31999D0696

1999/696/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de octubre de 1999, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Irlanda del Norte sobre animales de la especie bovina [notificada con el número C(1999) 3224] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 275 de 26/10/1999 p. 0032 - 0032


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 1999

por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Irlanda del Norte sobre animales de la especie bovina

[notificada con el número C(1999) 3224]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/696/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno(1) y, en particular, el primer guión del apartado 3 de su artículo 6,

Vista la solicitud presentada por el Reino Unido,

(1) Considerando que el 25 de marzo de 1999 las autoridades británicas remitieron a la Comisión una solicitud de reconocimiento del carácter plenamente operativo de la base de datos de Irlanda del Norte integrada en el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina en Irlanda del Norte; que dicha solicitud se acompañó de la información pertinente y que fue actualizada el 6 de mayo de 1999;

(2) Considerando que las autoridades de Irlanda del Norte se han comprometido a incrementar la fiabilidad de dicha base de datos garantizando, en particular, que: i) las autoridades competentes adoptarán medidas que permitan subsanar rápidamente cualquier error o deficiencia que pueda detectarse automáticamente o a raíz de las oportunas inspecciones in situ; ii) que se respetarán los plazos de notificación de los traslados, nacimientos y muertes a fin de ajustarse a la actual legislación comunitaria y, por lo que respecta a la notificación de los traslados, concretamente, a fin de introducir medidas que permitan mejorar la fiabilidad del registro de datos; iii) que las autoridades competentes adoptarán medidas para mejorar los procedimientos relacionados con la sustitución de las marcas auriculares, en particular los plazos de distribución y la rastreabilidad; iv) que las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para mejorar los procedimientos de autenticación y validación de pasaportes, y v) que las autoridades competentes adoptarán medidas para mejorar las condiciones de seguridad de la base de datos para emergencias; que, además, las autoridades de Irlanda del Norte se han comprometido a modificar sus actuales disposiciones en relación con la notificación de la situación de la prima por animal macho con objeto de ajustarlas a las del Reglamento (CE) n° 2629/97 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1997, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo en lo que respecta a las marcas auriculares, los registros de las explotaciones y los pasaportes en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1663/1999(3); que estas mismas autoridades se han comprometido a poner en práctica las medidas de mejora mencionadas, a más tardar, el 31 de octubre de 1999; que se han comprometido a informar a la Comisión de cualquier problema que surja durante el período de aplicación de las medidas mencionadas;

(3) Considerando que una vez evaluada la situación en Irlanda del Norte es oportuno reconocer el carácter plenamente operativo de la base de datos de los animales de la especie bovina,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se reconoce que la base de datos de Irlanda del Norte sobre animales de la especie bovina será plenamente operativa a partir del 1 de noviembre de 1999.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

(1) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.

(2) DO L 354 de 29.12.1997, p. 19.

(3) DO L 197 de 29.7.1999, p. 27.