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Decisión n° 2179/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998 relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible «Hacia un desarrollo sostenible»

Diario Oficial n° L 275 de 10/10/1998 p. 0001 - 0013


DECISIÓN N° 2179/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 1998 relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible «Hacia un desarrollo sostenible»

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (4) y a la luz del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 29 de junio de 1998,

(1) Considerando que la Comisión aprobó el 18 de marzo de 1992 el Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible «Hacia un desarrollo sostenible» (denominado en lo sucesivo «el Programa»);

(2) Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 17 de noviembre de 1992 (5), acogió favorablemente las orientaciones definidas en el Programa;

(3) Considerando que el Comité Económico y Social, en su dictamen de 1 de julio de 1992, aprobó los conceptos y las tendencias generales del Programa;

(4) Considerando que el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, en su Resolución de 1 de febrero de 1993 (6), aprobaron el enfoque y la estrategia generales del Programa;

(5) Considerando que, aunque muchas de las medidas y acciones del Programa se inscriben en un marco temporal que se extiende hasta el año 2000, el Programa prevé su revisión a finales de 1995;

(6) Considerando que, desde la aprobación del Programa, se han producido acontecimientos que guardan relación con el desarrollo sostenible, en particular, la aprobación de la Agenda 21 sobre los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo y la adopción por la Comisión del Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo;

(7) Considerando que la revisión del Programa deberá reflejar también los compromisos contraídos y las conclusiones adoptadas en el ámbito de distintos foros internacionales;

(8) Considerando que uno de los objetivos de la política comunitaria en el sector del medio ambiente, de conformidad con el artículo 130 R del Tratado, es la protección de la salud de las personas;

(9) Considerando que la ampliación de la Unión Europea que incluye tres nuevos Estados miembros, Austria, Finlandia y Suecia, plantea nuevos retos a la Unión en materia de medio ambiente; que la Comunidad se ha comprometido a revisar determinadas disposiciones de su legislación sobre medio ambiente para finales del período de transición de conformidad con el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, a la luz de las normas más estrictas que pueden mantenerse vigentes en los nuevos Estados miembros de conformidad con el Tratado CE y haciendo hincapié en la gran importancia de promover un elevado nivel de salud, seguridad y protección ambiental como parte de la acción comunitaria;

(10) Considerando que, en el marco del proceso de revisión llevado a cabo por la Comisión, se han efectuado amplias consultas para recabar información sobre los progresos realizados hasta la fecha y los obstáculos que dificulten la ejecución del Programa;

(11) Considerando que la Agencia Europea del Medio Ambiente presentó el 10 de noviembre de 1995 un informe actualizado sobre el estado del medio ambiente como contribución al proceso de revisión en el que se indicaba claramente que, sin la adopción de medidas adicionales, los objetivos de 1992 para el año 2000 no se alcanzarían en algunos sectores;

(12) Considerando que la Comisión presentó en enero de 1996 un informe sobre la aplicación del Programa;

(13) Considerando que la estrategia global, los objetivos y las medidas indicativas del Programa original siguen siendo válidos y que el Programa constituye un punto de partida adecuado para la realización de la Agenda 21 por parte de la Comunidad y los Estados miembros;

(14) Considerando que la estrategia básica del Programa es conseguir la plena integración de la política de medio ambiente y otras políticas pertinentes mediante la participación activa de los principales agentes de la sociedad en la ampliación y profundización de la gama de instrumentos destinados a conseguir un cambio de comportamiento;

(15) Considerando que las conclusiones del informe sobre la aplicación del Programa indican que se han realizado progresos en diversos ámbitos pero que queda mucho por hacer si se quiere avanzar por el camino que conduce al desarrollo sostenible;

(16) Considerando que en el informe sobre la aplicación del Programa se señalan las prioridades básicas necesarias para imprimir un mayor impulso al proceso de desarrollo sostenible; que la Comunidad debe intensificar sus esfuerzos en cinco prioridades básicas y otros cinco sectores a fin de facilitar la ejecución del Programa;

(17) Considerando que los objetivos, metas y calendarios determinados en el programa constituyen un paso inicial importante para alcanzar el desarrollo sostenible; que es necesario intensificar la acción para garantizar que las prioridades establecidas en el programa se lleven a la práctica de manera más efectiva; que, durante el plazo de vigencia del presente programa, no podrá lograrse que las actividades y el desarrollo sean sostenibles y que, por lo tanto, quizá se necesiten medidas aún más progresivas después de 2000 para mantener el impulso de la acción comunitaria;

(18) Considerando que al ejecutar su programa general de acción la Comunidad actuará dentro de los límites de sus competencias; que, en su Resolución de 1 de febrero de 1993, el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros invitaron a la Comisión a presentar las propuestas pertinentes para poner en práctica el programa en la medida en que proceda actuar a nivel comunitario;

(19) Considerando que la presente Decisión se entenderá sin perjuicio del fundamento jurídico de las medidas que se adopten en el marco de la política de medio ambiente y de otras políticas comunitarias, y que respondan a los objetivos de las acciones previstas en la presente Decisión;

(20) Considerando que la mayor integración de los requisitos en materia de protección ambiental en otras políticas se considera un factor fundamental para la consecución del desarrollo sostenible; que, a la hora de aplicar el enfoque definido en el Programa, la necesidad de integrar las consideraciones medioambientales en las políticas y acciones comunitarias debería reflejarse en términos más operativos; que, a este fin, se han identificado, en relación con los sectores específicos de la agricultura, los transportes, la energía, la industria y el turismo, varias prioridades en las que la acción puede llevarse a cabo más eficazmente a nivel comunitario;

(21) Considerando que la ampliación de la gama de instrumentos ha resultado más difícil de lo previsto; que es necesario desarrollar y aplicar otros instrumentos destinados a completar la legislación para que se produzcan cambios sustanciales en las actuales tendencias y prácticas hacia el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad; que ello requiere un mayor desarrollo a un nivel adecuado de instrumentos de mercado eficaces y de otros instrumentos económicos y de instrumentos horizontales, y un mejor uso de los mecanismos de ayuda financiera de la Comunidad como medio de fomentar el desarrollo sostenible; que la Comisión ha presentado propuestas de reforma de la política agrícola común que prevén, en particular, unos incentivos económicos más importantes para las medidas agroambientales y la posibilidad de que los Estados miembros garanticen con los medios adecuados el respeto de las disposiciones medioambientales de las organizaciones comunes de mercados;

