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Comunicación de la Comisión - Directrices para el cálculo del importe de la subvención en las investigaciones en materia de derechos compensatorios

Diario Oficial n° C 394 de 17/12/1998 p. 0006 - 0019


DIRECTRICES PARA EL CÁLCULO DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN EN LAS INVESTIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS (98/C 394/04)

A. INTRODUCCIÓN

Los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («Reglamento 2026/97») contienen disposiciones sobre el cálculo del importe de la subvención. El objetivo de la presente Comunicación es explicar más detalladamente la aplicación de estas disposiciones, con ejemplos en caso necesario, con el fin de aclarar la metodología que la Comisión utilizará normalmente para calcular el importe de la subvención en el marco de los derechos compensatorios, a no ser que existan circunstancias especiales que justifiquen la desviación de este método. El objetivo es aumentar la transparencia del proceso de cálculo y garantizar mayor seguridad a los operadores económicos y los gobiernos extranjeros.

Esta Comunicación no compromete a las instituciones comunitarias; tan sólo facilita directrices únicamente para llevar a cabo las investigaciones sobre derechos compensatorios con arreglo al Reglamento 2026/97.

La Comisión tiene previsto actualizar la presente Comunicación siempre que sea necesario, a la luz de la experiencia adquirida en su gestión y teniendo en cuenta las prácticas de nuestros principales interlocutores comerciales en este ámbito.

B. CONTEXTO PARA EL CÁLCULO

a) La Comunidad y sus Estados miembros son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, en su calidad de tales, están vinculados por las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias (el «Acuerdo sobre subvenciones»), cuando realizan investigaciones sobre derechos compensatorios. El Reglamento (CE) n° 2026/97 aplica las disposiciones pertinentes de este Acuerdo y fija las reglas para el establecimiento de medidas compensatorias frente a las importaciones subvencionadas (2).

b) De conformidad con este Reglamento, tales importaciones podrán ser sometidas a medidas si se determina, tras una investigación, que:

i) se benefician de una subvención sujeta a medidas compensatorias,

ii) provocan o pueden provocar un perjuicio importante a la industria de la Comunidad que fabrica productos similares,

iii) las medidas compensatorias redundan en interés de la Comunidad.

c) Si se concluye que las medidas están justificadas, normalmente adoptarán la forma de un derecho compensatorio o de un compromiso por parte de un exportador o de los poderes públicos del país que concede la subvención. Estas medidas, independientemente de la forma que adopten, tienen como objetivo compensar los efectos de la subvención perjudicial. En consecuencia, como se explica en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento 2026/97:

i) el importe del derecho compensatorio no deberá sobrepasar el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias comprobadas,

ii) el importe del derecho compensatorio será inferior al importe de la subvención, si este importe inferior basta para eliminar el perjuicio causado a la industria de la Comunidad.

En cualquiera de los casos, es claramente indispensable conocer el importe exacto de la subvención, lo cual exige un método para calcular el importe de la subvención.

La presente Comunicación expone un método de cálculo práctico. Es importante observar que estas recomendaciones se refieren únicamente a las medidas que constituyen una subvención sujeta a medidas compensatorias.

C. BENEFICIO OBTENIDO

Las subvenciones pueden adoptar muchas formas. El artículo 2 del Reglamento 2026/97 define una subvención como cualquier forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT 1994, que otorgue un beneficio.

De conformidad con la regla establecida en el artículo 5 del Reglamento 2026/97, el cálculo del beneficio reflejará el importe de la subvención encontrado durante el período de investigación y no sólo el valor nominal de la suma en el momento en que es transferida al receptor o condonada por los poderes públicos.

Así, el valor nominal del importe de la subvención debe convertirse en el valor utilizado durante el período de investigación mediante la aplicación del tipo de interés comercial normal.

D. CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN POR UNIDAD/AD VALOREM

El Reglamento 2026/97, que se basa en el Acuerdo de la OMC sobre las subvenciones, parte del principio de que un efecto importante de una subvención es siempre el de reducir los costes de la empresa y el método adoptado para calcular los derechos compensatorios refleja este principio. El cálculo tiene por objetivo obtener el importe de la subvención por unidad de producción (apartado 1 del artículo 7 del Reglamento 2026/97) durante el período de investigación (véase la sección F). En el caso de los productos de consumo, como los televisores, la unidad más conveniente es la pieza. Para los productos a granel, como los abonos o los productos químicos, lo apropiado sería calcular la subvención por tonelada o por cualquier otra unidad de medida que resulte conveniente. Por lo tanto, las subvenciones más fáciles de calcular son las subvenciones concedidas por unidad (ejemplo 1).

La subvención por unidad puede convertirse en un tipo ad valorem al nivel en la frontera comunitaria expresando la subvención por unidad como porcentaje del precio unitario medio CIF a la importación (antes del despacho de aduana).

Esta conversión permite establecer si el importe de la subvención es de minimis, puesto que el límite máximo se expresa bajo una forma ad valorem en el apartado 5 del artículo 14, del Reglamento 2026/97 (1 % para las importaciones procedentes de los países desarrollados, 2-3 % para los países en desarrollo). En algunas circunstancias, puede estimarse oportuno fijar un derecho compensatorio ad valorem.

