96/264/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de marzo de 1996, acerca de la contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 089 de 10/04/1996 p. 0045 - 0045
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de marzo de 1996 acerca de la contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/264/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 4, Considerando que en 1994 aparecieron brotes de la enfermedad de Newcastle en Alemania; que la aparición de esta enfermedad supone un peligro considerable para las aves de corral de la Comunidad; que, para contribuir a la erradicación de la enfermedad de la forma más rápida posible, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas causadas por la enfermedad; Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de la enfermedad de Newcastle, las autoridades de Alemania adoptaron las medidas apropiadas que se enumeran en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y notificaron la adopción de dichas medidas; Considerando que se reúnen las condiciones necesarias para recibir la ayuda financiera de la Comunidad; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Alemania podrá beneficiarse de la ayuda financiera de la Comunidad para compensar los gastos ocasionados por los brotes de peste aviar surgidos durante 1994. La contribución financiera de la Comunidad ascenderá: - al 50 % de los gastos que haya hecho Alemania para compensar a los propietarios por el sacrificio de las aves de corral y la destrucción de productos derivados, según los casos, - al 50 % de los gastos que haya hecho Alemania para la limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y el equipo, - al 50 % de los gastos que haya hecho Alemania para compensar a los propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados. Artículo 2 1. La contribución financiera será otorgada tras la presentación de los correspondientes justificantes. 2. Alemania comunicará los elementos a que se refiere el apartado 1, a más tardar, seis meses después de la notificación de la presente Decisión. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.