(22) Considerando que es necesario garantizar una mejor aplicación y cumplimiento de las medidas de medio ambiente, lo que requiere una acción a todos los niveles del proceso de reglamentación;

(23) Considerando que la comunicación, la información, la educación y la formación son esenciales para estimular la sensibilización sobre el medio ambiente y promover cambios de comportamiento en todos los sectores de la sociedad;

(24) Considerando que la Comunidad tiene un importante papel que desempeñar en el marco de las medidas internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible; que es necesario responder a los retos internacionales, y en particular, a la posible adhesión de los países asociados de la Europa central y oriental y de Chipre, así como incrementar la cooperación con los países del Mediterráneo y los de la región del mar Báltico y proseguir el proceso iniciado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo y las conversaciones sobre comercio y medio ambiente;

(25) Considerando que deben realizarse esfuerzos suplementarios para mejorar la base de la política de medio ambiente en forma de datos, estadísticas e indicadores fiables y comparables y de métodos que permitan evaluar los costes y beneficios de la acción o la falta de acción;

(26) Considerando que es necesario seguir desarrollando enfoques que promuevan modelos de producción y consumo sostenibles; que es preciso fomentar una mejor utilización de las nuevas técnicas y tecnologías;

(27) Considerando que es necesario seguir desarrollando el concepto de responsabilidad compartida, en particular, intensificando el diálogo con los agentes interesados y su participación a la hora de preparar las políticas y acciones comunitarias;

(28) Considerando que la asistencia comunitaria puede aportar un enfoque más coherente y coordinado respecto de las actividades realizadas a nivel local y regional en ámbitos de capital importancia para alcanzar el desarrollo sostenible, y estimular los intercambios de información y experiencia;

(29) Considerando que la Comunidad seguirá desarrollando sus políticas relacionadas con los temas de medio ambiente previstos en el Programa basándose en normas de protección elevadas, y que la atención se centrará específicamente en las acciones que pueden llevarse a cabo más eficazmente a nivel comunitario,

DECIDEN:

Artículo 1

La Comunidad confirma su compromiso con el enfoque general y la estrategia del Programa «Hacia un desarrollo sostenible» adoptado por la Comisión el 18 de marzo de 1992, que fue acogido favorablemente por el Parlamento Europeo en su Resolución de 17 de noviembre de 1992 y aprobado mediante la Resolución del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993. Se alienta a las instituciones comunitarias, los Estados miembros, las empresas y los ciudadanos a que asuman sus respectivas responsabilidades, a fin de participar plenamente en la ejecución continuada del Programa, y a que procuren acelerar el proceso.

Para acelerar la consecución de los objetivos del Programa y garantizar una aplicación más eficaz de su enfoque, teniendo en cuenta el informe de situación de la Comisión sobre la ejecución del Programa y el informe actualizado sobre el medio ambiente presentado por la Agencia Europea del Medio Ambiente, la Comunidad, al tiempo que procura alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad, intensificará sus esfuerzos en cinco prioridades básicas y en otros cinco sectores que son los que imprimirán un impulso adicional a la ejecución del Programa.

Aparte de estas prioridades específicas, la Comunidad proseguirá con diligencia todas las demás acciones iniciadas en el marco del Programa.

Al ejecutar el Programa, la Comunidad actuará dentro de los límites de sus competencias. La presente Decisión se entenderá sin perjuicio del fundamento jurídico de las medidas que se adopten en el marco de la política de medio ambiente y de otras políticas comunitarias y que respondan a los objetivos de las acciones previstas en la presente Decisión.

Al término del Programa, la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo una evaluación global de su aplicación, con especial atención a las modificaciones y actualizaciones que precisen los objetivos y prioridades, acompañada en su caso de cualesquiera propuestas adecuadas de las medidas y objetivos prioritarios que serán necesarios después de 2000.

SECCIÓN 1

PRIORIDADES BÁSICAS

Artículo 2

Integración de los aspectos del medio ambiente en otras políticas

La Comunidad desarrollará métodos más adecuados y compatibles para la integración de los requisitos de protección del medio ambiente en otras políticas, a fin de facilitar el avance hacia un desarrollo sostenible.

A tal fin, y en relación con los sectores seleccionados con arreglo al Programa, la Comunidad se centrará en las prioridades que se señalan a continuación, en las cuales puede actuarse más eficazmente a nivel comunitario.

1. En relación con el sector agrícola, los objetivos prioritarios de la Comunidad serán:

a) mejorar la integración de las políticas comerciales, de desarrollo rural y de medio ambiente con la finalidad de garantizar una agricultura sostenible, en particular en el marco del proceso de reforma iniciado a partir de las propuestas incluidas en la Agenda 2000 de la Comisión mediante:

- la inclusión de consideraciones de carácter medioambiental en la elaboración de la política agraria y la adopción de medidas adecuadas a fin de garantizar que se consigan objetivos medioambientales específicos con arreglo al proceso de reforma de la política agrícola común,

- el estudio del alcance de la incorporación de nuevas consideraciones en materia de medio ambiente a las políticas agrícolas.

Todas las medidas deben incluir obligaciones adecuadas de control, información y evaluación;

b) presentar informes periódicos y obtener datos comparables sobre las presiones y los efectos en el medio ambiente, incluida la diversidad biológica, de las prácticas agrícolas, como, por ejemplo, el uso de fertilizantes y plaguicidas, así como datos sobre la calidad y la utilización de las aguas y el uso del suelo;

c) promover la agricultura sostenible, incluidos las tecnologías integradas de explotación agrícola, la agricultura biológica y, cuando proceda, los métodos de producción extensiva (que respete, por ejemplo, la diversidad biológica) en estrecha cooperación con los agentes interesados. La Comunidad continuará favoreciendo el desarrollo de iniciativas locales y difundiendo información sobre las mismas;

d) seguir desarrollando una estrategia integrada destinada a reducir los riesgos para la salud y el medio ambiente derivados del uso de productos fitosanitarios y plaguicidas, que incluya disposiciones más detalladas sobre su distribución y venta, así como restricciones de uso y, cuando proceda, sustitución de los productos fitosanitarios y plaguicidas más peligrosos;

e) seguir desarrollando enfoques globales de desarrollo rural que tengan en cuenta consideraciones de índole medioambiental, incluida la conservación de la diversidad biológica, entre otras cosas mediante el control y la coordinación de los diversos instrumentos políticos en este ámbito;

f) estudiar medidas destinadas a la internalización de los costes medioambientales en el coste de los productos agrícolas y de los procesos de producción.