E. CÁLCULO DE DETERMINADOS TIPOS DE SUBVENCIONES

a) Donaciones

Introducción

En el caso de una donación (o equivalente), en la que no se reembolsan los fondos, el valor de la subvención será el importe de la donación adaptado para tener en cuenta las diferencias entre el momento de su recepción y el período de investigación, es decir el período en que se asignan la producción o las ventas.

Así pues, si la donación se imputase durante el período de investigación (es decir, si su importe se atribuyese totalmente a la producción o a las ventas durante dicho período), normalmente se añadirá el interés que se habría devengado durante dicho período. Sin embargo, si la donación se asignase durante un período más largo que el de investigación, el interés se sumará tal y como se expone en el inciso ii) de la letra a) de la sección F.

Cualquier suma global de ingresos transferidos o condonados (por ejemplo, exoneración del impuesto sobre los beneficios o de derechos, reducciones, sumas ahorradas gracias al suministro preferencial de bienes y servicios u obtenidas mediante precios excesivos por la compra de bienes) se considerará equivalente a una donación (véanse los ejemplos 1, 1(i), 3, 4, 5)

Ejemplos concretos de donaciones o equivalentes

Con el fin de establecer el importe total de la subvención, todas las cantidades de los ejemplos concretos que se exponen a continuación deberán incrementarse con los intereses tal y como se describe en la introducción; el importe total de la subvención dependerá también de si la subvención está asignada o imputada.

i) Transferencia directa de fondos

Es el caso más sencillo. El importe de la subvención será el importe recibido por la empresa de que se trate (una subvención que cubra las pérdidas operativas estaría incluida en esta categoría).

ii) Exoneraciones fiscales

El importe de la subvención será el importe del impuesto que habría debido pagar la empresa beneficiaria al tipo estándar aplicable del impuesto durante el período de investigación.

iii) Reducciones fiscales

El importe de la subvención será la diferencia entre el importe del impuesto realmente pagado por la empresa beneficiaria durante el período de investigación y el importe que habría debido pagar al tipo normal del impuesto.

(Deberá aplicarse el mismo método a todas las demás exoneraciones y reducciones que se refieran, por ejemplo, a derechos de importación, contribuciones a la seguridad social, subsidios de desempleo).

iv) Amortización acelerada

La amortización acelerada de activos con arreglo a un programa aprobado por los poderes públicos deberá considerarse una reducción fiscal. El importe de la subvención será la diferencia entre el importe del impuesto que debería haberse pagado durante el período de investigación con arreglo al calendario normal de amortización para los activos de que se trate y el importe realmente pagado con arreglo a la amortización acelerada. En la medida en que la amortización acelerada dé lugar a un ahorro fiscal para la empresa en cuestión durante el período de investigación, se genera un beneficio.

v) Bonificaciones de interés

En el caso de una bonificación de interés, el importe de la subvención será el importe de los intereses que se ahorre la empresa beneficiaria durante el período de investigación.

b) Préstamos

Método de base

i) En el caso de un préstamo concedido por los poderes públicos (que da lugar a reembolso), la subvención será la diferencia entre el importe de los intereses pagados sobre el préstamo de los poderes públicos y los intereses que deberían pagarse en un préstamo comercial normal durante el período de investigación [véase el ejemplo 2 i)].

ii) Un préstamo comercial comparable sería, normalmente, un préstamo de un importe similar con un período de reembolso similar que pudiese obtener el beneficiario de un banco privado representativo que operase en el mercado nacional.

iii) A este respecto, el tipo de interés comercial debería establecerse, preferentemente, sobre la base del tipo realmente pagado por la empresa en cuestión por préstamos comparables de bancos privados. Si ello no fuera posible, la investigación debería considerar el interés pagado por préstamos privados comparables a empresas en una situación financiera similar en el mismo sector económico o, si no se dispone de datos sobre este tipo de préstamos, por cualquier préstamo privado comparable efectuado a empresas en una situación financiera similar en cualquier sector económico.

iv) En ausencia de prácticas comparables en materia de préstamos comerciales en el mercado nacional del país exportador, el tipo de interés de un préstamo comercial podrá valorarse haciendo referencia a los indicadores de la situación económica predominante en ese momento (especialmente la tasa de inflación) y la situación de la empresa en cuestión.

v) En caso de incumplimiento o cancelación de parte o de la totalidad de un préstamo, el importe no reembolsado se tratará como una donación, dependiendo de si se trata de una garantía.

