31999R1149

Reglamento (CE, Euratom) n° 1149/1999 del Consejo de 25 de mayo de 1999 que modifica el Reglamento (CE, Euratom) n 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

Diario Oficial n° L 139 de 02/06/1999 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE, EURATOM) N° 1149/1999 DEL CONSEJO

de 25 de mayo de 1999

que modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas(3),

Considerando:

(1) Que el fondo se nutre con transferencias del presupuesto general de las Comunidades Europeas, con intereses devengados por la inversión financiera de las disponibilidades del fondo, y con las cantidades cobradas de los deudores morosos en que el fondo haya intervenido como garante;

(2) Que, en vista de la experiencia adquirida con el funcionamiento del fondo parece suficiente una relación del 9 % entre los recursos del fondo y los compromisos garantizados de principal, aumentados con los intereses devengados y no pagados;

(3) Que, para alcanzar el importe objetivo, se consideran suficientes unos reintegros al fondo de garantía del 9 % del importe de cada operación aprobada;

(4) Que el fondo alcanzó su importe objetivo el 31 de diciembre de 1997 y que por lo tanto conviene reexaminar el porcentaje de provisión;

(5) Que cuando el fondo rebasa el importe objetivo, el excedente se reintegra al presupuesto general de las Comunidades Europeas;

(6) Que la Comisión deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del fondo y tomar en consideración los posibles riesgos a los que el fondo de garantía estará expuesto tras la ampliación de la Comunidad;

(7) Que el Reglamento (CE, Euratom) n° 2728/94(4) debe ser modificado en consecuencia;

(8) Que los Tratados no prevén, para la adopción del presente Reglamento, más poderes que los del artículo 308 del Tratado CE y del artículo 203 del Tratado CEEA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE, Euratom) n° 2728/94 quedará modificado como sigue:

1) El párrafo segundo del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: "El importe objetivo queda fijado en el 9 % del saldo vivo del principal del conjunto de los compromisos de la Comunidad derivados de cada operación, más los intereses devengados y no pagados.".

2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente: "Las transferencias al fondo contempladas en el primer guión del artículo 2, equivaldrán al 9 % del principal de las operaciones.".

3) El párrafo primero del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente: "Si, como consecuencia de la ejecución de una garantía a raíz de un impago, los recursos del fondo fueren inferiores al 75 % del importe objetivo, el porcentaje de provisión se incrementará hasta un 10 % para las nuevas operaciones, hasta que se alcance de nuevo el importe objetivo.".

4) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente: "La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, tanto en el momento de celebrar el primer acuerdo de adhesión con los Estados solicitantes como antes del 31 de diciembre de 2006, informes generales sobre el funcionamiento del fondo. En caso necesario, la Comisión presentará al Consejo las propuestas pertinentes para modificar los parámetros del fondo.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

H. EICHEL

(1) DO C 32 de 6.2.1999, p. 11.

(2) DO C 379 de 7.12.1998, p. 155.

(3) Dictamen emitido el 30 de octubre de 1998.

(4) DO L 293 de 12.11.1994, p. 1.