31998D0554

98/554/CE: Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 1998 por la que se aceptan compromisos en relación con el procedimiento antidumping respecto a las importaciones de paletas de madera originarias de la República de Polonia [notificada con el número C(1998) 2553]

Diario Oficial n° L 266 de 01/10/1998 p. 0082 - 0083


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de septiembre de 1998 por la que se aceptan compromisos en relación con el procedimiento antidumping respecto a las importaciones de paletas de madera originarias de la República de Polonia [notificada con el número C(1998) 2553] (98/554/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) n° 1023/97 de la Comisión (3), modificado por los Reglamentos (CE) n° 1632/97 (4) y (CE) n° 1633/97 (5), y, en particular, su artículo 2,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) La Comisión, mediante el Reglamento (CE) n° 1023/97 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento provisional»), estableció derechos antidumping provisionales sobre determinadas importaciones de paletas de madera clasificadas en el código NC ex 4415 20 20 originarias de la República de Polonia y aceptó compromisos ofrecidos por ciertos productores-exportadores. Estos compromisos se referían solamente a un tipo de paleta, la paleta EUR.

(2) Puesto que se utilizó el muestreo en la investigación, las solicitudes de reconsideración de conformidad con el apartado 4 del artículo 11 no podían aceptarse. Sin embargo, para asegurar la igualdad de trato entre los nuevos exportadores y las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra durante la investigación original, se modificó el Reglamento provisional mediante el Reglamento (CE) n° 1632/97. El artículo 2 de este último Reglamento estipulaba que podían aceptarse los compromisos de los nuevos productores-exportadores polacos respecto a las exportaciones de paletas EUR, a condición de que cumplieran los criterios establecidos.

(3) Mediante el Reglamento (CE) n° 2334/97 (6), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre determinadas importaciones de paletas de madera originarias de la República de Polonia.

B. NUEVA SOLICITUD DE LOS EXPORTADORES

(4) Tras la adopción del Reglamento (CE) n° 2334/97, diez nuevos productores-exportadores polacos han pedido que se les aplique el artículo 2 del Reglamento provisional y han ofrecido compromisos respecto a las paletas EUR. También han proporcionado pruebas suficientes de conformidad con el artículo 2 del Reglamento provisional, en el que se demostraba que son auténticos nuevos productores-exportadores. En aplicación del artículo 2 del Reglamento provisional, deberían aceptarse los compromisos ofrecidos por estos diez productores-exportadores polacos respecto a la paleta EUR,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aceptan los compromisos ofrecidos respecto a la paleta EUR por:

- Euro-Handels Sp.zo.o, Szczecin,

- PPH «Paletex» Sibinski Jaroslaw, Klonowa,

- Firma «KIKO» S.C., Poznán,

- «Enkel» Waldemar Wnuk, Pulawy,

- Sliwka Lucyna, Klodzko,

- Firma Borkowski S.C. Export-Import, Grabow n. Prosna,

- Produkcja-Skup Elementow I Palet, Stanislaw Gorecki, Czajkow,

- «Bilusa» Sp.zo.o, Klodawa,

- P.P.U.H PAL-POL S.C., Prabuty,

- Firma «A.C.S.» S.C., Kamien,

en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y clasificadas en el código NC ex 4415 20 20 10.

Artículo 2

Esta aceptación surtirá efecto el día siguiente a la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

(1) DO L 56 de 6. 3. 1996, p. 1.

(2) DO L 128 de 30. 4. 1998, p. 18.

(3) DO L 150 de 7. 6. 1997, p. 4.

(4) DO L 225 de 15. 8. 1997, p. 11.

(5) DO L 225 de 15. 8. 1997, p. 13.

(6) DO L 324 de 27. 11. 1997, p. 1.