Casos específicos

vi) Hay que observar que los aplazamientos del pago del impuesto o el aplazamiento de cualquier otra obligación financiera deberán considerarse como préstamos sin intereses, calculando el importe de la subvención como se explica más arriba.

vii) Las ayudas reembolsables se considerarán también como préstamos sin intereses hasta que se reembolsen. Si no se reembolsasen, en parte o en su totalidad, se considerarán subvenciones, en vez de préstamos sin intereses, a partir de la fecha en que se decida no reembolsarlas. A partir de dicha fecha se aplicará el método aplicable a las donaciones normales. Si la donación se asigna a lo largo de un período de tiempo, dicha asignación comenzará en la fecha en que se decida no reembolsarla. El importe de la subvención será el importe del préstamo, menos cualquier reembolso realizado.

viii) Este mismo planteamiento se aplicará a los préstamos condicionales. En la medida en que dichos préstamos se concedan a un tipo de interés preferencial, la subvención se calculará como se expone en el inciso i). No obstante, si se comprobase que el préstamo no va a reembolsarse, se considerará como una donación a partir de la fecha en que se decidiese no reembolsarlo. El importe de la subvención será el importe del préstamo, menos cualquier reembolso realizado.

c) Garantías de préstamo

i) En general, al eliminar en cierta medida el riesgo de incumplimiento, una garantía de préstamo permite a una empresa conseguir unas condiciones de préstamo más favorables. Si los poderes públicos conceden una garantía de este tipo, el hecho de que se puedan obtener préstamos a un tipo de interés más bajo no significa que exista una subvención, siempre que la garantía se financie sobre una base comercial, porque la financiación de una garantía viable por la empresa debería compensar los beneficios resultantes de la aplicación de un tipo de interés preferencial.

ii) En esta situación, se considerará que no se ha otorgado un beneficio si la comisión que paga el beneficiario al programa de garantía es suficiente para permitir el funcionamiento del programa sobre una base comercial, es decir, para cubrir todos sus costes y obtener un margen de beneficio razonable. En una situación así, se supone que la comisión cubre el elemento de riesgo vinculado a la obtención de un tipo de interés inferior. Si el programa de garantía es viable durante el período de investigación en su conjunto y el beneficiario ha satisfecho la comisión adecuada, no existe contribución financiera por parte de los poderes públicos y, en consecuencia, no existe subvención, incluso aunque el beneficiario no amortizara sus préstamos durante dicho período.

Si el programa no fuese viable, el beneficio obtenido será la diferencia entre las comisiones realmente pagadas y las comisiones que deberían haberse pagado para hacer viable el programa, o la diferencia entre el importe que paga la empresa por el préstamo garantizado y el importe que pagaría por un préstamo comercial comparable en ausencia de la garantía de los poderes públicos, de ambas cifras la que sea inferior.

iii) En el caso de garantías ad hoc (es decir, que no formen parte de un programa), habrá que determinar en primer lugar si las comisiones pagadas corresponden a las cargadas a otras empresas en situación similar que se beneficien de programas de garantía viables. Si es así, normalmente no existirá subvención; en caso contrario, se aplicará el método expuesto en el inciso ii) anterior.

iv) Si el beneficiario no paga comisión alguna, el importe de la subvención será la diferencia entre el importe que paga la empresa por el préstamo garantizado y el importe que debería pagar por un préstamo comercial comparable en ausencia de garantía de los poderes públicos.

v) Los mismos principios de cálculo se aplicarán a las garantías de crédito, es decir, cuando el beneficiario dispone de una garantía frente a las faltas de pago por parte de sus clientes.

vi) En lo que respecta a los créditos y las garantías a la exportación, nuestro planteamiento se guiará, como es lógico, por las disposiciones del Acuerdo de la OCDE en este ámbito.

d) Suministro de bienes y servicios por los poderes públicos

Principio

i) El importe de la subvención en lo que se refiere al suministro de bienes o servicios por los poderes públicos será la diferencia entre el precio pagado por las empresas por los bienes o los servicios y la remuneración adecuada por el bien o el servicio en función de las condiciones predominantes en el mercado, si el precio pagado a los poderes públicos fuese inferior a este último importe.

La remuneración adecuada deberá determinarse normalmente a la luz de las condiciones de mercado predominantes en el mercado nacional del país exportador, y el cálculo del importe de la subvención deberá reflejar únicamente aquella parte de la compra de bienes o servicios que se utilice directamente en la producción o la venta del producto similar durante el período de investigación.

Comparación con los proveedores privados

ii) Como primer paso, deberá establecerse si los mismos bienes o servicios de que se trate son suministrados tanto por los poderes públicos como por operadores privados. Si es así, el precio cargado por el organismo gubernamental constituiría normalmente un beneficio en la medida en que fuese inferior al precio más bajo obtenido por la empresa en cuestión en uno de los operadores privados por una compra comparable. El importe de la subvención sería la diferencia entre ambos precios.

Si la empresa en cuestión no hubiera realizado compras comparables a operadores privados, habrá que obtener datos de los precios pagados por empresas comparables en el mismo sector económico o, si no se puede disponer de dichos datos, en el conjunto de la economía. El importe de la subvención se calculará como se explica más arriba.

Poderes públicos como proveedores monopolistas

iii) Ahora bien, si los poderes públicos fuesen proveedores monopolistas de los bienes o servicios de que se trate, se considerará que tales bienes o servicios se suministran por una remuneración inferior a la adecuada si determinadas empresas o sectores se benefician de precios preferenciales. El importe de la subvención será la diferencia entre el precio preferencial y el precio normal.

Si los bienes y servicios de que se trate se utilizan ampliamente en la economía, la subvención sólo será específica si existen pruebas de precios preferenciales para una empresa o sector concretos.

