31998R1687

Reglamento (CE) nº 1687/98 del Consejo de 20 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 1749/96 de la Comisión en lo relativo a la cobertura de los bienes y servicios de los índices armonizados de precios al consumo

Diario Oficial n° L 214 de 31/07/1998 p. 0012 - 0022


REGLAMENTO (CE) N° 1687/98 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 1749/96 de la Comisión en lo relativo a la cobertura de los bienes y servicios de los índices armonizados de precios al consumo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (1) y, en particular, su artículo 4 y el apartado 3 de su artículo 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),

Considerando que en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2494/95 todos los Estados miembros deberán elaborar un índice de precios al consumo armonizado (IPCA) a partir del índice de enero de 1997; que la obligación de elaborar los IPCA no afecta en modo alguno al derecho de los Estados miembros de publicar sus índices nacionales de inflación no armonizados, ni de utilizarlos a los efectos de sus políticas nacionales;

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1749/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, para la aplicación inicial de las medidas del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo sobre los índices armonizados de precios al consumo (3) se establecía una cobertura inicial para los IPCA que se limitaba a los bienes y servicios incluidos en todos los índices de precios al consumo (IPC) de los Estados miembros o en la mayoría de ellos; que los precios que deben utilizarse para el IPCA, especialmente en el caso de las subvenciones, bonificaciones y reembolsos, requieren definiciones armonizadas; que todavía es preciso especificar la cobertura geográfica y de población de los IPCA;

Considerando que en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2494/95 se establece que el IPCA se basará en los precios de los bienes y servicios ofrecidos para su compra en el territorio económico del Estado miembro con objeto de satisfacer directamente las necesidades del consumidor; que los precios no pagados efectivamente por los consumidores en dichas compras, los costes de oportunidad o los pagos de intereses no son apropiados para las comparaciones internacionales de la inflación de los precios al consumo;

Considerando que está admitido que las variaciones de los reembolsos pueden no tener repercusiones en las medidas de la inflación en un contexto más amplio, pero que constituyen una parte esencial del proceso inflacionario que afecta a los consumidores y, por consiguiente, deben reflejarse en el IPCA;

Considerando que el Comité del programa estadístico (CPE) no ha emitido un dictamen dentro del plazo establecido por el presidente y que, con arreglo al apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2494/95, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1749/96 quedará modificado como sigue:

1) el anexo I se sustituirá por los anexos Ia y Ib del presente Reglamento;

2) en el primer guión del artículo 1, la palabra «inicial» quedará suprimida;

3) la letra a) del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«a1) "Cobertura del IPCA": los bienes y servicios que están incluidos en el gasto en consumo monetario final de los hogares contemplado en la letra a2). Se clasifica con arreglo a las categorías de cuatro dígitos y las subcategorías que figuran en el anexo Ia y que proceden de la clasificación internacional Coicop y se denominarán Coicop/IPCA (clasificación del consumo individual por finalidad adaptada a las necesidades de los IPCA);

a2) "gasto en consumo monetario final de los hogares": la parte del gasto en consumo final que efectuarán los hogares en operaciones monetarias en uno de los períodos de tiempo comparados o en ambos, y que se especifica en el anexo Ib. De no indicarse lo contrario, en el anexo Ib se siguen las definiciones establecidas en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) 1995 que figura en el Reglamento (CE) n° 2223/96 (*). El "gasto en consumo monetario final de los hogares" consiste en el gasto en bienes y servicios utilizados para satisfacer directamente las necesidades o carencias individuales efectuado por una de las tres categorías de hogares siguientes:

a2a) los hogares residentes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero,

a2b) los hogares residentes y no residentes, en el territorio nacional,

a2c) la población de hogares cubierta en la encuesta nacional sobre los presupuestos de los hogares;

a3) "precios utilizados en el IPCA": los precios de adquisición pagados por los hogares para adquirir bienes y servicios individuales en operaciones monetarias. Cuando se han proporcionado los bienes y servicios gratuitamente a los hogares y posteriormente se les ha cobrado un precio efectivo, en el cálculo del IPCA deberá tenerse en cuenta la variación del precio cero al precio efectivo y a la inversa;

a4) "ponderaciones del IPCA": el gasto agregado de los hogares en cualquier serie de bienes y servicios cubiertos por el IPCA, expresado como porcentaje del gasto total en todos los bienes y servicios cubiertos.

