31996R1314

Reglamento (CE) n 1314/96 de la Comisión de 8 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 441/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para un contingente arancelario de fécula de patata importada de la República de Polonia

Diario Oficial n° L 170 de 09/07/1996 p. 0018 - 0019


REGLAMENTO (CE) N° 1314/96 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 441/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para un contingente arancelario de fécula de patata importada de la República de Polonia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos, con el fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1194/96 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1194/96 se prorroga la validez del Reglamento (CE) n° 3066/95 hasta el 31 de diciembre de 1996; que, por consiguiente, conviene adaptar el Reglamento (CE) n° 441/96 de la Comisión, de 11 de marzo de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para un contingente arancelario de fécula de patata importada de la República de Polonia y se deroga el Reglamento (CEE) n° 1995/92 (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 441/96 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

La importación en la Comunidad de 3 750 toneladas de productos del código NC 1108 13 00, originarios de Polonia, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 1996, al amparo del régimen contemplado en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3066/95, quedará sometida a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para estas importaciones, el tipo de derecho de aduana aplicable, en porcentaje del derecho aplicable a la nación más favorecida, será del 20 %.».

2) En el artículo 3, la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:

«c) en la casilla 24, una de las siguientes indicaciones:

- Derecho de aduana en el Arancel Aduanero Común reducido en un 80 % en aplicación del Reglamento (CE) n° 3066/95

- Told nedsat med 80 % FTT, jf. forordning (EF) nr. 3066/95

- Zollermäßigung um 80 % gemäß der Verordnung (EG) Nr. 3066/95

- Êáèïñéæüìåíç, óôï êïéíü äáóìïëüãéï åéóöïñÜ ìåéùìÝíç êáôÜ 80 % êáô' åöáñìïãÞ ôïõ êáíïíéóìïý (ÅÊ) áñéè. 3066/95

- Customs duty fixed by the Common Customs Tariff reduced by 80 % pursuant to Regulation (EC) No 3066/95

- Droit de douane fixé au tarif douanier commun réduit de 80 % en application du règlement (CE) n° 3066/95

- Riduzione del dazio dell'80 % a norma del regolamento (CE) n. 3066/95

- Het in het gemeenschappelijk douanetarief vastgesteld douanerecht is verlaagd met 80 % overeenkomstig Verordening (EG) nr. 3066/95

- Redução de 80 % do direito aduaneiro fixado na Pauta Aduaneira Comum em aplicação do Regulamento (CE) nº 3066/95

- Yhteisessä tullitariffissa vahvistetun tullin alentaminen 80 prosentilla asetuksen (EY) N:o 3066/95 mukaan

- Nedsatt tull med 80 % enligt Gemensamma tulltaxan med tillämpning av förordning (EG) nr 3066/95».

3) El Anexo del Reglamento (CE) n° 441/96 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.

(2) DO n° L 161 de 29. 6. 1996, p. 2.

(3) DO n° L 61 de 12. 3. 1996, p. 4.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>