31998D0314

98/314/CE: Decisión del Consejo de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Suecia

Diario Oficial n° L 139 de 11/05/1998 p. 0019 - 0019


DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Suecia (98/314/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 12 de su artículo 104 C,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que la segunda fase de la unión económica y monetaria comenzó el 1 de enero de 1994; que el apartado 4 del artículo 109 E del Tratado establece que, durante la segunda fase, los Estados miembros procurarán evitar déficit públicos excesivos;

Considerando que existe un procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo que prevé la adopción de una decisión que así lo declare y, cuando se haya corregido el déficit excesivo, la derogación de dicha decisión; que, durante la segunda fase, el procedimiento citado se rige por el artículo 104 C del Tratado excepto los apartados 1, 9 y 11; que el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anexo al Tratado establece las disposiciones necesarias para su puesta en marcha; que el Reglamento (CE) n° 3605/93 (1) establece normas de desarrollo y definiciones para aplicar dicho Protocolo;

Considerando que, a raíz de una recomendación presentada por la Comisión en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104 C del Tratado, el Consejo adoptó, el 10 de julio de 1995, una Decisión por la que se declaraba la existencia de un déficit excesivo en Suecia; que de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 104 C, el Consejo dirigió a Suecia Recomendaciones encaminadas a poner fin a la situación de déficit excesivo (2);

Considerando que, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 104 C del Tratado, la Decisión del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya corregido la situación;

Considerando que, al derogar la Decisión, el Consejo debe basarse en una recomendación de la Comisión; que de los datos facilitados por la Comisión a partir del informe presentado por Suecia antes del 1 de marzo de 1998, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 3605/93, cabe extraer las siguientes conclusiones:

En Suecia, el déficit público ha experimentado una drástica reducción desde 1993, situándose en el 0,8 % del producto interior bruto (PIB) en 1997, cifra muy inferior al valor de referencia del Tratado. Según las previsiones, en 1998 se registrará un superávit del 0,5 % del PIB. De acuerdo con la revisión de abril de 1998 del programa de convergencia de Suecia, se prevé que en el año 2001 las cuentas públicas arrojen un superávit del 3,5 % del PIB.

La ratio de la deuda pública alcanzó un máximo del 79,0 % del PIB en 1994 y, desde entonces, se ha ido reduciendo cada año hasta situarse en el 76,6 % en 1997; se prevé que en 1998 la ratio de la deuda continúe disminuyendo y que tal tendencia se mantenga en los años sucesivos, según lo previsto en la revisión de abril de 1998 del programa de convergencia de Suecia, alcanzando el 62,9 % del PIB en el año 2001.

El déficit se situó en 1997 muy por debajo del valor de referencia del Tratado y, previsiblemente, habrá un superávit presupuestario en 1998, el cual debería tender a aumentar a medio plazo; la ratio de la deuda ha disminuido en los últimos tres años y se prevé que lo siga haciendo en un futuro próximo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De la evaluación global efectuada se desprende que ha sido corregida la situación de déficit excesivo en Suecia.

Artículo 2

La Decisión del Consejo, de 10 de julio de 1995, sobre la existencia de un déficit excesivo en Suecia queda derogada.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 1 de mayo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

G. BROWN

(1) DO L 332 de 31. 12. 1993, p. 7.

(2) Recomendaciones del Consejo de 24 de julio de 1995, 16 de septiembre de 1996 y 15 de septiembre de 1997.