31996D0739

96/739/CE: Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1996 acerca de la contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Suecia

Diario Oficial n° L 335 de 24/12/1996 p. 0058 - 0058


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1996 acerca de la contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Suecia (96/739/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo 3 de su artículo 3 y el párrafo 2 de su artículo 4,

Considerando que en 1995 aparecieron brotes de la enfermedad de Newcastle en Suecia; que la aparición de esta enfermedad supone un peligro considerable para las aves de corral de la Comunidad; que, para contribuir a la erradicación de la enfermedad de la forma más rápida posible, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas causadas por la enfermedad;

Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de la enfermedad de Newcastle, las autoridades de Suecia adoptaron las medidas apropiadas que se enumeran en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y notificaron la adopción de dichas medidas;

Considerando que se reúnen las condiciones necesarias para recibir la ayuda financiera de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suecia podrá beneficiarse de la ayuda financiera de la Comunidad para compensar los gastos ocasionados por los brotes de la enfermedad de Newcastle surgidos durante 1995. La contribución financiera de la Comunidad ascenderá:

- al 50 % de los gastos que haya hecho Suecia para compensar a los propietarios por el sacrificio de las aves de corral y la destrucción de productos derivados, según los casos;

- al 50 % de los gastos que haya hecho Suecia para la limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y el equipo;

- al 50 % de los gastos que haya hecho Suecia para compensar a los propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados.

Artículo 2

1. La contribución financiera será otorgada tras la presentación de los correspondientes justificantes.

2. Suecia comunicará los elementos a que se refiere el apartado 1, a más tardar, seis meses después de la notificación de la presente Decisión.

3. No obstante, Suecia podrá recibir un anticipo de 1 000 000 de ecus si así lo solicita.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Suecia.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2) DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.