La Comunidad fomentará una mayor coordinación y coherencia de las acciones y políticas que afecten a los bosques, con el propósito de facilitar su gestión, (incluidas la repoblación forestal y la protección contra los incendios forestales), su conservación y desarrollo sostenible y, asimismo, responder a la evolución de la situación internacional en relación con los bosques.

2. En relación con el transporte, los objetivos prioritarios de la Comunidad serán:

a) establecer disposiciones más estrictas sobre emisiones y ruido de vehículos de carretera y todo terreno y, teniendo debidamente en cuenta la labor de los foros internacionales correspondientes, de las aeronaves, así como sobre la calidad de los combustibles, elaborar medidas para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos de transporte por carretera, en especial fomentando el uso de vehículos de bajo consumo y de tecnologías de baja emisión, y reforzar las disposiciones comunitarias en materia de inspección y mantenimiento de vehículos;

b) prestar mayor atención a los factores que determinan la demanda de transporte, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones en las distintas regiones de la Comunidad, mediante:

- la elaboración y el fomento de medidas dirigidas a consolidar la internalización de los costes externos en los precios del transporte, en particular de los precios de los modos de transporte más perjudiciales para el medio ambiente, como premisa para influir en la elección de los usuarios a fin de conseguir un nivel más sostenible de la demanda de transporte;

- la promoción de una política de transportes más integrada, que incluya el aumento de la eficacia económica del sector del transporte y la mejora de los aspectos relacionados con el medio ambiente, la seguridad y la accesibilidad, en particular mediante el fomento de una mejor integración del uso del suelo y de la planificación de los transportes y la promoción de medidas de gestión de la demanda, como el empleo de la telemática;

c) perseguir sus objetivos de reducir los desequilibrios existentes entre los distintos modos de transporte y potenciar los modos de transporte que menos perjudiquen el medio ambiente, en particular mediante:

- la elaboración de posibles métodos de análisis para evaluar desde el punto de vista estratégico las consecuencias medioambientales de la red de transporte transeuropea, así como posibles métodos de análisis de corredores que abarquen todas las modalidades de transporte, teniendo en cuenta la necesidad de conectar todos los Estados miembros y todas las regiones a la red transeuropea de transporte y, en particular, la necesidad de conectar las regiones insulares, enclavadas y periféricas con las regiones centrales de la Comunidad,

- el estudio de las posibilidades de recurrir a la financiación comunitaria para promover un mayor equilibrio entre las distintas modalidades de transporte, fomentando la intermodalidad del transporte y los cambios modales correspondientes,

- el desarrollo de un marco para resolver los problemas medioambientales que plantea el tráfico de vehículos pesados de transporte de mercancías,

- la promoción del uso de modos de transporte que menos perjudiquen el medio ambiente, por ejemplo fomentando el transporte público o colectivo y los vehículos de baja emisión.

3. En relación con la energía, los objetivos prioritarios de la Comunidad serán:

a) promover la eficacia energética y el aprovechamiento racional de la energía y favorecer el desarrollo y la aplicación de tecnologías y prácticas de ahorro de energía, incluidas las fuentes de energías renovables y la producción combinada de electricidad y calor mediante programas y medidas adecuados, así como medidas de sensibilización e información, y establecer criterios para la selección de los regímenes de ayuda a fin de compensar las repercusiones adversas de determinados incentivos;

b) fomentar la aplicación de medidas de gestión de la demanda de energía, entre ellas las medidas de conservación de la energía, la internalización de los costes y los beneficios externos mediante instrumentos económicos y otros medios, y una mejor coordinación de las iniciativas de sensibilización de los consumidores en los programas comunitarios de ahorro de energía;

c) reforzar las normas de rendimiento energético de los aparatos electrodomésticos y prever el etiquetado de su rendimiento energético.

4. En relación con la industria, los objetivos prioritarios de la Comunidad serán:

a) potenciar el actual desarrollo de sistemas de gestión medioambiental por parte del sector industrial y preparar programas destinados a promover una mayor sensibilización de la industria en relación con el medio ambiente, incluidas en especial las pequeñas y medianas empresas (PYME), así como programas de formación profesional y asistencia técnica; revisar el sistema de gestión y auditoría medioambientales;

b) crear un marco para una política de productos integrada y orientada hacia el ciclo de vida del producto, que aborde en particular el desarrollo en profundidad del análisis del ciclo de vida, incluida la reducción de los residuos generados, y que tenga en cuenta las posibles consecuencias para el mercado interior, con el fin de fomentar la obtención de productos más limpios mediante la integración de consideraciones medioambientales en su diseño y la reducción al mínimo de la utilización de sustancias orgánicas persistentes, metales pesados y sustancias que tengan un efecto perjudicial irreversible para la salud;

c) mejorar la legislación y otros instrumentos en lo que se refiere al control coherente y general de la contaminación de instalaciones industriales, desarrollar opciones para un marco que complemente el control integrado de la contaminación de instalaciones de menor tamaño que tengan en cuenta los problemas específicos de las mismas y favorecer una mayor integración de los costes externos;

d) tomando nota de la Resolución del Parlamento Europeo de 14 de mayo de 1997 (7) y de la Resolución del Consejo de 7 de octubre de 1997 (8) relativas ambas a la redacción, aplicación y cumplimiento del Derecho comunitario en materia de medio ambiente, adoptar medidas para mejorar la aplicación y la sanción en caso de incumplimiento de todas las disposiciones que tienen como objetivo reducir las emisiones y la contaminación de las instalaciones industriales, garantizando una mejor integración en la legislación comunitaria del principio de quién contamina paga; a este respecto, el Parlamento Europeo y el Consejo toman nota del Libro blanco que debe presentar la Comisión sobre responsabilidad medioambiental;

