31996R2351

Reglamento (CE) nº 2351/96 de la Comisión de 10 de diciembre de 1996 por el que se fijan los volúmenes de activación de la aplicación de los derechos adicionales de importación de los tomates

Diario Oficial n° L 320 de 11/12/1996 p. 0013 - 0014


REGLAMENTO (CE) N° 2351/96 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 1996 por el que se fijan los volúmenes de activación de la aplicación de los derechos adicionales de importación de los tomates

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 24,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (3), prevé, en su artículo 2, la fijación de los volúmenes y de los períodos de activación;

Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura (4) determina los criterios para el establecimiento, por parte de la Comisión, de los volúmenes de activación de la aplicación de los derechos adicionales para determinadas frutas y hortalizas; que el apartado 6 del citado artículo 5 permite fijar los períodos de aplicación de dichos derechos en función de las características de los productos perecederos y de temporada;

Considerando que, de acuerdo con los criterios mencionados, los volúmenes de activación correspondientes a los tomates deben fijarse en los niveles y para los períodos que se indican en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Comité de gestión de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los volúmenes de activación de la aplicación de los derechos adicionales de importación correspondientes a los tomates contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1555/96 para la campaña 1997/98 quedan fijados de acuerdo con el cuadro que figura en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO n° L 132 de 16. 6. 1995, p. 8.

(3) DO n° L 193 de 3. 8. 1996, p. 1.

(4) DO n° L 336 de 23. 12. 1994, p. 22.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>