Es posible que los precios unitarios cargados varíen con arreglo a criterios neutrales y objetivos, por ejemplo, los grandes consumidores pagan menos por unidad que los pequeños, como sucede a veces en el suministro de gas y electricidad. En tales situaciones, el hecho de que determinadas empresas se beneficien de precios más favorables que otras no significaría que el suministro, en ese caso concreto, se realizase necesariamente por una remuneración inferior a la adecuada, siempre que la estructura de precios de que se trate se aplicase de manera generalizada en el conjunto de la economía, sin conceder precios preferenciales a sectores o empresas concretas. El importe de la subvención será, en principio, la diferencia entre el precio preferencial y el precio normal cargado a una empresa equivalente de acuerdo con las tarifas vigentes.

iv) No obstante, si el precio normal es insuficiente para cubrir los costes del proveedor más un margen de beneficio razonable (basado en medias del sector), el importe de la subvención será la diferencia entre el precio preferencial y el precio que sería necesario para cubrir dichos costes y beneficios.

v) Si los poderes públicos son proveedores monopolistas de un bien o servicio con un uso específico, por ejemplo, tubos de televisión, no se plantea la cuestión de los precios preferenciales y el importe de la subvención será la diferencia entre el precio pagado por la empresa de que se trate y el precio necesario para cubrir los costes y el margen de beneficios del proveedor.

e) Compras de bienes por los poderes públicos

i) Cuando el tipo de bienes de que se trate es adquirido igualmente por operadores privados y por el organismo gubernamental, el importe de la subvención será la diferencia entre el precio pagado por el producto similar por los poderes públicos y el precio más alto ofrecido por una compra comparable de los mismos bienes por el sector privado.

ii) Si la empresa de que se trate no hubiera efectuado ventas comparables a operadores privados, habrá que obtener datos del precio pagado por los operadores privados a empresas comparables en el mismo sector económico o, si no se dispusiese de estos datos, en el conjunto de la economía. En tal caso, el importe de la subvención se calculará como se expone más arriba.

iii) Si los poderes públicos gozan de monopolio para la adquisición de los bienes de que se trate, el importe de la subvención en caso de compra de los bienes por los poderes públicos será la diferencia entre el precio pagado por los bienes y la remuneración adecuada. En esta situación, la remuneración adecuada deberá determinarse en cada caso, y consistirá en los costes medios soportados por la empresa que vende el producto durante el período de investigación más un beneficio razonable.

El importe de la subvención será la diferencia entre el precio pagado por los poderes públicos y la remuneración adecuada tal y como se define más arriba.

f) Aportación de capital social por los poderes públicos

i) No se considerará que la aportación de capital social por los poderes públicos confiere un beneficio, a menos que la decisión de inversión pueda considerarse incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones (inclusive para la aportación de capital de riesgo) de los inversores privados en el país de exportación de que se trate.

ii) En consecuencia, la aportación de capital social no confiere un beneficio por sí misma. El criterio a seguir será si un inversor privado habría invertido en la empresa en la misma situación en que los poderes públicos aportaron capital social. Basándose en este principio, habrá que tratar este asunto caso por caso, teniendo en cuenta la práctica de la Comisión en materia de política de ayudas de Estado en este ámbito y la práctica de los principales socios comerciales de la Comunidad.

iii) Evidentemente, si los poderes públicos adquieren participaciones de una empresa y las pagan por encima del precio normal de mercado (teniendo en cuenta cualquier otro factor que pudiera influir sobre un inversor privado), el importe de la subvención será la diferencia entre ambos precios.

vi) Como regla general, cuando no exista un mercado libre de valores, habrá que considerar la ganancia que los poderes públicos podrían esperar razonablemente sobre el precio pagado por el capital social. A este respecto, la existencia de un estudio independiente que demuestre que la empresa en cuestión es una inversión razonable constituye la mejor prueba; si no existe, incumbe a los poderes públicos demostrar sobre qué base puede justificar sus expectativas de una rentabilidad razonable de la inversión.

v) Si no existe precio de mercado y la aportación de capital se realiza como parte de un programa vigente de inversiones de este tipo por parte de los poderes públicos, deberá analizarse cuidadosamente no sólo la empresa en cuestión, sino también la trayectoria general de dicho programa en los últimos años. Si dicha trayectoria muestra que el programa ha obtenido una tasa razonable de rentabilidad, habrá que presumir que los poderes públicos están actuando con arreglo a la práctica inversora habitual de los inversores privados en el caso de que se trate. Si el programa no ha generado una rentabilidad razonable, incumbe a los poderes públicos demostrar sobre qué base pueden justificar sus expectativas de una rentabilidad razonable de la inversión.

vi) La existencia de una subvención viene determinada por la información disponible para las partes en el momento en que se realiza la aportación de capital. Así, si una investigación examina una aportación de capital realizada varios años antes, el hecho de que la empresa haya funcionado peor de lo que se esperaba no implica la existencia de una subvención, siempre que las expectativas de una rentabilidad razonable estuvieran justificadas a la luz de los hechos conocidos en el momento de la aportación de capital.

