98/293/CE: Decisión de la Comisión de 22 de abril de 1998 relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. T25) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 131 de 05/05/1998 p. 0030 - 0031
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de abril de 1998 relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. T25) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/293/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/35/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 13, Considerando que los artículos 10 a 18 de la Directiva 90/220/CEE establecen un procedimiento comunitario por el que las autoridades competentes de un Estado miembro pueden permitir la comercialización de productos que contengan o consistan en organismos modificados genéticamente; Considerando que se ha presentado a las autoridades competentes de Francia una notificación relativa a la comercialización de un producto de este tipo; Considerando que las autoridades competentes de Francia han enviado posteriormente a la Comisión el expediente correspondiente con un dictamen favorable; Considerando que las autoridades competentes de otros Estados miembros han formulado objeciones a dicho expediente; Considerando que, posteriormente, el notificador modificó el etiquetado propuesto en el expediente original de la manera siguiente: - en los sacos de semillas que vayan a venderse a los agricultores se indicará que el producto ha sido modificado genéticamente para hacerlo resistente al herbicida glufosinato de amonio, - en la etiqueta de los sacos de semillas que vayan a venderse a los agricultores o en la documentación adjunta se indicará que, debido a la modificación genética inicial, el producto cosechado podrá estar sujeto a requisitos de etiquetado específicos, - se proporcionará a las empresas que importen dichos cultivos en la Comunidad para transformarlo información sobre los cultivos modificados genéticamente objeto de la notificación, elaborados fuera de la Comunidad por o bajo la licencia de Hoechst Schering AgrEvo GmbH; Considerando que posteriormente el notificador completó el expediente original con más información; Considerando que, en consecuencia y de acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 90/220/CEE, la Comisión debe adoptar una decisión según el procedimiento previsto en el artículo 21 de dicha Directiva; Considerando que la Comisión recabó el dictamen de los Comités científicos pertinentes creados en virtud de la Decisión 97/579/CE de la Comisión (3) sobre ese expediente; que el Comité científico sobre plantas emitió su dictamen el 10 de febrero de 1998 y concluyó que no había motivo para pensar que la importación del producto para su transformación pudiera tener efectos nocivos para la salud humana o el medio ambiente; Considerando que la Comisión, tras haber examinado cada una de las objeciones formuladas a la luz de lo dispuesto en la Directiva 90/220/CEE, la información incluida en el expediente y el dictamen del Comité científico sobre plantas, ha llegado a la conclusión de que no existe ningún motivo para pensar que puede tener efectos negativos sobre la salud humana o el medio ambiente la introducción en el maíz del gen que codifica la fosfinotricina acetiltransferasa y del gen truncado que codifica la ß-lactamasa; Considerando que la autorización de herbicidas químicos aplicados a plantas y la evaluación de los efectos de su uso sobre la salud humana y el medio ambiente están incluidas en el ámbito de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/73/CE de la Comisión (5), y no en el ámbito de la Directiva 90/220/CEE; Considerando que el apartado 6 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 90/220/CEE establecen salvaguardias adicionales si se llega a disponer de nueva información sobre los riesgos del producto; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 21 de la Directiva 90/220/CEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Sin perjuicio de otras disposiciones legales comunitarias, en particular las Directivas 66/402/CEE (6) y 70/457/CEE (7) del Consejo, y el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y teniendo en cuenta el apartado 2 del presente artículo, la autoridad competente de Francia autorizará la comercialización del producto indicado a continuación, notificado por AgrEvo France (ref. C/F/95/12/07): semillas y granos de maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) con resistencia incrementada al glufosinato de amonio obtenido a partir de la línea de maíz HE/89, transformación T25, que se ha transformado mediante el plásmido pUC/Ac que contiene: a) un gen sintético pat que codifica la fosfinotricina acetiltransferasa, regulado por el promotor 35S y secuencias de terminador del virus del mosaico de la coliflor, y b) un gen truncado de ß-lactamasa reducido en aproximadamente un 25 % desde el extremo 5' que, cuando está completo, codifica la resistencia a los antibióticos ß-lactámicos y el origen de replicación col E1 del plásmido pUC. 2. La presente autorización se aplicará a toda la progenie derivada de los cruces de este producto con cualquier maíz obtenido de forma tradicional. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1998. Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión (1) DO L 117 de 8. 5. 1990, p. 15. (2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 72. (3) DO L 237 de 28. 8. 1997, p. 18. (4) DO L 230 de 19. 8. 1991, p. 1. (5) DO L 353 de 24. 12. 1997, p. 26. (6) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66. (7) DO L 225 de 12. 10. 1970, p. 1. (8) DO L 43 de 14. 2. 1997, p. 1.