31996R2489

Reglamento (CE) nº 2489/96 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 en lo que respecta al plazo previsto para la decisión del Consejo sobre el sistema de localización continua de los buques pesqueros comunitarios por vía satélite

Diario Oficial n° L 338 de 28/12/1996 p. 0012 - 0012


REGLAMENTO (CE) N° 2489/96 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2847/93 en lo que respecta al plazo previsto para la decisión del Consejo sobre el sistema de localización continua de los buques pesqueros comunitarios por vía satélite

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (3), establece que el Consejo decidirá antes del 1 de julio de 1996 si se instala un sistema de localización continua de los buques pesqueros comunitarios por vía satélite y, en caso afirmativo, cuándo y con qué alcance;

Considerando que, en su reunión del 10 de junio de 1996, el Consejo manifestó su deseo de seguir analizando con todo detalle, hasta el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite, la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 2847/93 en relación con el establecimiento de dicho sistema;

Considerando que procede modificar en consecuencia la fecha establecida en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2847/93,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2847/93, la fecha del «1 de julio de 1996» se sustituirá por la del «1 de enero de 1997».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

S. BARRETT

(1) DO n° C 278 de 24. 9. 1996, p. 27.

(2) Dictamen emitido el 13 de diciembre de 1996 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO n° L 261 de 20. 10. 1993, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2870/95 (DO n° L 301 de 14. 12. 1995, p. 1) y por la Decisión 95/524/CE (DO n° L 301 de 14. 12. 1995, p. 35).