Por otro lado, puede existir subvención aunque se hayan obtenido unos beneficios razonables si en el momento de la inyección de capital la perspectiva de obtener dichos beneficios era tan incierta que ninguna entidad privada hubiera realizado la inversión.

vii) Cuando no existe un precio de mercado para el capital social y existe una subvención y un beneficio, es decir, los poderes públicos no han actuado con arreglo a la práctica inversora habitual de los inversores privados, parte o la totalidad del capital aportado deberá considerarse una donación.

Solamente en casos extremos, cuando se determine que los poderes públicos no tenían la intención de obtener rentabilidad alguna con su inversión que, en efecto, suponía una donación disfrazada a la empresa en cuestión, se tomará la decisión de considerar todo el capital como una donación.

Para decidir qué parte del capital debe tratarse como una donación habrá que considerar en qué medida los poderes públicos se han comportado como un inversor privado. Ello se determinará caso por caso.

g) Cancelación de una deuda contraída con los poderes públicos

La cancelación de una deuda contraída con los poderes públicos o con bancos públicos libera a una empresa de sus obligaciones de reembolso y, en consecuencia, deberá tratarse como una donación. Si la subvención va a ser asignada, el período de asignación debería comenzar en el momento de la cancelación de la deuda. El importe de la subvención será el importe debido pendiente en el momento de la cancelación de la deuda (incluido cualquier interés acumulado).

F. PERÍODO DE INVESTIGACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN - IMPUTACIÓN VS ASIGNACIÓN

El importe de la subvención se establecerá durante un período de investigación, que deberá ser normalmente el ejercicio contable más reciente de la empresa beneficiaria (apartado 1 del artículo 4 del Reglamento 2026/97). Aunque podrá utilizarse cualquier otro período de un semestre previo a la apertura de la investigación, es preferible utilizar el ejercicio contable más reciente, ya que ello permitirá verificar todos los datos pertinentes sobre la base de cuentas auditadas.

Puesto que muchas subvenciones surten efecto durante varios años, habrá que investigar también las subvenciones concedidas antes del período de investigación con vistas a determinar en qué proporción son atribuibles al período de investigación (véase más abajo).

i) Si la subvención se concede sobre una base unitaria, por ejemplo, una reducción a la exportación concedida por unidad de producto, el cálculo por unidad consistirá normalmente en establecer el valor medio ponderado de la reducción a lo largo del período de investigación (ejemplo 1).

ii) Otros tipos de subvenciones no se conceden sobre una base unitaria, sino que implican una suma global de dinero que deberá asignarse a cada unidad de producto como corresponda.

Para ello habrá que hacer dos cosas:

- atribuir al período de investigación una parte de aquellas subvenciones concedidas con anterioridad al período de investigación pero cuyos efectos se extienden a lo largo de varios años (apartado 3 del artículo 7 del Reglamento 2026/97),

- asignar el importe de la subvención atribuido al período de investigación por unidad de producto similar. En este caso, deberá seleccionarse el denominador adecuado para dicha asignación (apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento 2026/97).

a) Atribución del importe de una subvención al período de investigación

i) Muchos tipos de subvenciones, por ejemplo, los incentivos fiscales y los préstamos preferenciales, son recurrentes y surten efecto inmediatamente después de su concesión. Así, el importe concedido al beneficiario puede ser imputado en el período de investigación. El importe imputado deberá incrementarse normalmente con el tipo de interés comercial anual para reflejar el beneficio total obtenido por el receptor, en el caso de que el beneficiario hubiera tenido que tomar prestado el dinero al inicio del período y devolverlo al final.

ii) En el caso de las subvenciones excepcionales, que pueden vincularse a la adquisición de activo fijo, el valor total de la subvención deberá repartirse a lo largo de un período que corresponda al de la amortización normal de dicho activo (apartado 3 del artículo 7 del Reglamento 2026/97). En consecuencia, el importe de la subvención procedente, por ejemplo, de una donación (que se supone utilizada por el beneficiario para mejorar su competitividad a largo plazo, adquiriendo así activo de uno u otro tipo), puede repartirse a lo largo del período normal utilizado en la industria de que se trate para la amortización de activos. Esto se hará normalmente utilizando el método lineal. Por ejemplo, si el período normal de amortización era de 5 años, se asignará al período de investigación el 20 % del valor de la donación (véase el ejemplo 6).

El planteamiento de asignación a lo largo del período significa que las subvenciones excepcionales concedidas varios años antes del período de investigación todavía pueden ser objeto de medidas compensatorias, siempre que continúen surtiendo efectos durante el período de investigación.

Conceptualmente este tipo de asignación equivale a una serie de donaciones anuales, todas ellas por el mismo importe. Con el fin de determinar el beneficio obtenido, habrá que sumar a cada subvención el tipo de interés comercial anual correspondiente, para reflejar el beneficio de no haber tenido que pedir préstamos en el mercado libre. Además, para reflejar el beneficio total obtenido por la empresa gracias a contar con una suma global desde el comienzo del período de asignación, el importe de la subvención deberá incrementarse con el importe medio de los intereses que el beneficiario puede esperar obtener sobre el importe no amortizado de la donación total a lo largo de todo el período de asignación.

iii) Como excepción al inciso ii), las subvenciones excepcionales que asciendan a menos del 1 % ad valorem se imputarán normalmente, aunque estuvieran vinculadas a la adquisición de activo fijo.