(*) DO L 310 de 13. 11. 1996, p. 1.»;

4) el artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 3

Cobertura

1. Se considerarán comparables los IPCA elaborados a partir de las variaciones de precios y las ponderaciones de cada una de las categorías de gasto en consumo monetario final de los hogares señaladas en el anexo Ia que representen más del uno por mil del gasto total cubierto por todas estas categorías incluidas tal y como se especifica en el apartado 2.

2. La cobertura del IPCA se ampliará como sigue:

a) empezando con la elaboración del IPCA de enero de 1997, los Estados miembros procesarán los datos recogidos que cubran las categorías señaladas como "cobertura inicial", tal y como se especifica en el anexo Ia;

b) en el momento de la elaboración del IPCA de diciembre de 1999 y no antes, los Estados miembros procesarán los datos recogidos que cubran también las categorías señaladas como "diciembre de 1999", tal y como se especifica en el anexo Ia.»;

5) en el artículo 4, las palabras «Anexo I» se sustituirán por «Anexo Ia».

Artículo 2

A más tardar a los dos años de la entrada en vigor del presente Reglamento, y teniendo en cuenta las opiniones del Comité creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom (4), la Comisión elaborará y presentará al Consejo un informe de evaluación del funcionamiento de las disposiciones del presente Reglamento, con especial referencia al concepto de «gasto en consumo monetario final de los hogares» en relación con los conceptos alternativos pertinentes. Tras este informe, la Comisión podrá, en caso necesario, presentar al Consejo las propuestas apropiadas para la modificación del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. MOLTERER

(1) DO L 257 de 27. 10. 1995, p. 1.

(2) Dictamen emitido el 14 de julio de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 229 de 10. 9. 1996, p. 3.

(4) DO L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.

ANEXO Ia

La cobertura del IPCA deberá incluir las siguientes categorías Coicop/IPCA:

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO Ib

A. DEFINICIÓN DEL GASTO EN CONSUMO MONETARIO FINAL DE LOS HOGARES

1. El sector hogares incluye individuos o grupos de individuos [tal y como se define en las letras a) y b) del apartado 2.76 del SEC] y puede incluir o no hogares institucionales [tal y como se define en la letra b) del apartado 2.76 del SEC].

2. Un hogar residente tiene su centro de interés económico en el territorio económico del Estado miembro, que puede incluir o no enclaves territoriales o extraterritoriales (tal y como se define en los apartados 2.04 a 2.07 del SEC).

3. Una operación monetaria es un flujo económico que supone una interacción entre unidades institucionales, efectuada de común acuerdo, en la que las unidades participantes efectúan o reciben pagos, o contraen pasivos o reciben activos, expresados en unidades monetarias. Por convenio, la recogida de basuras se considerará una interacción efectuada de común acuerdo. Las operaciones que no suponen un intercambio de efectivo o activos o pasivos expresados en unidades monetarias son operaciones no monetarias. Las operaciones no monetarias en las que participa más de una unidad institucional se dan en las operaciones de bienes y servicios (trueque de bienes y servicios), las operaciones de distribución (remuneración en especie, transferencias en especie, etc.) y las otras operaciones (trueque de activos no financieros no producidos).

El gasto en consumo monetario final de los hogares cubre los casos límite siguientes:

4. Cubre los elementos que no constituyen consumos intermedios, como los materiales para pequeñas reparaciones y decoración interior de viviendas que suelen realizar tanto los inquilinos como los propietarios y los materiales para reparaciones y mantenimiento de bienes de consumo duradero, incluidos los vehículos.

