31997R1555

Reglamento (CE) n° 1555/97 del Consejo de 24 de julio de 1997 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de un contingente arancelario comunitario de avellanas a favor de Turquía para 1997

Diario Oficial n° L 208 de 02/08/1997 p. 0006 - 0007


REGLAMENTO (CE) N° 1555/97 DEL CONSEJO de 24 de julio de 1997 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de un contingente arancelario comunitario de avellanas a favor de Turquía para 1997

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y Turquía (1), se otorgaron concesiones a ese país para determinados productos agrícolas;

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, es preciso adaptar la concesión correspondiente a las avellanas, a fin de tener en cuenta los regímenes comerciales relativos a dicho producto que existían entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y Turquía, por otra;

Considerando que, de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para resolver esta situación; que dichas medidas deben adoptar la forma de contingentes arancelarios comunitarios autónomos que incorporen las concesiones arancelarias preferenciales convencionales aplicadas por Austria, Finlandia y Suecia;

Considerando que los contingentes arancelarios establecidos para 1997 por el presente Reglamento sustituyen a los fijados para 1996 por el Reglamento (CE) n° 819/96 (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de los regímenes de importación en la Comunidad aplicables a las avellanas en virtud del acuerdo celebrado entre la Comunidad y Turquía, el contingente arancelario comunitario existente se incrementará con carácter autónomo de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los artículos 4 a 8 del Reglamento (CE) n° 1981/94 (3) se aplicarán a las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO n° 217 de 29. 12. 1964, p. 3687/64.

(2) DO n° L 111 de 4. 5. 1996, p. 3.

(3) DO n° L 199 de 2. 8. 1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 592/97 (DO n° L 89 de 4. 4. 1997, p. 1).

ANEXO

Contingente arancelario preferencial abierto para 1997

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