31995R2995

Reglamento (CE) nº 2995/95 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3254/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinadas frutas y hortalizas en favor de las islas menores del mar Egeo, para el año 1996

Diario Oficial n° L 312 de 23/12/1995 p. 0028 - 0030


REGLAMENTO (CE) N° 2995/95 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3254/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinadas frutas y hortalizas en favor de las islas menores del mar Egeo, para el año 1996

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas en favor de las islas menores del mar Egeo y, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para el abastecimiento en función del grupo al que pertenezca la isla donde se comercialice el producto; que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93 procede fijar, para el año 1996, los planes de previsiones de abastecimiento de las islas menores del mar Egeo de frutas y hortalizas procedentes del resto de la Comunidad;

Considerando que, por consiguiente, es preciso modificar el Reglamento (CE) n° 3254/93 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 997/95 (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CE) n° 3254/93 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

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ANEXO II Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del grupo B (1) para 1996 >SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Las islas del grupo B se enumeran en el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2958/93, que establece las disposiciones comunes de aplicación. »