5. Cubre los elementos que no constituyen formación de capital, especialmente los bienes de consumo duradero que cumplen su función durante varios períodos contables; se incluye aquí la transferencia de propiedad de determinados bienes duraderos de una empresa a un hogar.

6. Cubre los servicios financieros cobrados explícitamente.

7. Cubre los servicios de seguro no de vida por el importe implícito del servicio.

8. Cubre todos los gastos con cargo a las indemnizaciones de seguro no de vida, incluidos los pagos realizados directamente por las empresas de seguro a los talleres, hospitales, médicos, etc. Esto significa que el IPCA cubre todo el importe pagado por los hogares o las empresas de seguro a los talleres, hospitales, médicos, etc.

Las indemnizaciones de seguro no de vida son los importes que las empresas de seguro están obligadas a pagar por lesiones o daños sufridos por las personas o los bienes. Se trata de transferencias corrientes de las empresas de seguro a los hogares perceptores y, por consiguiente, forman parte de la renta disponible de los hogares. Se considera que los gastos derivados de, por ejemplo, pagos a talleres, hospitales o médicos, son gastos de los hogares y no de las empresas de seguro. Es irrelevante que el hogar efectúe el gasto en realidad antes de que se paguen las indemnizaciones, que en este caso son similares a reembolsos de la seguridad social, o que las empresas de seguro hagan los pagos directamente a los talleres, hospitales, etc. En el segundo caso, las empresas se consideran, simplemente, agentes que actúan por cuenta de los hogares y se sigue considerando que son éstos quienes realizan los gastos.

9. Cubre los pagos realizados por los hogares en concepto de licencias, permisos, etc., que se consideran adquisiciones de servicios. Si las administraciones públicas utilizan la concesión de licencias para organizar una función reguladora, como comprobar la competencia o cualificaciones de la persona en cuestión, los pagos realizados se considerarán una compra de servicios a las administraciones públicas y los precios se incluirán en el IPCA. Por el contrario, si las licencias se conceden automáticamente previo pago de los importes correspondientes, los pagos se tratarán como impuestos directos y no como precios. Los permisos de conducir y de pilotar, cánones de radio y televisión, permisos de armas de fuego, entradas a museos y bibliotecas, tasas de recogida de basuras, etc., se tratan, en la mayoría de los casos, como compras de servicios prestados por las administraciones públicas, mientras que las licencias de tenencia y disfrute de vehículos, barcos o aviones se tratan, en la mayoría de los casos, como impuestos.

10. Cubre la adquisición de productos a precios económicamente no significativos, por ejemplo las entradas a museos.

El gasto en consumo monetario final de los hogares no cubre los casos límite siguientes:

11. No cubre la renta en especie, porque no constituye una operación monetaria [aunque, con arreglo a la letra b) del apartado 3.76 del SEC, se incluye en el gasto en consumo final].

12. a) No cubre las transferencias sociales en especie recibidas por los hogares, incluidas las partes del gasto pagadas inicialmente por los hogares y que les reembolsan posteriormente (la seguridad social, las administraciones públicas o las instituciones sin fines de lucro al servicio del hogar, por ejemplo, para gastos médicos o de enseñanza. Cuando un hogar adquiere un bien o un servicio que posteriormente se le reembolsa en su totalidad o en parte, el hogar se trata como un mero agente que actúa por cuenta de una administración de la seguridad social, una unidad de las administraciones públicas o una institución sin fines de lucro al servicio del hogar. Los importes reembolsados a los hogares se tratan como transferencias sociales en especie realizadas por la seguridad social, las unidades de las administraciones públicas o las instituciones sin fines de lucro al servicio del hogar. No se registran como transferencia en efectivo a los hogares y no forman parte de las rentas disponibles de los hogares. Este tratamiento contable conduce al mismo resultado que cuando una administración de seguridad social compra los bienes y servicios a productores de mercado y los revende después a los hogares a precios bajos no de mercado. Esto significa que el precio que se toma para el IPCA es el importe pagado por el hogar menos el reembolso.

b) Todas las demás bonificaciones de las autoridades públicas, especialmente los pagos por vivienda a los inquilinos para reducir los alquileres (incluidos los que, por voluntad del inquilino, se realizan directamente al casero), se consideran prestaciones sociales en especie y, por consiguiente, forman parte de la renta disponible de los hogares. Esto significa que en el IPCA está cubierto el precio total del bien o servicio antes de la bonificación.

