Reglamento (CE) n° 1234/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 388/92 y 1727/92 por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales, respectivamente, a los departamentos franceses de Ultramar y a las Azores y Madeira, y los respectivos planes de previsiones de abastecimiento y, por otra parte, establecen el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de glucosa a las islas Canarias
Diario Oficial n° L 161 de 29/06/1996 p. 0101 - 0104
REGLAMENTO (CE) N° 1234/96 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1996 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 388/92 y 1727/92 por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales, respectivamente, a los departamentos franceses de Ultramar y a las Azores y Madeira, y los respectivos planes de previsiones de abastecimiento y, por otra parte, establecen el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de glucosa a las islas Canarias LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 10, Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, el Reglamento (CEE) n° 388/92 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2885/95 (7), ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar (DU) para el primer semestre de 1996; que conviene establecer el plan de previsiones de abastecimiento para el segundo semestre de 1996; Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el Reglamento (CEE) n° 1727/92 de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 829/96 (9), ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las Azores y Madeira para la campaña 1995/96; que conviene establecer el plan de previsiones de abastecimiento para la campaña 1996/97; Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, conviene establecer el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de glucosa a las islas Canarias para la campaña 1996/97; Considerando que dichos planes de previsiones se establecen en función de las necesidades justificadas, según los casos, del consumo o de la industria de transformación, comunicadas por las autoridades nacionales competentes; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CEE) n° 388/92 se sustituye por el Anexo I del presente Reglamento. Artículo 2 El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1727/92 se sustituye por el Anexo II del presente Reglamento. Artículo 3 En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento que se acogen a la exoneración de los derechos de importación aplicables a los productos originarios de terceros países o a la ayuda comunitario se fijan en el Anexo III del presente Reglamento. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 356 de 24. 12. 1991, p. 1. (2) DO n° L 267 de 9. 11. 1995, p. 1. (3) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (4) DO n° L 260 de 31. 10. 1995, p. 10. (5) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (6) DO n° L 43 de 19. 2. 1992, p. 16. (7) DO n° L 302 de 15. 12. 1995, p. 3. (8) DO n° L 179 de 1. 7. 1992, p. 101. (9) DO n° L 112 de 7. 5. 1996, p. 5. ANEXO I «ANEXO PLAN DE ABASTECIMIENTO DE CEREALES A LOS DEPARTAMENTOS FRANCESES DE ULTRAMAR Segundo semestre de 1996 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II «ANEXO PLAN DE ABASTECIMIENTO DE CEREALES A LAS AZORES Y MADEIRA PARA LA CAMPAÑA 1996/97 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO III PLAN DE ABASTECIMIENTO DE CEREALES Y DE GLUCOSA A LAS ISLAS CANARIAS PARA LA CAMPAÑA 1996/97 >SITIO PARA UN CUADRO>