31996R1514

Reglamento (CE) n° 1514/96 de la Comisión de 29 de julio de 1996 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas

Diario Oficial n° L 189 de 30/07/1996 p. 0095 - 0096


REGLAMENTO (CE) N° 1514/96 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1996 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar, para el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, las cantidades de determinados productos de los códigos NC 2007 99 y 2008 del plan de abastecimiento específico que se benefician de la exención de los derechos de importación de terceros países o de una ayuda en el caso de los envíos procedentes del resto de la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2883/94 (4), establece las normas comunes de aplicación del régimen de abastecimiento a las islas Canarias de determinados productos agrícolas;

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, por consiguiente, es procedente establecer la aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, en el Anexo se fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos transformados a base de frutas que se benefician de la exención de derechos de importación de terceros países o de la ayuda comunitaria.

2. Sin perjuicio de una posible revisión en el curso del ejercicio del citado plan, las cantidades fijadas respectivamente para los productos citados en la parte II del Anexo podrán rebasarse dentro de un límite de un 20 %, siempre que se mantenga la cantidad global.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO n° L 260 de 31. 10. 1995, p. 10.

(3) DO n° L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

(4) DO n° L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997

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