31996R1397

Reglamento (CE) n° 1397/96 de la Comisión de 18 de julio de 1996 por el que se establecen para la campaña 1996/97 el precio mínimo que debe pagarse a los productores de peras Williams y Rocha y el importe de la ayuda a la producción de estas variedades de peras en almíbar y/o en zumo natural de fruta

Diario Oficial n° L 180 de 19/07/1996 p. 0004 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 1397/96 DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 1996 por el que se establecen para la campaña 1996/97 el precio mínimo que debe pagarse a los productores de peras Williams y Rocha y el importe de la ayuda a la producción de estas variedades de peras en almíbar y/o en zumo natural de fruta

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2314/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1206/90 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2202/90 (4), fija las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas;

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 426/86, el precio mínimo que debe pagarse al productor debe determinarse basándose en el precio mínimo aplicable durante la campaña de comercialización precedente, en la evolución de los precios de base en el sector de las frutas y hortalizas y en la necesidad de garantizar la salida normal del producto fresco hacia los distintos destinos, incluido el suministro a la industria de transformación;

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 426/86 establece los criterios para la fijación del importe de la ayuda a la producción; que debe tenerse en cuenta, en particular, la ayuda fijada para la campaña de comercialización precedente, ajustada habida cuenta de la evolución del precio mínimo que debe pagarse a los productores y de la diferencia entre el coste de la materia prima en la Comunidad y en los principales terceros países competidores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1996/97:

a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 426/86 que deba pagarse a los productores de peras Williams y Rocha, y

b) la ayuda a la producción a que se refiere el artículo 5 de dicho Reglamento para las peras Williams y Rocha en almíbar y/o en zumo natural de fruta,

serán los que figuran en el Anexo.

Artículo 2

Cuando la transformación se realice fuera del Estado miembro donde se cultive el producto, dicho Estado miembro suministrará al Estado miembro que pague la ayuda a la producción la prueba de que se ha pagado al productor el precio mínimo pagadero.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO n° L 233 de 30. 9. 1995, p. 69.

(3) DO n° L 119 de 11. 5. 1990, p. 74.

(4) DO n° L 201 de 31. 7. 1990, p. 4.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>