iv) En el caso de subvenciones recurrentes vinculadas a la adquisición de activo fijo, por ejemplo, exoneraciones de derechos de importación para la maquinaria, que se remonten a antes del período de investigación, habrá que tener en cuenta los beneficios acumulados procedentes de años anteriores dentro del período de amortización y atribuir el importe correspondiente al período de investigación (véase el ejemplo 7).

v) Además, las subvenciones recurrentes concedidas en importes grandes y concentrados con anterioridad al período de investigación pueden, en determinadas circunstancias, repartirse a lo largo del tiempo si se determina que pueden estar vinculadas a la adquisición de activo fijo y continuar otorgando un beneficio durante el período de investigación.

vi) En consecuencia, cuando se trate de subvenciones imputadas como en los incisos i) y iii), no se tendrá en cuenta ninguna subvención concedida antes del período de investigación. Para las subvenciones repartidas a lo largo del tiempo, como en los incisos ii), iv) y v), deberán considerarse las subvenciones concedidas con anterioridad al período de investigación.

vii) En el anexo I figura un cuadro ilustrativo detallado de subvenciones por conceder o desembolsar. Este cuadro es meramente ilustrativo; algunos tipos de subvenciones pueden estar sujetas a un análisis caso por caso para decidir el gasto o asignación.

b) Denominador utilizado para la asignación del importe de la subvención

Una vez establecido el importe de la subvención que debe atribuirse al período de investigación, se le asignará el denominador adecuado, que consiste en el volumen de ventas o exportaciones de un producto en cuestión, para obtener el importe por unidad.

i) En lo que respecta a las subvenciones a la exportación [letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento 2026/97], el denominador adecuado para la asignación será el volumen de exportación durante el período de investigación, ya que dichas subvenciones benefician únicamente a las exportaciones (véanse los ejemplos 2 y 3).

ii) Para las subvenciones distintas a las subvenciones a la exportación, normalmente se utilizarán las ventas totales (nacionales más exportación) como denominador, ya que dichas subvenciones benefician tanto a las ventas nacionales como a las de exportación (véase el ejemplo 4).

iii) Si el beneficio de una subvención se limita a un producto concreto, el denominador deberá reflejar únicamente las ventas de este producto. Si no es así, el denominador deberá ser las ventas totales del beneficiario.

G. DEDUCCIONES DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento 2026/97 establece que sólo se podrán deducir los siguientes elementos del importe de la subvención:

i) cualesquiera gastos de expediente y demás gastos que se hayan tenido que afrontar necesariamente para tener derecho a la subvención o para beneficiarse de la misma

Es importante observar que corresponde al exportador del país de que se trate solicitar una deducción; en ausencia de dicha solicitud, acompañada de pruebas verificables, no se concederá ninguna deducción. Los únicos gastos de expediente y demás gastos que podrán deducirse normalmente serán los pagados directamente a los poderes públicos en el período de investigación. Deberá demostrarse que se trata de pagos obligatorios para poder recibir la subvención. Los pagos a partes privadas, por ejemplo, abogados, contables, etc. realizados para solicitar las subvenciones no serán deducibles, como tampoco lo serán las aportaciones voluntarias a los poderes públicos, por ejemplo, las donaciones.

ii) los tributos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de un producto a la Comunidad destinado específicamente a neutralizar la subvención

Estas solicitudes de deducción únicamente se aceptarán si los gravámenes de que se trate se cargaron durante el período de investigación y se ha establecido que continúan cargándose en el momento en que se recomienden las medidas definitivas.

2. No podrán realizarse normalmente otras deducciones del importe de la subvención. No puede operarse ningún ajuste para tener en cuenta los efectos fiscales de las subvenciones o cualquier otro efecto sobre el valor económico o temporal que vaya más allá de lo que se precisa en la presente comunicación.

EJEMPLOS DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN

A fines de estos ejemplos, se presuponen las siguientes hipótesis:

1) El período de investigación es el año 1996

2) El tipo de interés, con un plazo de reembolso anual, es del 25 %

3) El período de amortización de la maquinaria es de 5 años

4) El derecho de importación sobre la maquinaria es del 50 %

5) El producto similar se denomina producto X, expresado en toneladas

6) Existen tres productores en el país de exportación; cada uno de ellos exporta 100 000 toneladas anuales. Se denominan A, B y C

7) En todos los ejemplos el importe se expresa en ecus corrientes. En la práctica los importes vendrán expresados en la moneda del país de exportación y el derecho se expresará en ecus en la frontera de la Comunidad

a) Subvenciones concedidas por unidad de producto

Ejemplo 1

i) Los exportadores del producto X obtienen una reducción de los poderes públicos sobre cada tonelada exportada. Esta reducción varía según la temporada. En el primer semestre de 1996, en el que se exportaron 200 000 toneladas, la reducción ascendió a 5 ecus por tonelada; en el segundo semestre, en el que se exportaron 100 000 toneladas, ascendió a 20 ecus por tonelada.

