31999D0391

1999/391/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, sobre el cuestionario referente a la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación [notificada con el número C(1999) 1395] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 148 de 15/06/1999 p. 0039 - 0043


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de mayo de 1999

sobre el cuestionario referente a la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación

[notificada con el número C(1999) 1395]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/391/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación(1), y en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Vista la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente(2),

(1) Considerando que el apartado 3 del artículo 16 de la Directiva 96/61/CE dispone que los informes sobre la aplicación de la Directiva y su eficacia comparada con otros instrumentos comunitarios de protección del medio ambiente se deben establecer con arreglo a los artículos 5 y 6 de la Directiva 91/692/CEE;

(2) Considerando que el artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE dispone que los informes se deben preparar basándose en un cuestionario o en un esquema elaborado por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 de la Directiva;

(3) Considerando que el primer informe abarca el período comprendido entre el año 2000 y el año 2002, ambos inclusive;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CΕE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente Decisión se aprueba el cuestionario adjunto, referente a la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.

Artículo 2

Los Estados miembros utilizarán este formulario como base para la preparación del informe que deben presentar a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE y en el apartado 3 del artículo 16 de la Directiva 96/61/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

(1) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26.

(2) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.

ANEXO

CUESTIONARIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 96/61/CE RELATIVA A LA PREVENCIÓN Y AL CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN (PCIC)

1. Descripción general

1.1. ¿Qué cambios principales tuvieron que introducirse en la legislación nacional y en el sistema de autorización de instalaciones para lograr el objetivo general de conseguir la prevención y el control integrados de la contaminación producto de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva?

2. Cobertura de las instalaciones

2.1. Para cada una de las seis secciones del anexo I, ¿cuántas instalaciones corresponden a cada una de las categorías que figuran a continuación?

- todas las instalaciones existentes, de conformidad con la definición del apartado 4 del artículo 2, en funcionamiento al final del período de referencia

- instalaciones existentes en las que hubo una modificación sustancial notificada a la autoridad competente y a las que se concedió un permiso durante el período de referencia

- instalaciones nuevas (incluidas las que no funcionan aún) a las que se concedió permiso durante el período de referencia.

3. Obligaciones básicas del titular

3.1. ¿Qué medidas se han tomado para asegurar que las autoridades competentes garanticen que las instalaciones funcionen de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 3?

4. Instalaciones existentes

4.1. ¿Está previsto exigir los requisitos citados en el apartado 1 del artículo 5 a determinadas categorías de las instalaciones existentes antes de que finalice el período de transición allí mencionado?

4.2. ¿En qué fecha se exigirá la entrega de las solicitudes nuevas o de la información complementaria para garantizar que se cumplan los requisitos citados en el apartado 1 del artículo 5 al final del período de transición allí mencionado?

5. Solicitudes de permiso

5.1. ¿De qué manera asegura la legislación nacional que las solicitudes de permiso incluyan toda la información exigida en el artículo 6?

6. Coordinación del procedimiento de concesión de permisos y condiciones del mismo

6.1. ¿Qué autoridad o autoridades competentes participan en el proceso de concesión de permisos a las instalaciones cubiertas por la Directiva PCIC?

6.2. ¿De qué manera garantiza la legislación nacional la coordinación del procedimiento de concesión de permisos y las condiciones del mismo cuando participa más de una autoridad competente? ¿Cómo se lleva a la práctica esa coordinación?

7. Condiciones del permiso

7.1. Reunión de todas las condiciones del permiso

7.1.1. ¿De qué manera se asegura la legislación nacional que el permiso incluya todos los requisitos especificados en el artículo 9? Dé información detallada, en particular, sobre cómo se soluciona cada uno de los siguientes aspectos:

- valores límite de las emisiones a la atmósfera y de los vertidos al agua,

- minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza,

- protección del suelo y de las aguas subterráneas,

- gestión de residuos,

- requisitos de control de las emisiones, vertidos y residuos,

- medidas para condiciones anormales de explotación.

