31999L0046

Directiva 1999/46/CE de la Comisión de 21 de mayo de 1999 por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 139 de 02/06/1999 p. 0025 - 0026


DIRECTIVA 1999/46/CE DE LA COMISIÓN

de 21 de mayo de 1999

por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 40, el apartado 1 y la primera y tercera frases del apartado 2 de su artículo 47 y su artículo 55,

Vista la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/63/CE de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 44 bis,

(1) Considerando que Italia ha presentado una solicitud motivada encaminada a modificar, para este Estado miembro, la denominación de la ginecología-obstetricia, de la oftalmología y de la medicina de las vías respiratorias en la lista de especialidades médicas comunes a todos los Estados miembros, y, por otra parte, la denominación de la biología clínica, de la microbiología-bacteriología, de la cirugía plástica, del aparato digestivo, de la endocrinología y de la rehabilitación en la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;

(2) Considerando que Italia ha presentado una solicitud motivada encaminada a introducir, para este Estado miembro, la denominación de la química biológica, del radiodiagnóstico, de la radioterapia y de la geriatría en la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros; que, en lo que se refiere al radiodiagnóstico y a la radioterapia, conviene completar la lista de especialidades médicas comunes a todos los Estados miembros;

(3) Considerando que España e Italia han presentado una solicitud motivada encaminada a introducir, para estos Estados miembros, la denominación de la medicina preventiva y salud pública en la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de altos funcionarios de la salud pública creado por la Decisión 75/365/CEE del Consejo(3),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 93/16/CEE quedará modificado como sigue:

a) En el guión "Ginecología-obstetricia", al lado de la mención "Italia" se sustituirá la denominación "ostetricia e ginecologia" por la denominación "ginecologia e ostetricia".

b) En el guión "Oftalmología", al lado de la mención "Italia" se sustituirá la denominación "oculística" por la denominación "oftalmologia".

c) En el guión "Medicina de las vías respiratorias", al lado de la mención "Italia" se sustituirá la denominación "tisiologia e malattie dell'apparato respiratorio" por la denominación "malattie dell'apparato respiratorio".

d) Se añadirán los dos guiones siguientes:

"-

Radiodiagnóstico

>SITIO PARA UN CUADRO>

-

Radioterapia

>SITIO PARA UN CUADRO>".

Artículo 2

El apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 93/16/CEE quedará modificado como sigue:

a) En el guión "Biología clínica", al lado de la mención "Italia" se sustituirá la denominación "patologia diagnostica di laboratorio" por la denominación "patologia clinica".

b) En el guión "Microbiología-bacteriología", al lado de la mención "Italia" se sustituirá la denominación "microbiologia" por la denominación "microbiologia e virologia".

c) En el guión "Química biológica" se añadirá la mención siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>".

d) En el guión "Cirugía plástica", al lado de la mención "Italia" se sustituirá la denominación "chirurgia plastica" por la denominación "chirurgia plastica e ricostruttiva".

e) En el guión "Aparato digestivo" al lado de la mención "Italia" se sustituirá la denominación "malattie dell'apparato digerente, della nutrizione e del ricambio" por la denominación "gastroenterologia".

f) En el guión "Endocrinología", al lado de la mención "Italia" se sustituirá la denominación "endocrinología" por la denominación "endocrinologia e malattie del ricambio".

g) En el guión "Rehabilitación", al lado de la mención "Italia" se sustituirá la denominación "fisioterapia" por la denominación "medicina fisica e riabilitazione".

h) En el guión "Geriatría" se añadirá la mención siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>".

i) En el guión "'Community medicine' (medicina preventiva y salud pública" se añadirán las menciones siguientes: ">SITIO PARA UN CUADRO>"

j) Se suprimirán los guiones "Radiodiagnóstico" y "Radioterapia".

Artículo 3

En el guión "segundo grupo (4 años)" del artículo 26 de la Directiva 93/16/CEE se añadirán las siguientes menciones:

"- radiodiagnóstico

- oncología radioterápica.".

Artículo 4

En el guión "segundo grupo (4 años)" del artículo 27 de la Directiva 93/16/CEE se suprimirán las siguientes menciones:

"- radiodiagnóstico

- oncologia radioterápica.".

Artículo 5

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva, a más tardar el 31 de diciembre de 1999. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales de Decreto interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 6

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

(1) DO L 165 de 7.7.1993, p. 1.

(2) DO L 253 de 15.9.1998, p. 24.

(3) DO L 167 de 30.6.1975, p. 19.