e) desarrollar acciones para aumentar la sensibilización de la industria con respecto a los problemas medioambientales, que incluyan instrumentos para facilitar mayor información a las empresas sobre las mejores técnicas disponibles, entre otras cosas mediante el uso de los documentos EuroBAT, la mejora de la difusión de tecnologías más limpias y la promoción de las mejores prácticas medioambientales;

f) precisar la definición de empresas ecológicas y facilitar su desarrollo;

g) conceder prioridad a los problemas de las PYME en lo que respecta a los obstáculos técnicos y financieros que dificultan el desarrollo y el uso de tecnologías limpias para el medio ambiente;

h) fomentar un control eficaz y, siempre que existan alternativas viables compatibles con el medio ambiente, la eliminación o prohibición de los contaminantes orgánicos persistentes (POP), perjudiciales para el medio ambiente y la salud, teniendo en cuenta los progresos realizados en las negociaciones internacionales correspondientes;

i) desarrollar y hacer operativas unas políticas dirigidas a lograr un desarrollo industrial sostenible, que incluyan la definición del concepto de eficacia ecológica y que insistan en la colaboración entre los gobiernos y la industria, valiéndose de la capacidad innovadora de la industria y de incentivos adecuados y condiciones ventajosas tanto para la oferta como para la demanda.

5. En relación con el turismo, los objetivos prioritarios de la Comunidad serán:

a) prever un intercambio de información periódico sobre las repercusiones en el medio ambiente de las prácticas turísticas;

b) apoyar las campañas de sensibilización para promover una explotación de los recursos turísticos que no perjudique el medio ambiente;

c) promover la aplicación de prácticas correctas innovadoras en el ámbito del desarrollo del turismo sostenible, en especial mediante proyectos piloto que se inscriban en los instrumentos financieros existentes y aplicando el principio de «quién contamina paga»;

d) garantizar que los Fondos Estructurales aporten una contribución a las formas sostenibles de turismo de acuerdo con:

- los requisitos previstos en los reglamentos sobre los Fondos estructurales incluyendo cualesquiera disposiciones sobre la evaluación del impacto ambiental de las diversas operaciones, y

- cualquier otra legislación comunitaria pertinente, tales como medidas relativas a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente;

e) fomentar la incorporación, cuando proceda, de las cuestiones sobre «medio ambiente y turismo» en los acuerdos internacionales.

Artículo 3

Ampliación de la gama de instrumentos

La Comunidad desarrollará y aplicará o fomentará por otros medios una serie más amplia de instrumentos con el fin de inducir un cambio sustancial en las actuales tendencias y prácticas en materia de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad.

1. En relación con el desarrollo, en el nivel que corresponda, de instrumentos basados en el mercado y otros instrumentos económicos eficaces para poner en práctica las medidas políticas, se prestará especial atención:

a) a la contabilidad ambiental;

b) al estudio de las dificultades para la utilización de instrumentos económicos y la búsqueda de posibles soluciones;

c) a la aplicación de impuestos medioambientales;

d) a la determinación de los programas de ayuda que repercutan de forma negativa en la producción y en las prácticas de consumo sostenibles, para proceder a su reforma;

e) al fomento de la aplicación del concepto de responsabilidad en materia de medio ambiente a escala de los Estados miembros;

f) a acuerdos voluntarios que persigan objetivos medioambientales respetando las normas sobre la competencia;

g) al fomento de la utilización de instrumentos fiscales para lograr objetivos medioambientales, entre otros mediante la consideración de posibles iniciativas legislativas en este sector durante la vigencia del Programa y la continuación del estudio de los máximos beneficios potenciales de estos instrumentos, particularmente en el contexto de los objetivos económicos generales de la Comunidad, como el empleo, la competitividad y el crecimiento.

2. En relación con los instrumentos horizontales, los objetivos prioritarios de la Comunidad serán:

a) examinar, a la luz, entre otras posibilidades, de la propuesta de la Comisión de 25 de marzo de 1997 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (9), la manera de que pueda evaluarse el impacto ambiental de las políticas, los planes y programas de la Comunidad, así como de las propuestas de la Comisión relativas a programas y disposiciones legislativas comunitarias, cuando sea pertinente;

b) crear métodos de evaluación de las repercusiones medioambientales para los planes y programas y potenciar el desarrollo de metodologías, formación y material de orientación para la evaluación tanto de los proyectos como de los planes y programas;

c) estudiar la ampliación del sistema de gestión y auditoría medioambientales a áreas de actividad distintas de la industria de transformación;

d) fomentar, cuando proceda, el papel de la normalización en relación con las cuestiones medioambientales y potenciar la integración de los aspectos medioambientales en la elaboración de normas industriales;

e) elaborar criterios para evaluar la compatibilidad de las actuales políticas e instrumentos de la Comunidad, incluida la asistencia financiera, con los requisitos del desarrollo sostenible;

f) revisar las normas comunitarias de contratación pública para incorporar más adecuadamente las consideraciones medioambientales en la aplicación de dichas normas, al tiempo que se asegura una competencia leal.

3. Se concederá prioridad a la mejora del uso de los mecanismos propios de asistencia financiera de la Comunidad como medio de fomentar el desarrollo sostenible. Esto conlleva una mejor integración de las consideraciones medioambientales, en especial la protección de la naturaleza, y una evaluación de las repercusiones de dichos mecanismos en el medio ambiente, a fin de mejorar la calidad de las medidas de apoyo desde los puntos de vista medioambiental y económico.

4. La Comunidad proseguirá sus actuales esfuerzos para asegurar la plena realización del potencial que brindan las nuevas técnicas y tecnologías para el desarrollo sostenible en sectores tales como la agricultura, la elaboración de productos alimenticios, los productos químicos y farmacéuticos, el saneamiento del medio ambiente y el desarrollo de nuevos materiales y fuentes de energía.

Artículo 4

Aplicación y cumplimiento de la legislación

La Comunidad intensificará sus esfuerzos a todos los niveles para garantizar una mejor aplicación y cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente.

