31999D0504

1999/504/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 [notificada con el número C(1999) 1772]

Diario Oficial n° L 194 de 27/07/1999 p. 0060 - 0062


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 1999

por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo n° 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006

[notificada con el número C(1999) 1772]

(1999/504/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1), y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 7,

(1) Considerando que en el punto 2 del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que el objetivo n° 2 de los Fondos Estructurales se dirige a apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales;

(2) Considerando que el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 establece que el 11,5 % de los Fondos Estructurales se asignará al objetivo n° 2 e incluirá un 1,4 % para el apoyo transitorio;

(3) Considerando que en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se dispone que, con arreglo a procedimientos transparentes, la Comisión establecerá los repartos indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso disponibles para la programación del período de 2000 a 2006 teniendo plenamente en cuenta, para los objetivos nos 1 y 2, uno o varios de los criterios objetivos análogos a los del período anterior incluidos en el Reglamento (CEE) n° 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3193/94(3), a saber: población que puede optar a ellos, prosperidad regional, prosperidad nacional y gravedad relativa de los problemas estructurales, especialmente el nivel de desempleo;

(4) Considerando que en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) nos 1260/1999 se establece que cuando se trate de los objetivos nos 1 y 2, estos repartos establecerán una distinción entre la asignación de los créditos destinados a las zonas que se beneficien del apoyo transitorio la ayuda transitoria; que estas asignaciones se determinarán con arreglo a los criterios que se citan en el párrafo primero de ese mismo apartado y que el reparto anual de los créditos irá reduciéndose a partir del 1 de enero de 2000 debiendo ser el de 2000 inferior al de 1999; que la Comisión ha tenido en cuenta las solicitudes expresadas al respecto por los Estados miembros;

(5) Considerando que la Declaración de la Comisión anexa al Acta del Consejo de 21 de junio de 1999 indica el método que utilizará la Comisión para decidir, de conformidad con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, el reparto indicativo por Estado miembro de los créditos del objetivo n° 2;

(6) Considerando que, teniendo en cuenta dicho método, el Consejo Europeo de Berlín, celebrado los días 24 y 25 de marzo de 1999, fijó en la letra g) del punto 44 de las Conclusiones de la Presidencia, los importes relativos a las situaciones particulares para el período de 2000 a 2006,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los importes indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo n° 2 para el período de 2000 a 2006 son los indicados en el anexo I.

Artículo 2

Los importes indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del apoyo transitorio correspondientes al objetivo n° 2 para el período de 2000 a 2005 son los indicados en el anexo II.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.

Por la Comisión

Monika WULF-MATHIES

Miembro de la Comisión

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 185 de 15.7.1988, p. 9.

(3) DO L 337 de 24.12.1994, p. 11.

ANEXO I

Reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo n° 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del apoyo transitorio del objetivo n° 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2005

>SITIO PARA UN CUADRO>