31997D0430

97/430/CE: Decisión del Consejo de 2 de junio de 1997 relativa a la celebración por la Comunidad Europea de un Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza

Diario Oficial n° L 187 de 16/07/1997 p. 0001 - 0002


DECISIÓN DEL CONSEJO de 2 de junio de 1997 relativa a la celebración por la Comunidad Europea de un Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (97/430/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, relacionados con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en materia de cooperación al desarrollo debe favorecer el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;

Considerando que el presente Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, firmado en Bruselas el 24 de febrero de 1997, servirá para consolidar los lazos entre los palestinos y la Unión Europea en el marco de la asociación euromediterránea y allanará el camino para la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo euromediterráneo de asociación,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, así como sus Anexos, Protocolos, Canjes de Notas y Declaraciones.

Los textos de los actos mencionados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo efectuará la notificación prevista en el artículo 75 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea.

Artículo 3

La Comisión asistida por los representantes de los Estados miembros representará a la Comunidad en el Comité mixto creado mediante el artículo 63 del Acuerdo interino.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 63 del mencionado Acuerdo, la posición de la Comunidad en el Comité mixto será aprobada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, en cada ocasión de conformidad con lo establecido en las correspondientes disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

H. VAN MIERLO

(1) DO n° C 128 de 24. 4. 1997, p. 1.

(2) DO n° C 132 de 28. 4. 1997.