Sobre una base media ponderada, la reducción tenía un valor de 10 ecus por tonelada durante el período de investigación. Puesto que es equivalente a una donación, el importe de la subvención se calcula añadiendo el 25 % de interés, lo que arroja una cifra de 12,5 ecus por tonelada. En la práctica, puesto que las reducciones se conceden de manera regular a lo largo del año, la empresa no se habrá beneficiado, en la mayoría de las transacciones, de los intereses correspondientes al año completo. Si aporta las pruebas correspondientes, el importe del interés podrá reducirse en proporción al período medio ponderado en el que tuvo acceso a la totalidad del importe concedido. Las tres empresas A, B y C se benefician de esta subvención.

ii) Cuando las reducciones varían según las estaciones, y la investigación establece que ello es un procedimiento regular, se utilizará el importe medio ponderado. No obstante, si la investigación hubiera demostrado que la reducción de 20 ecus por tonelada iba a mantenerse con carácter permanente, la base de la subvención estará constituida por este importe, en vez de por la media ponderada, ya que constituye el beneficio real al exportador en sus envíos actuales.

b) Subvenciones imputadas al período de investigación

Ejemplo 2

Empresa A - Asignación de subvenciones a la exportación - Empresa obligada a exportar toda la producción

i) La empresa A obtiene un beneficio mayor si exporta todos los productos X que produce. Se trata claramente de una subvención a la exportación, ya que los beneficios dependen de los resultados de la exportación. Entre otras cosas, obtiene una exoneración del impuesto sobre los ingresos. Durante el período de investigación produjo y exportó 100 000 toneladas. Suponiendo que consiga un beneficio de 4 millones de ecus sobre el producto X durante el período de investigación y que el tipo normal del impuesto sea del 25 %, el valor total de la exoneración sería de 1 millón de ecus, lo que corresponde a un valor por tonelada de 10 ecus. Puesto que, a fines del cálculo, la exoneración fiscal tiene un efecto equivalente a una donación en metálico, se debe añadir el 25 % de interés, lo que eleva el valor de la subvención a 12,50 ecus por tonelada.

ii) La empresa A recibe también un préstamo de los poderes públicos de 5 millones de ecus a un interés del 5 % para el mismo proyecto, siendo el tipo de interés comercial normal del 25 %. Puesto que se trata de un préstamo reembolsable, el importe de la subvención sería la diferencia entre el interés pagado y el importe normal a pagar a tipos comerciales (es decir, 5 millones de ecus al 20 %) =1 millón de ecus durante el período de investigación. La subvención por tonelada sería, por tanto, de 10 ecus. Esta subvención reaparecerá en ejercicios futuros si el plazo de reembolso del préstamo es superior a un año; el importe exacto dependerá del porcentaje del importe del préstamo que se haya reembolsado.

Ejemplo 3

Empresa B - Asignación de subvenciones a la exportación - Aumento incremental de las exportaciones

La empresa B, más que verse obligada a exportar la totalidad de su producción, se beneficia de la posibilidad de deducir de sus ingresos imponibles el 20 % de los beneficios obtenidos gracias al incremento del valor de exportación. Esto constituye una clara subvención a la exportación, ya que depende de los resultados de exportación, y debe asignarse únicamente a las ventas de exportación de la empresa. A fines de cálculo equivale a una donación en metálico.

La empresa B produjo 200 000 toneladas y aumentó sus ventas de exportación de 50 000 a 100 000 toneladas durante el período de investigación, siendo el precio medio de exportación por tonelada de 160 ecus. Ello corresponde a un aumento del valor de exportación de 50 000 × 160 ecus = 8 millones de ecus, de los cuales 2 millones fueron de beneficios.

El 20 % de 2 millones de ecus es 400 000 ecus. Si el tipo del impuesto es del 25 %, el ahorro para el fabricante es de 100 000 ecus.

Expresado en una base por toneladas sobre las 100 000 unidades exportadas, el ahorro fiscal es de 1 ecu. Añadiendo el 25 % de interés se llega a un valor de la subvención de 1,25 ecus por tonelada.

Ejemplo 4

Subvenciones distintas a la subvenciones a la exportación - Asignación sobre las ventas totales

En vez de recibir subvenciones a la exportación, la empresa C recibe una subvención a la producción que es específica del sector económico en cuestión y, en consecuencia, está sujeta a derechos compensatorios. La subvención se asigna a las ventas totales de la empresa, en vez de únicamente a las exportaciones.

i) La Empresa C produjo y vendió 200 000 toneladas del producto X, 100 000 en el mercado interior y 100 000 para la exportación, en el período de investigación. Al calcular el importe de la subvención en el caso de las subvenciones nacionales, sólo es relevante el volumen total de ventas, no el de las exportaciones.

ii) En consecuencia, si la empresa en cuestión obtuvo una exoneración de impuestos sobre los ingresos y consiguió un beneficio de 4 millones de ecus en el período de investigación, siendo el 25 % el tipo normal del derecho, el ahorro fiscal de 1 millón de ecus se asignaría a 200 000 unidades, lo que da una subvención de 5 ecus más el 25 % de interés = 6,25 ecus por tonelada.

Ejemplo 5

Compra preferencial de bienes o servicios

A fines de este ejemplo, se asume que se consume una tonelada de gas para producir una tonelada del producto X. El gas es suministrado por una compañía de distribución pública, que es el único proveedor en el país en cuestión.

