31999R0310

Reglamento (CE) nº 310/1999 de la Comisión de 11 de febrero de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1760/98 y se eleva a 1 900 000 toneladas la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención francés

Diario Oficial n° L 038 de 11/02/1999 p. 0012 - 0013


REGLAMENTO (CE) N° 310/1999 DE LA COMISIÓN de 11 de febrero de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1760/98 y se eleva a 1 900 000 toneladas la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención francés

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/1999 (4), fija los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1760/98 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2804/98 (6), ha abierto una licitación permanente para la exportación de 1 700 000 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención francés; que Francia, ha informado a la Comisión que su organismo de intervención tiene la intención de proceder a un aumento de 200 000 toneladas de la cantidad sacada a licitación para la exportación; que es conveniente elevar a 1 900 000 toneladas la cantidad global sacada a licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención francés;

Considerando que, teniendo en cuenta el aumento de las cantidades sacadas a licitación, resulta necesario introducir modificaciones en la lista de las regiones y de las cantidades almacenadas; que es conveniente, por consiguiente, modificar, en particular, el anexo I del Reglamento (CE) n° 1760/98;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1760/98 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

1. La licitación se referirá a una cantidad máxima de 1 900 000 toneladas de cebada que habrán de exportarse a cualquier país tercero con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y México.

2. En el anexo I se detallan las regiones en las que se encuentran almacenadas 1 900 000 toneladas de cebada.».

2) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.

(3) DO L 191 de 31. 7. 1993, p. 76.

(4) DO L 5 de 9. 1. 1999, p. 64.

(5) DO L 221 de 8. 8. 1998, p. 13.

(6) DO L 349 de 24. 12. 1998, p. 17.

ANEXO

«ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>