31999D0497

1999/497/CE: Decisión de la Comisión de 7 de julio de 1999 relativa a una reglamentación técnica común para los equipos terminales de modo dual GSM/DECT [notificada con el número C(1999) 2026] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 192 de 24/07/1999 p. 0058 - 0059


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de julio de 1999

relativa a una reglamentación técnica común para los equipos terminales de modo dual GSM/DECT

[notificada con el número C(1999) 2026]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/497/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998, relativa a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad(1), y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 7,

(1) Considerando que la Comisión ha adoptado la medida por la que se identifica el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación, con arreglo a lo preceptuado en el primer guión del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 98/13/CE;

(2) Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;

(3) Considerando que, para garantizar un acceso ininterrumpido al mercado a los fabricantes, es necesario prever disposiciones transitorias referentes a los equipos homologados con arreglo a las normativas nacionales de homologación;

(4) Considerando que la propuesta se ha sometido al Comité de aprobación de equipos de telecomunicación (CAET), de conformidad con el apartado 2 del artículo 29;

(5) Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del CAET,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La presente Decisión se aplicará a los equipos terminales destinados a ser conectados a una red pública de telecomunicación que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada indicada en el apartado 1 del artículo 2.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común relativa a los requisitos de conexión de los equipos DECT que acceden a las redes GSM.

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación, en la medida que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en las letras c) a g) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE. La referencia a dicha norma figura en el anexo.

2. El equipo terminal al que se aplique la presente Decisión se ajustará a la reglamentación técnica común mencionada en el apartado 1, o bien a las reglamentaciones técnicas comunes definidas en las Decisiones 97/523/CE(2), 97/524/CE(3), 97/525/CE(4), 98/574/CE(5), 98/542/CE(6), 98/575/CE(7) y 98/543/CE(8), o 1999/310/CE(9) de la Comisión. Además, cumplirá los requisitos esenciales de las letras a) y b) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE, así como las prescripciones de cualesquiera otras Directivas aplicables, en particular las Directivas 73/23/CEE(10) y 89/336/CEE(11) del Consejo.

Artículo 3

Con relación a los equipos terminales del apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 98/13/CE utilizarán, o velarán por que se utilice, la norma armonizada que se cita en el anexo a partir de la entrada en vigor de esta Decisión o, alternativamente, las normas armonizadas que figuran en los anexos de las Decisiones 97/523/CE, 97/524/CE, 97/525/CE, 98/574/CE, 98/542/CE, 98/575/CE, 98/543/CE o 1999/310/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1999.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO L 74 de 12.3.1998, p. 1.

(2) DO L 215 de 7.8.1997, p. 48.

(3) DO L 215 de 7.8.1997, p. 51.

(4) DO L 215 de 7.8.1997, p. 54.

(5) DO L 278 de 15.10.1998, p. 30.

(6) DO L 254 de 16.9.1998, p. 28.

(7) DO L 278 de 15.10.1998, p. 35.

(8) DO L 254 de 16.9.1998, p. 32.

(9) DO L 119 de 7.5.1999, p. 57.

(10) DO L 77 de 26.3.1973, p. 29.

(11) DO L 139 de 23.5.1989, p. 19.

ANEXO

Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:

Digital Enhanced Cordless Telecommunications (DECT); Global System for Mobile communications (GSM); Attachment requirements for DECT/GSM dual-mode terminal equipment

Telecomunicaciones digitales mejoradas sin cordón (DECT); [Sistema global de comunicaciones móviles (GSM); Requisitos de conexión para equipos terminales de modo dual DECT/GSM]

ETSI

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones

Secretaría del ETSI

EN 301 439 V1.1.1 - enero de 1999

(excluido el prefacio)

Información complementaria

El ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones) está reconocido con arreglo a la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos pertinentes de la Directiva 98/34/CE.

El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse en la dirección siguiente:

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones 650, rue des Lucioles F - 06921 Sophia-Antipolis Cedex

o bien

Comisión Europea

DG XIII/A.2 (BU 31, 1/7)

Rue de la Loi/Wetstraat 200 B - 1049 Bruxelles/Brussel

o a cualquier organización que se encargue de facilitar las normas ETSI, cuya lista puede encontrarse en la dirección de Internet siguiente: www.ispo.cec.be