Los objetivos prioritarios de la Comunidad serán:

a) mejorar el marco legal de la política medioambiental mediante la adopción de enfoques más coherentes, globales e integrados en sectores específicos y, cuando proceda, la simplificación de los procedimientos legales y administrativos y el empleo de directivas marco, así como una atención especial a los aspectos referentes a la transposición y la fuerza ejecutiva de las medidas que deban adoptarse;

b) potenciar los esfuerzos para mejorar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de las obligaciones previstas en la normativa comunitaria en materia de elaboración de informes, en particular mediante una mayor racionalización y normalización de dichas obligaciones, y aprovechar en mayor medida los correspondientes informes como instrumento del proceso de toma de decisiones, así como intensificar el trabajo en los comités de gestión sobre estos asuntos;

c) intentar aumentar la eficacia de la cooperación con las autoridades de los Estados miembros responsables de la aplicación y cumplimiento de la legislación comunitaria en el ámbito del medio ambiente, en particular mediante la red ya existente de inspectores; en este contexto, intentar conseguir una mayor transparencia con respecto a los esfuerzos realizados en materia de control y aplicación en los distintos Estados miembros e intensificar los esfuerzos de cooperación conjunta con la misma red mediante proyectos piloto y ejercicios sobre el terreno;

d) examinar opciones para incrementar la eficacia de la inspección ambiental en Europa sobre la base del informe que deberá presentar la Comisión antes de finalizar el Programa y que evaluará, en particular, la viabilidad de establecer elementos comunes de inspección basándose en unos criterios mínimos de inspección; la Comisión publicará un informe anual sobre el medio ambiente, en el que se hará referencia, entre otras cosas, a los resultados obtenidos por los Estados miembros en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legislativas comunitarias en materia de medio ambiente;

e) estudiar formas de propiciar una mayor participación del público en la aplicación y el cumplimiento de las políticas de medio ambiente, y considerar si es preciso mejorar el acceso a la justicia, habida cuenta del principio de subsidiariedad y de la diversidad de sistemas jurídicos de los Estados miembros;

f) fomentar, en relación con las propuestas de revisión de las disposiciones legales vigentes y en las propuestas de nuevos actos jurídicos en materia de medio ambiente, las propuestas que obliguen a los Estados miembros a hacer cumplir la normativa en materia de medio ambiente y establecer sanciones en caso de incumplimiento de ésta;

g) acelerar los esfuerzos, a nivel de la Comunidad y de los Estados miembros, para hacer frente a las infracciones de la legislación medioambiental comunitaria, de conformidad con el Tratado CE, en particular los artículos 155 y 171.

Artículo 5

Sensibilización

La Comunidad destaca la importancia de la comunicación, la información, la educación y la formación como medio de aumentar la sensibilización a las cuestiones del desarrollo sostenible y propiciar un cambio de comportamiento en todos los sectores de la sociedad. La Comunidad incrementará sus esfuerzos para mejorar el grado de sensibilización e información de los ciudadanos de la Comunidad en cuestiones de desarrollo sostenible.

Los objetivos prioritarios de la Comunidad serán:

a) facilitar información sobre el estado del medio ambiente y sobre la aplicación de la normativa comunitaria en este ámbito;

b) favorecer la integración del concepto de desarrollo sostenible en los programas de educación y formación de la Comunidad;

c) fomentar la educación medioambiental a todos los niveles pertinentes, en particular para contribuir al cambio de comportamientos individuales en busca de pautas más compatibles con el desarrollo sostenible;

d) aprovechar al máximo el sistema de evaluación y difusión adecuada y continua de los resultados de los proyectos de LIFE, tanto en el área de la protección de la naturaleza como en otras áreas de medio ambiente;

e) recoger y difundir ampliamente la información y los conocimientos referidos a la relación existente entre el estado del medio ambiente y la salud de las personas;

f) seguir fomentando una gestión ecológica en el seno de las propias instituciones comunitarias y facilitar el intercambio de las prácticas más correctas, el acceso a la información y su difusión lo más ampliamente posible;

g) fomentar una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en materia de comunicación e información sobre medio ambiente; desarrollar una estrategia comunitaria de información en cooperación con los Estados miembros, en particular aprovechando las iniciativas de cooperación existentes;

h) ayudar a los consumidores a la hora de tener en cuenta las consideraciones medioambientales mediante un etiquetado ecológico y la facilitación de información medioambiental sobre los productos, incluidos los productos químicos;

i) animar a los prestadores de servicios financieros, como los bancos y las compañías de seguros, a que integren las consideraciones medioambientales en sus operaciones.

Artículo 6

Cooperación internacional

Teniendo en cuenta el carácter transfronterizo de los graves problemas medioambientales y las posibilidades que tiene la Comunidad para actuar como fuerza propulsora y hacer más estrictas las disposiciones internacionales en materia de medio ambiente, la Comunidad procurará fortalecer su papel y a su actuación como fuerza propulsora teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones internacionales contraídas en virtud de los Convenios y Protocolos.

Esto implica, en particular, la consolidación de su enfoque de cooperación con los países de Europa Central y Oriental y del Mediterráneo y el fortalecimiento de su papel en relación con los temas medioambientales que figuran en la Agenda 21, así como en relación con la cooperación bilateral y multilateral en temas de desarrollo sostenible.

La Comunidad deberá garantizar que ella misma constituirá una fuerza impulsora en relación con los trabajos que se deriven de los Convenios sobre la biodiversidad y el clima, y que va a tomar la iniciativa en los esfuerzos a nivel internacional para establecer una normativa jurídica global vinculante relativa a los contaminantes orgánicos persistentes (POP).

1. En relación con los países de Europa Central y Oriental, los objetivos prioritarios de la Comunidad serán:

a) seguir desarrollando un enfoque global sobre asuntos de medio ambiente como parte de la estrategia para preparar la adhesión de los países asociados de Europa Central y Oriental; la Comunidad se compromete, mediante la colaboración técnica y/o administrativa y las ayudas financieras, a ayudar a los países candidatos a la adhesión a alcanzar el nivel requerido de protección ambiental en el momento de su adhesión; en este contexto, se concederá la mayor prioridad a la elaboración y aplicación de planes de acción en materia de medio ambiente destinados a cada uno de los países en el marco de una posible adhesión;

b) continuar la cooperación con los países de Europa Central y Oriental en este campo, en el marco de los Acuerdos europeos. Esto implica el fortalecimiento de la cooperación en materia de desarrollo de capacidades, la continuidad de la cooperación financiera, que incluye asistencia técnica especialmente para la aproximación, adopción y aplicación de la legislación, inversiones en infraestructura medioambiental y cooperación para promover las mejores prácticas medioambientales, incluida la transferencia tecnológica.

2. En relación con los países mediterráneos y la cuenca del Mediterráneo, los objetivos prioritarios de la Comunidad serán:

a) desarrollar, en el marco de la Declaración de Barcelona de noviembre de 1995, un enfoque regional por medio de un diálogo periódico, en particular mediante conferencias ministeriales, y una mejor y mayor cooperación, en particular por lo que se refiere a la asistencia técnica y financiera;

b) establecer un programa de acciones prioritarias a corto y medio plazo en relación con la cuenca del Mediterráneo y proporcionar un mecanismo de seguimiento de su ejecución.

3. En relación con la región del mar Báltico, los objetivos prioritarios de la Comunidad serán reforzar la cooperación en materia de medio ambiente en el área comprendida en los marcos regionales existentes y ampliar la coordinación de los fondos correspondientes para respaldar las actividades de la Comisión de Helsinki (HELCOM) y, en particular, la ejecución del Programa conjunto global sobre medio ambiente (PCG).

4. En relación con el proceso de Río, los objetivos prioritarios de la Comunidad serán garantizar la participación activa de la Comunidad en el proceso y en el seguimiento de la sesión extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas y, en particular, contribuir al:

a) refuerzo de la Convención marco sobre el cambio climático con arreglo al mandato de Berlín y a las decisiones posteriores;

b) desarrollo del Convenio sobre la diversidad biológica, incluidos la promoción de estrategias nacionales de ejecución y el oportuno desarrollo de un Protocolo sobre seguridad biológica;

c) refuerzo de la cooperación internacional en el contexto de la Convención de lucha contra la desertización.

5. En relación con otros aspectos internacionales de medio ambiente, los objetivos prioritarios de la Comunidad serán:

a) realizar una revisión de la política en relación con la integración del concepto de desarrollo sostenible en la aplicación del Cuarto Convenio ACP-CE; evaluar la asistencia comunitaria global al desarrollo para comprobar si se están aplicando sistemas de evaluación medioambiental;

b) reforzar el componente medioambiental de la cooperación con los nuevos estados independientes, sobre todo centrándose en el desarrollo de capacidades y en la asistencia técnica en el marco del programa TACIS;

c) reforzar el componente medioambiental de la cooperación con los países de Asia y América Latina en consonancia con el Reglamento (CEE) n° 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (10) y con las directrices generales para la cooperación entre la Comunidad y esas regiones;

d) fomentar una participación activa en las conferencias regionales y los Tratados en Europa y en el proceso «Medio ambiente para Europa»;

e) apoyar la acción internacional en materia de indicadores del desarrollo sostenible;

f) trabajar por el fortalecimiento de las disposiciones sobre el cumplimiento de las normas y la resolución de litigios cuando se revisen los acuerdos internacionales;

g) tomar parte activa en las negociaciones para la adopción de un instrumento jurídico vinculante relativo a un procedimiento de consentimiento fundamentado previo en relación con el comercio de algunos productos químicos y plaguicidas peligrosos.

6. En relación con el comercio y el medio ambiente, los objetivos prioritarios de la Comunidad serán:

a) procurar garantizar que las normas, disposiciones y procedimientos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tengan plenamente en cuenta la necesidad de fomentar un nivel elevado de protección medioambiental, en particular en lo que se refiere a las disposiciones de carácter general;

b) participar activamente en los debates internacionales sobre comercio y medio ambiente, en particular en la OMC, en los que la Comunidad, con arreglo al objetivo general de lograr un desarrollo sostenible, promoverá un enfoque equilibrado entre los intereses medioambientales y los comerciales, centrándose en la integración de las exigencias medioambientales en el sistema de comercio multilateral;

c) dar preferencia a las soluciones multilaterales de los problemas de comercio y medio ambiente, respetando los principios comerciales y medioambientales y fomentando la transparencia en el establecimiento y aplicación de medidas medioambientales, incluidos nuevos instrumentos de política de medio ambiente.

SECCIÓN 2

OTROS ASPECTOS A LOS QUE SE PRESTARÁ ESPECIAL ATENCIÓN

Artículo 7

Mejora de los fundamentos de la política de medio ambiente

La Comunidad velará por que su política de medio ambiente se apoye en datos, estadísticas e indicadores fiables y comparables, en una información científica sólida y en una evaluación de los costes y beneficios de la acción o falta de acción. Garantizará la cooperación y la coordinación entre las instituciones y los organismos competentes de la Comunidad, y cooperará con las instituciones pertinentes a nivel internacional. La Agencia Europea del Medio Ambiente tiene un importante cometido en la gestión del medio ambiente y la realización de informes sobre el mismo.

Se prestará una atención especial a:

a) la determinación y la mejora de las deficiencias de los datos estadísticos básicos sobre el medio ambiente, impulsando la integración de los aspectos medioambientales en los datos y estadísticas que hacen referencia a otras políticas y garantizando el acceso a esos datos;

b) la promoción del desarrollo de indicadores de medio ambiente, indicadores de resultados en todas las cuestiones de política medioambiental pertinentes e indicadores de desarrollo sostenible, como puntos de referencia para medir el progreso hacia el desarrollo sostenible y proporcionar las bases para el establecimiento de objetivos y metas operativas;

c) la mejora de la coordinación en el desarrollo y el aseguramiento de un flujo de información mutua entre las políticas de investigación y desarrollo y la de medio ambiente;

d) el ulterior desarrollo del uso de técnicas de evaluación económica para el medio ambiente (relación coste/eficacia, coste/beneficio y repercusión en las empresas);

e) el desarrollo de cuentas auxiliares o satélite del medio ambiente en las cuentas nacionales como primer paso para la integración de los aspectos medioambientales en los conceptos y prácticas de contabilidad de los Estados miembros y de la Comunidad, con objeto de elaborar un sistema global de contabilidad verde nacional para 1999.

Artículo 8

Pautas sostenibles de producción y consumo

La Comunidad seguirá desarrollando su acción con objeto de facilitar y mejorar la innovación en el sector industrial en relación con el desarrollo sostenible y promoverá la sensibilización y los cambios de comportamiento de la industria y los consumidores, con el fin de avanzar hacia pautas sostenibles de producción y consumo.

Artículo 9

Responsabilidad compartida y colaboración

La Comunidad favorecerá maneras prácticas de mejorar los enfoques de acción compartida y de colaboración para conseguir un desarrollo sostenible. Desarrollará mejores medios de diálogo y se asegurará de que un conjunto equilibrado de agentes participe en la preparación y ejecución de sus políticas y acciones.

Artículo 10

Fomento de las iniciativas locales y regionales

La Comunidad seguirá favoreciendo las actividades a escala local y regional sobre temas de primordial importancia para alcanzar un desarrollo sostenible.

Con este fin, se prestará una atención especial a:

a) un mayor desarrollo del potencial de la planificación espacial como instrumento para facilitar el desarrollo sostenible, hacer avanzar Europa 2000+ y apoyar el desarrollo de la perspectiva europea de desarrollo espacial como base para crear un consenso entre los responsables de la formulación de políticas, particularmente en relación con el efecto ambiental de las políticas de desarrollo sectorial;

b) el desarrollo de un enfoque global de los temas urbanos, haciendo especial hincapié en la asistencia necesaria para apoyar las acciones de las administraciones locales destinadas a poner en práctica el Programa y la Agenda 21 local;

c) el fomento de los intercambios de experiencias entre administraciones locales en relación con las iniciativas de transporte sostenible;

d) la elaboración de un programa de demostración sobre gestión integrada de las zonas costeras, para mostrar los efectos de la mejora de los mecanismos de información y concertación en la realización del desarrollo sostenible, así como la determinación de las nuevas acciones necesarias tanto a nivel comunitario como a otros niveles;

e) el desarrollo de una estrategia que favorezca las iniciativas locales de desarrollo y empleo para contribuir a la conservación de los espacios naturales, financiada, en su caso, con cargo a los Fondos Estructurales;

f) favorecer las medidas en las zonas vulnerables, coherentemente con el Convenio de lucha contra la desertización, centrándose en la reducción del fenómeno por medio de una política de gestión y del uso sostenible de los recursos naturales, así como de una mejora de la difusión de la información y la coordinación de las acciones en marcha.

Artículo 11

Temas medioambientales

La Comunidad seguirá desarrollando sus políticas en los temas medioambientales del Programa basándose en normas de protección ambiental elevadas y, en relación con estos temas, se centrará en particular en aquellas acciones que pueden llevarse a cabo más eficazmente a nivel comunitario.

1. En relación con el cambio climático y el agotamiento de la capa de ozono, la Comunidad piensa intensificar sus esfuerzos con el fin de cumplir los objetivos de la Convención sobre el cambio climático y el Protocolo de Montreal.

Se prestará una atención particular a:

a) las políticas y medidas necesarias para conseguir los objetivos de reducción, con arreglo al mandato de Berlín, del dióxido de carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero que deberán haberse alcanzado dentro de unos límites temporales determinados, como los años 2005, 2010 y 2020;

b) el fortalecimiento de las medidas comunitarias de control de las sustancias que destruyen la capa de ozono y la intensificación de la investigación destinada a encontrar productos de sustitución adecuados para esas sustancias.

2. En relación con la acidificación y la calidad del aire, se prestará una atención especial al:

a) desarrollo y aplicación de un plan estratégico con el fin de asegurar que no se superen las cargas críticas de exposición a contaminantes atmosféricos acidificantes, eutrofizantes y fotoquímicos;

b) establecimiento o modificación de los objetivos de calidad con respecto a contaminantes específicos, con el fin de asegurar que no se excedan las cargas/niveles críticos para los ecosistemas, y desarrollo de procedimientos comunes de evaluación y control de la calidad del aire.

3. En relación con la protección de los recursos hídricos, se prestará una atención especial a crear un marco global que establezca un enfoque integrado de planificación y gestión de los recursos hídricos subterráneos y superficiales que se centre tanto en los aspectos cuantitativos como cualitativos. Además contribuirá a la gestión sostenible de los mares en torno a Europa.

4. En relación con la gestión de residuos, la Comunidad adoptará medidas destinadas a actualizar y desarrollar su estrategia de gestión de desechos con arreglo a la Resolución del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 1996 (11) y de la Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 (12), incluyendo la jerarquía que proponen, y en el contexto de la legislación pertinente.

5. En relación con el ruido, se prestará una atención especial al desarrollo de un programa de reducción del mismo que podrá comprender, de forma global, la información al público, los índices comunes de exposición al ruido y los objetivos de calidad acústica y de emisión de ruido de los productos.

6. En relación con protección de la naturaleza y la biodiversidad, la Comunidad podrá elaborar una estrategia para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad en distintos sectores mediante planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales y, al poner en práctica sus otras políticas, podrá garantizar la plena integración de los problemas de protección de la naturaleza y de biodiversidad. En relación con la aplicación de las nuevas reformas, la Comunidad podrá garantizar la valoración de las consecuencias sobre la biodiversidad. Se examinará la retirada para recuperar zonas naturales permanentes. Se examinará la creación de rutas migratorias y el papel de las zonas de amortiguamiento en el contexto de la red europea de zonas protegidas (Natura 2000) y de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (13).

7. En relación con la gestión de riesgos y accidentes, se prestará especial atención a:

a) la revisión de la legislación vigente sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos, en particular en relación con el principio de información y consentimiento previos;

b) el desarrollo de nuevas medidas en el área de los plaguicidas agrarios y no agrarios con el fin de garantizar su uso sostenible;

c) la elaboración y presentación de una estrategia que conduzca, entre otras cosas, al ulterior desarrollo de políticas para dar plena respuesta a la Agenda 21 en relación con los productos químicos peligrosos, con especial atención al principio de precaución y a la información sobre riesgos para los usuarios y con una mayor eficacia de la labor destinada a la sustitución o eliminación gradual de productos químicos; es necesario mejorar la seguridad de la gestión de todos los productos químicos peligrosos;

d) la elaboración de un plan de acción para impulsar la evaluación de los riesgos de las sustancias peligrosas que figuran en la lista EINECS, dando prioridad a las sustancias más peligrosas;

e) un examen más profundo del marco reglamentario de las nuevas tecnologías.

