31998R1724

Reglamento (CE) nº 1724/98 de la Comisión de 3 de agosto de 1998 por el que se establece la inaplicación excepcional del Reglamento (CEE) nº 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención

Diario Oficial n° L 216 de 04/08/1998 p. 0003 - 0003


REGLAMENTO (CE) N° 1724/98 DE LA COMISIÓN de 3 de agosto de 1998 por el que se establece la inaplicación excepcional del Reglamento (CEE) n° 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 689/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1612/98 (4), fija las condiciones de aceptación de los cereales de intervención;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1766/92 establece que en Suecia las ofertas a la intervención pueden tener lugar hasta el 30 de junio;

Considerando que hasta finales de junio de 1998 se han efectuado entregas de gran importancia, que conviene tener en cuenta la prolongación del plazo de las ofertas para fijar la fecha límite de su aceptación,

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 689/92, la última entrega de las cantidades ofrecidas a la intervención en Suecia en junio de 1998 deberá tener lugar a más tardar el 21 de agosto de 1998.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 1998.

Por la Comisión

Monika WULF-MATHIES

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.

(3) DO L 74 de 20. 3. 1992, p. 18.

(4) DO L 209 de 25. 7. 1998, p. 25.