7.2. Adecuación de las condiciones del permiso

7.2.1. ¿Cuáles son las disposiciones legislativas, los procedimientos y los criterios para determinar los valores límite de emision y demás condiciones de los permisos que garantizan un nivel elevado de protección del medio ambiente en su conjunto?

7.2.2. ¿Qué tipo de directrices (obligatorias o no) hay en los Estados miembros para determinar las mejores técnicas disponibles?

7.2.3. ¿De qué manera se tienen en cuenta las consideraciones mencionadas en el anexo IV de la Directiva a la hora de determinar las mejores técnicas disponibles, en general o en casos específicos?

7.2.4. En particular ¿de qué manera se tiene en cuenta la información publicada por la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 16 o por las organizaciones internacionales en el momento de determinar las mejores técnicas disponibles, en general o en casos específicos?

7.2.5. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que los valores límite de emisón y los parámetros y medidas técnicas equivalentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 se basen en las mejores técnicas disponibles sin exigir el uso de una técnica o tecnología específica, pero teniendo en cuenta las características técnicas de la instalación, su localización geográfica y los condiciones ambientales locales?

7.2.6. ¿Qué tipo de directrices (obligatorias o no) hay en los Estados miembros sobre los requisitos de vigilancia de las emisiones, vertidos y residuos que deben incluirse en el permiso?

7.3. Datos representativos disponibles

7.3.1. Aporte datos representativos sobre los valores límite establecidos por cada categoría específica de actividades de conformidad con el anexo I y, si procede, señale las mejores técnicas disponibles aplicadas para obtener esos datos. Describa de qué manera se han elegido y recogido los datos.

La Comisión podrá dar, antes del período de referencia o durante el mismo, directrices para responder a esta pregunta para determinados sectores, en particular, basándose en la información publicada con arreglo al apartado 2 del artículo 16. Si no se dispusiera de esas directrices, los datos podrán expresarse, por ejemplo, en rangos de valores límite.

7.3.2. ¿Qué tipo de condiciones se han establecido para los permisos, además de los valores límite de emisión? Dé ejemplos, en particular, de:

- parámetros equivalentes y medidas técnicas que complementan los valores límite de emisión establecidos en el permiso,

- parámetros equivalentes y medidas técnicas que sustituyen a los valores límite de emisión,

- condiciones sobre la protección del suelo y las aguas subterráneas, gestión de los residuos, requisitos de vigilancia de las emisiones y vertidos y residuos y medidas referentes a las condiciones anormales de funcionamiento.

8. Prescripciones obligatorias generales

8.1. ¿Ofrece la legislación nacional la posibilidad de fijar algunos requisitos para determinadas categorías de instalaciones mediante prescripciones obligatorias generales en lugar de incluirlos en las condiciones de cada permiso?

8.2. ¿Para qué categorías de instalaciones se han establecido prescripciones obligatorias generales? ¿En qué consisten esas prescripciones?

9. Normas de calidad ambiental

9.1. ¿Cómo satisface la legislación nacional la necesidad de condiciones complementarias en los casos en que la mejor técnica disponible es insuficiente para cumplir una norma de calidad medioambiental de la legislación comunitaria o dictada de acuerdo con esta?

9.2. ¿Han surgido casos de ese tipo? En caso afirmativo qué clase de condiciones complementarias se aplicaron?

10. Evolución de las mejores técnicas disponibles

10.1. ¿Qué pasos se han dado para garantizar que las autoridades competentes estén al corriente o sean informadas acerca de la evolución de las mejores técnicas disponibles?

11. Modificación de instalaciones

11.1. ¿Cuáles son las disposiciones legislativas, procedimientos y prácticas que se ocupan de las modificaciones de las instalaciones realizadas por los titulares?

