciones de formación profesional, depreciación, pequeñas reparaciones y mantenimiento de edificios e instalaciones, excluidos los costes de personal; gastos de participación en cursos; honorarios de instructores no pertenecientes a la empresa; gastos de material y herramientas de enseñanza empleados para la formación; importes pagados por la empresa a organizaciones de formación profesional, etc. Se deben deducir las subvenciones relacionadas con la formación profesional.

Referencia SEC 1995: Consumos intermedios

D.3 Otros gastos pagados por los empleadores

Comprenden, en particular:

a) costes de selección de personal (son los importes pagados a las agencias de selección de personal, los gastos de anuncios de puestos de trabajo en la prensa, los gastos de viaje pagados a los candidatos que acuden a entrevistas, las dietas de instalación abonadas al personal recién reclutado, etc. No incluyen los costes corrientes de administración (gastos de oficina, salarios del personal, etc.);

b) ropa de trabajo proporcionada por los empleadores.

Referencia SEC 1995: Consumos intermedios

D.4 Impuestos pagados por los empleadores

Se trata de todos los impuestos sobre la masa salarial o sobre el empleo. Estos impuestos se consideran costes salariales.

Referencia SEC 1995: letra c) del punto 4.23 (código D.29)

D.5 Subvenciones recibidas por los empleadores

Incluyen todos los importes percibidos en forma de subvenciones de naturaleza general destinados a reembolsar la totalidad o parte de los costes de retribución directa, pero no los destinados a cubrir los costes de seguridad social ni de formación profesional. No comprenden los reembolsos pagados a los empleadores por las administraciones de seguridad social ni por fondos de seguros complementarios.

Referencia SEC 1995: letra a) del punto 4.37 (código D.39)

E. INFORMACIÓN SOBRE LAS UNIDADES

E.1 Número de unidades locales de la población

E.2 Número de unidades locales de la muestra

F. PERSONAS EMPLEADAS POR AGENCIAS DE EMPLEO TEMPORAL

Se refiere al trabajo suministrado por otras empresas o agencias de trabajo temporal. No debe existir relación contractual directa entre este personal y la empresa para la que trabajan.

F.1 Número de personas

F.2 Costes salariales de personal temporal: importes pagados por los empleadores a las agencias de trabajo temporal

F.3 Número de horas de trabajo temporal pagadas por la empresa o unidad local

(1) Un trabajador a domicilio es una persona que llega a un acuerdo o suscribe un contrato con una empresa determinada con el fin de trabajar para ella o suministrarle una cierta cantidad de bienes o servicios, pero cuyo lugar de trabajo se sitúa fuera de las instalaciones de la empresa [Referencia SEC 1995: punto 11.13, letra g)].

(2) Las personas empleadas por agencias de empleo temporal deben incluirse en la rama de actividad de la agencia que las emplea (NACE Rev.1, 74.50) y no en la rama de actividad de la persona para la que trabajan realmente.

(3) Las horas trabajadas por las personas empleadas por agencias de empleo temporal deben incluirse en la rama de actividad de la agencia que las emplea (NACE Rev.1, 74.50) y no en la rama de actividad de la persona para la que trabajan realmente.

(4) Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores incluyen los importes de los sueldos y salarios que los empleadores continúan pagando temporalmente a sus asalariados en caso de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, incapacidad, despido, etc., si dichos importes pueden desglosarse.

ANEXO III

FORMATO TÉCNICO PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS RESULTADOS

Se deben facilitar tres ficheros correspondientes a las tres tablas:

- la tabla A contiene datos nacionales (un registro por actividad económica),

- la tabla B contiene datos nacionales por clases de tamaño (un registro por actividad económica por clase de tamaño),

- la tabla C contiene datos regionales. Un registro por actividad económica. El número de registros depende del número de regiones del país (NUTS 1).

Identificación de un registro

Los registros se ordenan mediante una secuencia de identificación que contiene:

- el año de la encuesta,

- el tipo de tabla,

- el código de país o región,

- la actividad económica, y

- la clase de tamaño.

Indicador

Cada registro contiene un indicador que clasifica la actividad económica en términos de confidencialidad y disponibilidad. Estos son sus valores:

"1" si la actividad económica es confidencial,

"2" si la actividad económica no está disponible,

"3" si, en una publicación nacional, la celda queda oculta para proteger los valores confidenciales al publicar los niveles agregados,

" " sin comentarios.

Variables

Las variables requeridas se definen en el anexo I del presente Reglamento.

Las variables sobre las que no se disponga de datos se deberán dejar en blanco.

Las variables relativas al número de asalariados, la jornada laboral y el número de unidades estadísticas se expresarán en números naturales.

Las variables relacionadas con el gasto se expresarán en la divisa nacional.

Estructura de los registros

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota:

Todos los códigos de la sección "identificación" deben estar alineados a la izquierda.

Todos los valores de la sección "variables" deben estar alineados a la derecha.

APÉNDICE 1

CÓDIGOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (NACE Rev.1)

>SITIO PARA UN CUADRO>

APÉNDICE 2

CÓDIGOS DE CLASES DE TAMAÑO

>SITIO PARA UN CUADRO>