31997R0075

Reglamento (CE) nº 75/97 de la Comisión de 17 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad

Diario Oficial n° L 016 de 18/01/1997 p. 0072 - 0073


REGLAMENTO (CE) N° 75/97 DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las islas Canarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que el plan de previsiones de abastecimiento y que los importes de las ayudas para el suministro de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias se fijaron en el Reglamento (CE) n° 1487/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1156/96 (4);

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2348/96 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 1600/92 y (CEE) n° 1601/92, relativos a medidas específicas en favor de las Azores, Madeira y las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, prorrogó por un año, con carácter transitorio, la aplicación del régimen de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino de los códigos NC 1601 y 1602; que, por consiguiente, es preciso introducir nuevamente en el plan de previsiones de abastecimiento los productos de los códigos NC 1601 y 1602 y fijar los importes de las ayudas aplicables a partir del 1 de enero de 1997 a los productos procedentes de la Comunidad; que, por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n° 1487/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1487/95 quedarán sustituidos por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO n° L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

(3) DO n° L 145 de 29. 6. 1995, p. 63.

(4) DO n° L 153 de 27. 6. 1996, p. 17.

ANEXO

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