11.2. ¿De qué manera deciden las autoridades competentes si una modificación de la explotación tiene consecuencias para el medio ambiente o no [letra a) del apartado 10 del artículo 2] y si pudiera tener repercusiones perjudiciales o importantes en las personas o el medio ambiente [letra b) del apartado 10 del artículo 2]?

12. Revisión y actualización de las condiciones del permiso

12.1. ¿Cuáles son las disposiciones legislativas, procedimientos y prácticas de revisión y actualización de las condiciones de los permisos aplicados por las autoridades competentes?

12.2. ¿Se especifica en la legislación nacional la frecuencia de la revisión y, si procede, la actualización de los permisos o se determina por otros medios?

12.3. ¿Cómo deciden las autoridades competentes si se reúnen los criterios especificados en el apartado 2 del artículo 13?

13. Cumplimiento de las condiciones del permiso

13.1. Describa en líneas generales las disposiciones legislativas, los procedimientos y prácticas que garantizan el cumplimiento de los requisitos del permiso.

13.2. ¿Qué disposiciones legislativas, procedimientos y prácticas garantizan que los titulares informen regularmente a las autoridades de los resultados de la vigilancia de las emisiones, vertidos y residuos e inmediatamente de cualquier incidente o accidente que tenga repercusiones graves sobre el medio ambiente?

13.3. ¿Da la legislación nacional a las autoridades competentes el derecho y/o la obligación de realizar inspecciones in situ?

13.4. ¿Cuáles son los procedimientos y prácticas referentes a las inspecciones regulares in situ realizadas por las autoridades competentes? En caso de que no se realicen inspecciones regulares in situ, ¿cómo verifican las autoridades la información aportada por el titular?

13.5. ¿Qué sanciones u otras medidas están previstas en caso de incumplimiento de las condiciones del permiso? ¿Se aplicaron esas sanciones u otras medidas durante el período de referencia?

14. Información y participación del público

14.1. ¿Cómo organiza la legislación nacional la información y la participación del público en el procedimiento de concesión de permisos?

14.2. ¿Cómo se pone a disposición del público la información sobre solicitudes, decisiones y los resultados de la vigilancia de las emisiones, los vertidos y los residuos?

14.3. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que el público conozca su derecho a emitir su opinión sobre los documentos citados en el apartado 1 del artículo 15?

14.4. ¿De qué plazo dispone el público para formular su opinión sobre las solicitudes de permiso antes de que la autoridad competente tome una decisión?

14.5. ¿Cómo tienen en cuenta las autoridades competentes la opinión del público cuando toman una decisión?

14.6. ¿En qué casos pueden los particulares apelar a otra autoridad o tribunal en contra de la concesión de un permiso?

14.7. ¿Cómo influyen las restricciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Directiva 90/313/CEE en el acceso a la información y en la participación del público en el procedimiento de concesión de permisos?

15. Cooperación transfronteriza

15.1. ¿Prevé la legislación nacional la información y la cooperación transfronteriza o dependen estas de las relaciones bilaterales o multilaterales entre los Estados miembros o de las prácticas administrativas?

15.2. ¿Cómo se determina en la práctica si la explotación de una instalación puede tener repercusiones negativas en el medio ambiente de otro Estado miembro?

15.3. ¿De qué manera garantizan la legislación nacional o la práctica el acceso adecuado a la información del público del Estado miembro que pudiera verse afectado y la participación de ese público en el procedimiento de concesión de permisos? Además de la participación, ¿se concede el derecho a apelar?

15.4. ¿Cuántos casos de ese tipo surgieron durante el período de referencia?

16. Relación con otros instrumentos comunitarios

16.1. ¿Cuál es la opinión de los Estados miembros sobre la eficacia de la Directiva en comparación, entre otros, con los demás instrumentos ambientales comunitarios?

16.2. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que la aplicación de la Directiva sea coherente con la aplicación de otros instrumentos ambientales comunitarios?