31999D0486

1999/486/CE: Decisión de la Comisión de 2 de julio de 1999 por la que se modifica la Decisión 94/269/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Colombia [notificada con el número C(1999) 1826] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 190 de 23/07/1999 p. 0032 - 0035


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de julio de 1999

por la que se modifica la Decisión 94/269/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Colombia

[notificada con el número C(1999) 1826]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/486/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, su artículo 11,

(1) Considerando que el artículo 1 de la Decisión 94/269/CE, de 8 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Colombia(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/31/CE(4), establece que el Ministerio de la Salud (División de alimentos) es la autoridad competente en Colombia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE;

(2) Considerando que, como consecuencia de la reestructuración del gobierno colombiano, la autoridad competente en materia de certificados sanitarios de los productos de la pesca ya no es el "Ministerio de la Salud-División de Alimentos" sino el "Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)" y esta nueva autoridad es capaz de comprobar eficazmente la aplicación de las leyes en vigor; que, por lo tanto, es necesario modificar la denominación de la autoridad competente a la que se hace referencia en la Decisión 94/269/CE;

(3) Considerando que es conveniente armonizar la redacción de la Decisión 94/269/CE con la de las Decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente por las que se establecen condiciones especiales que regulan las importaciones de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 94/269/CE se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1

El 'Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)' será la autoridad competente en Colombia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".

2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Colombia deberán cumplir las condiciones siguientes:

1. Cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A.

2. Los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos autorizados o barcos congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B.

3. Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'COLOMBIA' y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o barco congelador de origen.".

3) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 115 de 6.5.1994, p. 38.

(4) DO L 9 de 12.1.1996, p. 6.

ANEXO

"ANEXO A

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