13. No cubre los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios, porque no son operaciones monetarias [aunque, con arreglo a la letra a) del apartado 3.76 del SEC, se incluyen en el gasto en consumo final].

14. No cubre la adquisición de viviendas y elementos tratados como adquisiciones de activos no producidos, especialmente la adquisición de terrenos.

15. No cubre tampoco los gastos que realizan los propietarios que ocupan sus viviendas en la decoración, mantenimiento y reparación de las mismas que no suelen realizar los inquilinos.

16. No cubre los gastos en objetos valiosos.

17. No cubre los gastos de los hogares propietarios de empresas no constituidas en sociedad cuando se realizan con fines empresariales.

18. No cubre los impuestos corrientes sobre la renta y el patrimonio, que comprenden todos los pagos obligatorios sin contrapartida, en efectivo o en especie, recaudados periódicamente por las administraciones públicas y por el resto del mundo sobre la renta y el patrimonio de las unidades institucionales, así como algunos impuestos periódicos que no se exigen ni sobre la renta ni sobre el patrimonio. Los otros impuestos corrientes incluyen todos los pagos de los hogares por licencias que deben considerarse impuestos, como las licencias de tenencia y disfrute de vehículos, barcos o aviones, etc.

19. a) No cubre las suscripciones, cuotas y pagos de los hogares a las instituciones sin fines de lucro al servicio del hogar, como sindicatos, colegios profesionales, asociaciones de consumidores, iglesias y clubes sociales, culturales, recreativos y deportivos.

b) No obstante, si un club, sindicato, colegio o asociación puede considerarse un productor de mercado que vende sus servicios a un precio económicamente significativo, lo que suele ser el caso aunque la personalidad jurídica sea la de institución sin fines de lucro, las suscripciones, cuotas y pagos de los hogares se consideran pagos por los servicios prestados -y no transferencias voluntarias- y, por lo tanto, están cubiertos por el IPCA.

20. No cubre las transferencias voluntarias, en efectivo o en especie, de los hogares a instituciones benéficas y organizaciones de ayuda.

21. No cubre los pagos de rentas de la propiedad, incluidos los intereses. Las rentas de la propiedad son las rentas que recibe el propietario de un activo financiero o de un activo material no producido a cambio de proporcionar fondos o de poner el activo material no producido a disposición de otra unidad institucional. En función de las características del instrumento financiero acordado entre el acreedor y el deudor, los intereses son el importe que el deudor está obligado a pagar al acreedor durante un período determinado de tiempo sin reducir el importe del saldo vivo del principal.

22. No cubre las cotizaciones sociales obligatorias o voluntarias, como las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores a las administraciones de seguridad social, empresas de seguro y fondos de pensiones autónomos o no autónomos que administran sistemas de seguros sociales, con el fin de asegurar la provisión de prestaciones sociales a sus asalariados, o las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados a la seguridad social y a los sistemas privados con y sin constitución de reservas.

23. No cubre los servicios de seguros de vida y fondos de pensiones [aunque, con arreglo a las letras f) y g) del apartado 3.76 del SEC, dichos servicios se incluyen en el gasto en consumo final por el importe implícito del servicio].

