Reglamento (CE) nº 331/1999 de la Comisión de 12 de febrero de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2629/97 en lo que respecta a los pasaportes en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina
Diario Oficial n° L 040 de 13/02/1999 p. 0027 - 0027
REGLAMENTO (CE) N° 331/1999 DE LA COMISIÓN de 12 de febrero de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2629/97 en lo que respecta a los pasaportes en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos de carne de vacuno (1), y, en particular, la letra b) de su artículo 10, Considerando que el Reglamento (CE) n° 2629/97 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2194/98 (3), establece disposiciones de aplicación en lo que respecta a las marcas auriculares, los registros de las explotaciones y los pasaportes en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina; Considerando que es adecuado tener en cuenta las dificultades señaladas por los Estados miembros en lo que respecta a la información que figura en los pasaportes que acompañan a los bovinos nacidos antes del 1 de enero de 1998; Considerando que es conveniente que sea opcional la indicación de determinados datos en los pasaportes que acompañan a los bovinos nacidos antes del 1 de enero de 1998; que esta excepción no debe afectar a la obligación de mencionar dichos datos en los pasaportes de los bovinos nacidos en el territorio de un Estado miembro cuyas normas nacionales establezcan dicha obligación; Considerando que el Reglamento (CE) n° 2629/97 debe modificarse en consecuencia; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del fondo europeo de orientación y garantía agrícola, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2629/97 se añadirá el siguiente apartado: «4. No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, la información contemplada en los guiones segundo y quinto de la parte C.1 del apartado 3 del artículo 14 de la Directiva 64/432/CEE no será obligatoria en los pasaportes de bovinos nacidos antes del 1 de enero de 1998. La excepción establecida en el presente apartado surtirá efecto sin perjuicio de la obligación de indicar la citada información en los pasaportes de los bovinos nacidos en el territorio de un Estado miembro cuyas normas nacionales establezcan dicha obligación. Los Estados miembros comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión las normas que apliquen respecto a la información mencionada en el presente apartado.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 117 de 7. 5. 1997, p. 1. (2) DO L 354 de 30. 12. 1997, p. 19. (3) DO L 276 de 13. 10. 1998, p. 4.