31996R2059

Reglamento (CE) nº 2059/96 de la Comisión de 28 de octubre de 1996 por el que se aplaza la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos

Diario Oficial n° L 276 de 29/10/1996 p. 0011 - 0011


REGLAMENTO (CE) N° 2059/96 DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 1996 por el que se aplaza la aplicación del Reglamento (CEE) n° 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,

Considerando que Suecia ha adoptado medidas, en virtud del artículo 167 del Acta de adhesión, para aplazar hasta el 1 de enero de 1997 la aplicación del Reglamento (CEE) n° 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 818/96 (2);

Considerando que la situación de la industria sueca de los huevos tras la adhesión, además de otros factores tales como la prevista reorganización del sistema sueco de control de los alimentos y la incertidumbre acerca de las futuras normas sobre bienestar e higiene, han retrasado el paso del vigente régimen sueco a la normativa común aplicable a la comercialización de los huevos; que conviene autorizar a Suecia para aplazar la aplicación del Reglamento (CEE) n° 1907/90 hasta el 1 de enero de 1998 de conformidad con el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La aplicación del Reglamento (CEE) n° 1907/90 a los huevos producidos y comercializados en Suecia se aplazará hasta el 1 de enero de 1998.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 173 de 6. 7. 1990, p. 5.

(2) DO n° L 111 de 4. 5. 1996, p. 1.