96/721/CE: Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas (Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vigo, España) (El texto en lengua española es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 327 de 18/12/1996 p. 0044 - 0044
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas (Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vigo, España) (El texto en lengua española es el único auténtico) (96/721/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28, Considerando que en el artículo 3 de la Decisión 93/383/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los laboratorios de referencia para el control de biotoxinas marinas (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, se designa el Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, de Vigo (España), como laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas; Considerando que en el artículo 5 de dicha Decisión se especifican todas las funciones y tareas que debe ejercer el laboratorio; que la ayuda comunitaria debe supeditarse al cumplimiento de esas tareas por parte del laboratorio; Considerando que es conveniente establecer una ayuda financiera de la Comunidad al laboratorio comunitario de referencia para ayudarle en la ejecución de las funciones y tareas a que se refiere la citada Directiva; Considerando que, por razones presupuestarias, la ayuda financiera de la Comunidad ha de concederse por un período de un año; Considerando que, con fines de supervisión, es importante poder aplicar los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88 (5); Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comunidad concederá ayuda financiera a España para las funciones y tareass que deberá llevar a cabo el laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas a que se refiere el artículo 5 de la Decisión 93/383/CEE. Artículo 2 El Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, de Vigo (España), llevará a cabo las funciones y tareas a que se refiere el artículo 1. Artículo 3 La ayuda financiera de la Comunidad queda fijada en un máximo de 100 000 ecus para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997. Artículo 4 La ayuda financiera de la Comunidad se desembolsará de la manera siguiente: - 70 % en concepto de adelanto a petición de España, - el importe restante, una vez que España haya presentado los correspondientes justificantes, lo que deberá efectuar antes del 1 de marzo de 1998. Artículo 5 Los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 se aplicarán mutatis mutandis. Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión