98/682/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 20 de noviembre de 1998 por la que se nombran los miembros, Presidentes y Vicepresidentes de los grupos de expertos que asistirán a la Comisión en relación con el contenido y la orientación de las acciones clave en el ámbito de la investigación y del desarrollo tecnológicos [notificada con el número C(1998) 3347] (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 318 de 27/11/1998 p. 0051 - 0062
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 1998 por la que se nombran los miembros, Presidentes y Vicepresidentes de los grupos de expertos que asistirán a la Comisión en relación con el contenido y la orientación de las acciones clave en el ámbito de la investigación y del desarrollo tecnológicos [notificada con el número C(1998) 3347] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/682/CE, Euratom) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Vista la Decisión 98/610/CE, Euratom de la Comisión, de 22 de octubre de 1998, por la que se crean los grupos de expertos que asistirán a la Comisión en relación con el contenido y la orientación de las acciones clave en el ámbito de la investigación y del desarrollo tecnológico (1), Considerando que el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 98/610/CE, Euratom prevé que la Comisión dote a dichos grupos de una participación equilibrada, teniendo en cuenta el origen geográfico y los ámbitos de procedencia de sus miembros (en particular, del sector industrial y del sector de los servicios, del mundo de la investigación y de la innovación, de los usuarios y de las autoridades públicas de reglamentación y del ámbito socioeconómico); que la Comisión procure asimismo a este respecto una participación lo más equilibrada posible de hombres y mujeres; Considerando que, con el fin de nombrar a los miembros de los grupos de expertos, la Comisión podrá evaluar a los candidatos en función de los criterios de selección que figuran en el punto 2 de la parte A del anexo de la Decisión 98/610/CE, Euratom; que, en función de dicha evaluación, la Comisión nombrará a los miembros de los grupos de expertos con arreglo a las disposiciones que figuran en el apartado 1 del artículo 3 de la citada Decisión y en la parte B de su anexo; Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 98/610/CE, Euratom, la Comisión nombrará a los miembros de los grupos de expertos a título individual por un período de dos años; que este nombramiento podrá prorrogarse una vez, por un máximo de dos años; Considerando que, según el apartado 4 del artículo 4 de la citada Decisión, la Comisión designará al Presidente y al Vicepresidente de cada uno de los grupos de expertos de entre los miembros que lo componen; que el vicepresidente no podrá ser de la misma procedencia geográfica que el Presidente, ni pertenecer al mismo ámbito de actividad que éste; Considerando que, según el cuarto considerando de la Decisión 98/610/CE, Euratom, los grupos de expertos estarán llamados a formular conclusiones con total transparencia e independencia; que, por lo tanto, sus miembros deberán actuar independientemente de toda directiva externa a fin de proporcionar a la Comisión observaciones objetivas; Considerando que, en esta perspectiva, resulta necesario que los miembros informen antes de cada reunión, en función del orden del día, a la Comisión de cualquier interés que pueda considerarse perjudicial para su independencia; que deben abstenerse de deliberar sobre un tema en el cual tengan un conflicto de intereses; Considerando que, a tal fin, los expertos seleccionados deberán firmar, antes de cada reunión de los grupos de expertos, una declaración en la que garanticen que, en función del orden del día, no existe conflicto de intereses que pudiera considerarse perjudicial para su independencia; Considerando que, sin perjuicio del artículo 214 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del artículo 194 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, los miembros están obligados a no divulgar una información que les haya sido comunicada durante el ejercicio de los trabajos de los grupos de expertos, cuando se haya solicitado confidencialidad sobre dicha información; Considerando que, cuando un miembro incumpla dichas obligaciones de independencia y confidencialidad, se considerará que no puede contribuir de forma eficaz a los trabajos del grupo, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 98/610/CE, Euratom; Considerando que conviene nombrar a los miembros de los grupos de expertos, así como a los 17 Presidentes y a los 17 Vicepresidentes de los citados grupos, y garantizar la confidencialidad de los trabajos y la independencia de los miembros, DECIDE: Artículo 1 Las personas que han sido nombradas miembros de los grupos de expertos en virtud de la Decisión 98/610/CE, Euratom figuran en el anexo I. Artículo 2 Las personas que han sido nombradas Presidentes y Vicepresidentes de los grupos de expertos contemplados en el artículo 1 figuran en el anexo II. Artículo 3 Las personas contempladas en los artículos 1 y 2 deberán cumplir las condiciones de independencia y confidencialidad que figuran en el anexo III. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1998. Por la Comisión Édith CRESSON Miembro de la Comisión (1) DO L 290 de 29. 10. 1998, p. 57. ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO III Condiciones relativas a la independencia de los miembros y a la confidencialidad de los trabajos A. Confidencialidad de los trabajos Sin perjuicio del artículo 214 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del artículo 194 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, los miembros estarán obligados a no divulgar una información que les haya sido comunicada durante el ejercicio de los trabajos de los grupos de expertos, cuando se haya solicitado confidencialidad sobre dicha información. B. Independencia de los miembros 1. Los miembros informarán a la Comisión de cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia. 2. Antes de cada reunión, los miembros declararán a la Comisión, en función del orden del día, los intereses particulares que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia. Se abstendrán de deliberar sobre un tema en el que tengan un conflicto de intereses. 3. A tal fin, los expertos seleccionados deberán firmar, antes de cada reunión de los grupos de expertos, la declaración que figura en el apéndice, en la que garanticen que no existe conflicto de intereses. C. Incumplimiento Cuando un miembro incumpla las obligaciones contempladas anteriormente, se considerará que no puede contribuir de forma eficaz a los trabajos del grupo, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 98/610/CE, Euratom. Apéndice DECLARACIÓN RELATIVA AL CONFLICTO DE INTERESES >PRINCIPIO DE GRÁFICO> (Indique las casillas correspondientes) Declaración de ausencia de conflicto de intereses en función del orden del día de la reunión de .............................. El abajo firmante, .............................. certifica que, en función del orden del día de la presente reunión, no existe ningún conflicto de intereses que pueda considerarse perjudicial para su independencia. El abajo firmante, .............................. certifica que, en función del orden del día de la presente reunión, existe un posible conflicto de intereses que puede considerarse perjudicial para su independencia en los trabajos siguientes del grupo de expertos en el que participa: Tema del orden del día Conflicto de intereses Por otro lado, si, en una reunión de expertos en la que participe, descubriera algún conflicto de intereses que pudiera considerarse perjudicial para su independencia, referente a algún tema del orden del día o a algún tema tratado por el grupo, se compromete a informar de ello inmediatamente a los servicios de la Comisión. Firma ......................... Nombre y apellidos ............ Fecha ......................... >FIN DE GRÁFICO>