24. No cubre las primas netas de seguros no de vida. Dichas primas son las primas a pagar en virtud de pólizas suscritas por unidades institucionales. Las pólizas de los hogares individuales son las que éstos suscriben por su propia iniciativa y en su propio beneficio, independientemente de los empleadores o las administraciones públicas y fuera de todo sistema de seguros sociales. Las primas netas de seguro no de vida comprenden tanto las primas efectivas que deben pagar los tomadores de las pólizas para estar cubiertos durante el período contable (primas imputables al ejercicio corriente) como las primas complementarias a pagar con las rentas de la propiedad atribuidas a los asegurados, previa deducción de los costes del servicio de seguro. (Nota: Los costes del servicio están cubiertos por el gasto en consumo monetario final de los hogares.). Las primas netas de seguro no de vida son los montantes disponibles para la cobertura de los sucesos y accidentes, de origen natural o causados por el hombre, que provocan daños a los bienes, a las propiedades o a las personas (incendios, inundaciones, accidentes, colisiones, naufragios, robos, actos violentos, enfermedades, etc.) o bien para la cobertura de las pérdidas financieras ocasionadas por sucesos tales como enfermedades, desempleo, accidentes, etc.

25. No cubre las transferencias corrientes entre hogares, que consisten en todas las transferencias corrientes, en efectivo o en especie, que los hogares residentes efectúan a, o reciben de, otros hogares residentes o no residentes.

26. No cubre las multas y sanciones. Éstas son impuestas a las unidades institucionales por tribunales de justicia u otras instancias jurídicas y se consideran transferencias corrientes obligatorias. Tampoco cubre las multas y sanciones impuestas por las autoridades fiscales por evasión o retraso en el pago de impuestos, que normalmente no pueden diferenciarse de los propios impuestos.

27. No cubre las loterías y juegos de azar; es decir, ni el pago del servicio a la unidad que organiza la lotería o los juegos de azar, ni la transferencia corriente residual que se paga a los ganadores (aunque, con arreglo al apartado 4.135 del SEC, los gastos por servicios se incluyen en el gasto en consumo final).

B. DEFINICIÓN DE PRECIO

28. En el momento de la adquisición, el precio de adquisición es el que el comprador paga efectivamente por los bienes y servicios; incluidos los impuestos menos las subvenciones sobre los productos; previa deducción de los posibles descuentos sobre los precios y los gastos normales por adquisiciones al por mayor o a precios reducidos; excluidos los intereses o los costes de los servicios en las concesiones de créditos, y excluidos los gastos extraordinarios debidos al incumplimiento de los plazos de pago fijados en el momento de la adquisición.

29. Los bienes y servicios para el consumo individual («bienes y servicios individuales») son adquiridos por un hogar y utilizados para satisfacer las necesidades y carencias de los miembros del mismo. Los bienes y servicios individuales tienen las características siguientes:

a) la adquisición del bien o servicio por parte de un hogar o un miembro del mismo y el momento en que tuvo lugar dicha adquisición deben poder observarse y registrarse;

b) el suministro del bien o servicio requiere el acuerdo del hogar, que ha de tomar las medidas necesarias para hacerlo posible, por ejemplo acudiendo a un colegio o una clínica;

c) el bien o servicio debe ser de tal naturaleza que su adquisición por un hogar o persona, o en su caso por un pequeño grupo restringido de personas, imposibilite su adquisición por otros hogares o personas.

Todo el gasto en consumo final de los hogares es individual. Por convenio, todos los bienes y servicios suministrados por las instituciones sin fines de lucro al servicio del hogar se consideran individuales.

Por convenio, todo el gasto en consumo final que las administraciones públicas realizan en asuntos y servicios de educación, sanidad, seguridad social y obras sociales, servicios deportivos y recreativos y servicios culturales deberá considerarse gasto en servicios individuales de consumo, salvo el gasto en administración general, ordenamiento, investigación, etc., de cada categoría. Además, también deberá considerarse individual el gasto en el suministro de alojamiento, recogida de basuras y gestión de servicios de transporte. El gasto en consumo colectivo de las administraciones públicas es el resto de su gasto en consumo final. Consiste, especialmente, en servicios públicos generales, seguridad y defensa, mantenimiento de la ley y el orden, legislación y ordenamiento jurídico, salud pública, protección del medio ambiente, investigación y desarrollo y desarrollo de las infraestructuras y la economía.