Reglamento (CE) nº 75/97 de la Comisión de 17 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad
Diario Oficial n° L 016 de 18/01/1997 p. 0072 - 0073
REGLAMENTO (CE) N° 75/97 DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las islas Canarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, Considerando que el plan de previsiones de abastecimiento y que los importes de las ayudas para el suministro de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias se fijaron en el Reglamento (CE) n° 1487/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1156/96 (4); Considerando que el Reglamento (CE) n° 2348/96 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 1600/92 y (CEE) n° 1601/92, relativos a medidas específicas en favor de las Azores, Madeira y las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, prorrogó por un año, con carácter transitorio, la aplicación del régimen de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino de los códigos NC 1601 y 1602; que, por consiguiente, es preciso introducir nuevamente en el plan de previsiones de abastecimiento los productos de los códigos NC 1601 y 1602 y fijar los importes de las ayudas aplicables a partir del 1 de enero de 1997 a los productos procedentes de la Comunidad; que, por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n° 1487/95; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los Anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1487/95 quedarán sustituidos por los Anexos del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO n° L 320 de 11. 12. 1996, p. 1. (3) DO n° L 145 de 29. 6. 1995, p. 63. (4) DO n° L 153 de 27. 6. 1996, p. 17. ANEXO «ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>