31997R1667

Reglamento (CE) nº 1667/97 de la Comisión de 26 de agosto de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1981/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los territorios ocupados, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes

Diario Oficial n° L 236 de 27/08/1997 p. 0003 - 0003


REGLAMENTO (CE) N° 1667/97 DE LA COMISIÓN de 26 de agosto de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los territorios ocupados, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los territorios ocupados, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1620/97 (2), y, en particular, la nota a pie de página 1 de su Anexo I,

Considerando que, por el Reglamento (CE) n° 1620/97, se abrió un contingente arancelario de 15 000 toneladas de concentrado de tomate originario de Turquía para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997; que, según establece ese Reglamento y a fin de garantizar que la cantidad anual que vaya a importarse en 1997 con exención de derechos de aduana no exceda de 30 000 toneladas, la Comisión debe ajustar el volumen del contingente de 15 000 toneladas sobre la base de las importaciones exentas de derechos de aduana efectuadas en la primera parte de 1997;

Considerando que, de acuerdo con los datos facilitados a 12 de agosto de 1997, se importaron durante la primera parte de este año 19 424 toneladas exentas de derechos de aduana; que, por consiguiente, el contingente arancelario para el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 1997 debe reducirse a 10 576 toneladas, sin perjuicio de posibles nuevos ajustes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el número de orden 09.0207 del Anexo I del Reglamento (CE) n° 1981/94, el volumen del contingente para el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 1997 se reduce a 10 576 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 1997.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 199 de 2. 8. 1994, p. 1.

(2) DO n° L 224 de 14. 8. 1997, p. 1.