8. La Comunidad procurará, de acuerdo con el Programa, que se adopten medidas concretas para la reducción en un 50 % del número de vertebrados utilizados con fines experimentales para el año 2000 y que se faciliten los datos estadísticos sobre la experimentación con animales, en especial la utilización de primates, con el objetivo a corto plazo de prohibir la utilización de primates en estado salvaje para estos fines.

9. Se prestará una atención especial al examen del cuarto Informe de la Comisión al Consejo sobre la situación y perspectivas de los residuos radiactivos en la Unión Europea.

10. Después de la revisión de la actual legislación comunitaria, prevista para antes de que concluya el período de transición, con arreglo al Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, concretamente los artículos 69, 84 y 112 respectivamente, el Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la intención de la Comisión de presentarles un informe sobre los resultados de dicha revisión y sobre las medidas que ha considerado necesario adoptar, así como su repercusión posible en otra legislación y en el Programa.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1998.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. M. GIL-ROBLES

Por el Consejo

El Presidente

J. FARNLEITNER

(1) DO C 140 de 11. 5. 1996, p. 5 y DO C 28 de 29. 1. 1997, p. 18.

(2) DO C 212 de 22. 7. 1996, p. 1.

(3) DO C 34 de 3. 2. 1997, p. 12.

(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de noviembre de 1996 (DO C 362 de 2. 12. 1996, p. 112), Posición común del Consejo de 17 de abril de 1997 (DO C 157 de 24. 5. 1997, p. 12) y Decisión del Parlamento Europeo de 17 de julio de 1997 (DO C 286 de 22. 9. 1997, p. 208). Decisión del Parlamento Europeo de 15 de julio de 1998 (DO C 292 de 21. 9. 1998) y Decisión del Consejo de 20 de julio de 1998.

(5) DO C 337 de 21. 12. 1992, p. 34.

(6) DO C 138 de 17. 5. 1993, p. 1.

(7) DO C 167 de 2. 6. 1997, p. 92.

(8) DO C 321 de 22. 10. 1997, p. 1.

(9) DO C 129 de 25. 4. 1997, p. 14.

(10) DO L 52 de 27. 2. 1992, p. 1.

(11) DO C 362 de 2. 12. 1996, p. 241.

(12) DO C 76 de 11. 3. 1997, p. 1.

(13) DO L 206 de 22. 7. 1992, p. 7; Directiva modificada por la Directiva 97/62/CE (DO L 305 de 8. 11. 1997, p. 42).

(1) Declaración de la Comisión relativa a la letra a) del punto 1 del artículo 2 (sobre agricultura), acerca de sus propuestas para la PAC

En las propuestas contenidas en la Agenda 2000, la Comisión indica que es necesario proporcionar un nuevo estímulo a la PAC y reflejar la integración de los criterios de protección ambiental en las otras políticas comunitarias. Las propuestas de la Comisión para la reforma de la política agrícola de la Unión Europea tienen como objetivo asegurar un modelo europeo de agricultura sostenible a largo plazo, de tal manera que resulte beneficioso no únicamente para la industria agrícola, sino también para los consumidores, el empleo, el medio ambiente y la sociedad en su conjunto.

Las propuestas de la Comisión constituyen un enfoque integrado que incluye:

- un pilar reforzado de desarrollo rural que deberá continuar progresando en el futuro, que incluya medidas agroambientales reforzadas como elemento obligatorio de los programas regionales, apoyo local a la agricultura sostenible en las zonas menos favorecidas y medidas forestales acompañadas de prácticas de gestión sostenible y formación ecológica;

- el presupuesto para las medidas agroambientales podrá ampliarse, en particular, con los fondos disponibles procedentes de la reducción de las ayudas vinculadas a criterios ambientales;

- mayores reducciones en los precios de sostenimiento del mercado, compensadas mediante el incremento de los pagos directos.

De acuerdo con estas propuestas, los Estados miembros deberán adoptar medidas ambientales, incluidas aquellas relacionadas con la protección de la biodiversidad, las aguas subterráneas, el agua potable y el paisaje. Para cumplir esta obligación, los Estados miembros dispondrán de tres opciones:

- medidas agroambientales incluidas en programas rurales;

- legislación ambiental obligatoria cuya aplicación podrá apoyarse mediante la reducción de los pagos directos en caso de incumplimiento;

- criterios ambientales específicos para la recepción de pagos directos en el marco de las organizaciones de mercado.

En el caso del vacuno y los productos lácteos, se establecerán dotaciones nacionales para una parte de los pagos que pueden hacerse depender de las normas ambientales. Además la prima de extensificación será más eficaz con unas condiciones estrictas.

La Comisión confía en que esta reforma, una vez adoptada, preparará el terreno para unas formas más sostenibles de agricultura y desarrollo rural en la Unión Europea.

(2) Declaración de la Comisión relativa a la letra d) del punto 4 del artículo 2 sobre responsabilidad ambiental

De acuerdo con su programa de trabajo, la Comisión aprobará en breve un Libro Blanco sobre la responsabilidad ambiental. En dicho Libro Blanco se examinará la necesidad de adoptar medidas legislativas comunitarias en este ámbito, en particular en forma de una directiva marco.

(3) Declaración de la Comisión relativa a las letras d) a g) del segundo párrafo del artículo 4 sobre el cumplimiento de la legislación

La Comisión comunicará los pormenores de los resultados obtenidos por los Estados miembros en la aplicación y cumplimiento de la legislación comunitaria sobre el medio ambiente en el capítulo ampliado correspondiente y anexos del Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario y en el Informe anual sobre el medio ambiente. Estos detalles incluirán, entre otras cosas, información sobre el número de quejas recibidas, de asuntos investigados por la Comisión, de asuntos presentados ante el Tribunal de Justicia, las resoluciones del Tribunal y todas las medidas de seguimiento adoptadas por la Comisión.

(4) Declaración de la Comisión relativa al punto 4 del artículo 11 sobre gestión de residuos

La Comisión continuará desarrollando de la manera adecuada la jerarquía comunitaria de los principios de gestión de residuos y, al examinar las iniciativas al respecto, respetará el empleo óptimo de dicha jerarquía.