Al no existir proveedores del sector privado, hay que determinar, para evaluar el beneficio, si los precios cargados por los poderes públicos cubren los costes y si existe un precio preferencial.

70 ecus por tonelada refleja el precio normal del gas para grandes consumidores industriales, como parte de una estructura de precios, y permite al proveedor público cubrir sus costes generales.

No obstante, en 1996 se decidió, para mejorar la competitividad de la industria en cuestión, reducir el precio del gas para ella a sólo 50 ecu por tonelada. Se trata de un precio preferencial, ya que otros grandes consumidores industriales siguen pagando 70 ecus por tonelada.

Las tres empresas se benefician de esta subvención en la diferencia existente entre 70 ecus (precio normal) y 50 ecus (precio preferencial) = 20 ecus más el interés normal del 25 % = 25 ecus por tonelada.

c) Subvenciones repartidas a lo largo de un período de tiempo

Ejemplo 6

Subvención para la adquisición de maquinaria (activo fijo)

La Empresa A recibe una subvención extraordinaria de 5 millones de ecus para la adquisición de maquinaria utilizada para fabricar el producto para la exportación. El beneficio de dicha subvención se reparte a lo largo del período normal de amortización para este tipo de activo fijo. Suponiendo que este período sea de 5 años para la industria en cuestión, el importe anual atribuido a un año (y, por tanto, al período de investigación) sería de 1 millón de ecus, lo que corresponde a 10 ecus por tonelada.

Evidentemente, una suma global de 5 millones de ecus tiene un valor mucho mayor para una empresa que cinco donaciones anuales de 1 millón de ecus cada una. Para reflejar el beneficio total obtenido, habrá que incrementar el valor nominal de 10 ecus con el importe anual medio de los intereses que la empresa podría obtener sobre el importe no amortizado de la donación a lo largo de los cinco años sobre los que se reparte. Por ejemplo, en el año 1 este importe sería de 5 millones de ecus × 25 % = 1,25 millones de ecus, y en el año 5 sería de 1 millón de ecus × 25 % = 0,25 millones. A lo largo de todo el período, el importe anual medio del interés sería de 0,75 millones de ecus, lo que equivale a 7,5 ecus por tonelada.

En consecuencia, el importe de la subvención para cada uno de los cinco años será:

10 ecus (valor nominal) más 7,5 ecus (interés acumulado) = 17,5 ecus por tonelada.

Este importe puede continuar sujeto a derechos compensatorios durante otros 4 años.

Ejemplo 7

Exoneración del derecho a la importación sobre la maquinaria (activo fijo)

Si la subvención se remonta a antes del período de investigación puede añadirse el valor anual de los beneficios acumulados de años anteriores dentro del período de amortización. En el ejemplo que sigue, se ha concedido a la empresa A una exoneración de derechos de importación sobre la maquinaria desde 1990. Puesto que la maquinaria no se consume en el proceso de fabricación del producto final, la subvención está sujeta a derechos compensatorios. A fines del cálculo, el importe del derecho condonado equivale a una donación. Suponiendo 1996 como período de investigación y que se importa maquinaria por un valor de 1 millón de ecus cada año, el importe asignado al período de investigación será de 500 000 ecus, equivalente a 5 ecus por tonelada. El importe de la subvención, incluyendo el 25 % de interés, es de 6,25 ecus por tonelada (véase la explicación detallada en el cuadro 1).

(Es posible utilizar el mismo método de asignación para otros tipos de subvenciones por ejemplo los préstamos).

d) Importe total de la subvención (ecus por tonelada)

>SITIO PARA UN CUADRO>

e) Cálculo del derecho compensatorio

a) Si el importe de la subvención es inferior al margen de perjuicio, este importe debería constituir normalmente la base del derecho compensatorio. El derecho compensatorio se percibirá en el momento de la entrada de las mercancías para su libre circulación y podrá ser:

i) un derecho específico, es decir, un importe por tonelada, que en el caso anterior sería:

- empresa A: 83,75 ecus

- empresa B: 38,75 ecus

- empresa C: 43,75 ecus.

ii) un derecho ad valorem, expresado como porcentaje del precio de importación cif antes del derecho. Si, en el caso anterior, el precio cif unitario era de 180 ecus por tonelada, el derecho ad valorem sería:

- empresa A: 46,5 %

- empresa B: 21,5 %en voor

- empresa C: 24,3 %

El importe está redondeado a un decimal.

b) Como es lógico, el derecho se limitará al margen de perjuicio, si este último fuese inferior al importe de la subvención.

(1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(2) Estas directrices también son de aplicación a las investigaciones relacionadas con productos CECA realizadas con arreglo a la Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 1998 (DO L 245 de 4.9.1998, p. 3).

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

La subvención para la maquinaria adquirida en 1990 y 1991 no se ha tenido en cuenta en el cálculo para el período de investigación (1996). La subvención para la maquinaria adquirida en 1993 y posteriormente puede continuar sujeta a derechos compensatorios hasta la expiración del período de asignación.

Cuadro 2 Cuadro ilustrativo de subvenciones que han de ser gastadas o asignadas fuera del tiempo estipulado

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>