31995R2916

Reglamento (CE) nº 2916/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, por el que se modifican determinados Reglamentos relativos a la organización común de mercados en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos y al régimen común de intercambios comerciales de ovoalbúmina y lactoalbúmina

Diario Oficial n° L 305 de 19/12/1995 p. 0049 - 0052


REGLAMENTO (CE) N° 2916/95 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1995 por el que se modifican determinados Reglamentos relativos a la organización común de mercados en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos y al régimen común de intercambios comerciales de ovoalbúmina y lactoalbúmina

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del Arancel Aduanero Común utilizado para los productos agrícolas (1), el Reglamento (CEE) n° 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (3), cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 5, el apartado 4 de su artículo 6 y el apartado 13 de su artículo 18,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (5), cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5 y el apartado 12 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2783/75 del Consejo, de 29 octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (6), cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, el apartado 4 de su artículo 3, y el apartado 4 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) n° 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2484/94 (8), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 27,

Visto el Reglamento (CE) n° 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3379/94 (10), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3379/94, y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3296/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a ciertas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (12), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3379/94, y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3297/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a ciertas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (13), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3379/94, y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (14), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 (15) de la Comisión en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contigentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (16), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2198/95 de la Comisión (17), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3379/94, y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3642/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3379/94, y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 1275/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Estonia, por otra (3), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 1276/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Letonia, por otra (4), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 1277/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Lituania, por otra (5), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (6), establece subdivisiones de los códigos NC 0105 19 10, 0105 91 00, 0207 39 90, 0207 50 10, 0207 50 90 y 1602 39, y modifica completamente las partidas NC 0207 y NC 3502, con efectos a 1 de enero de 1996; que es preciso modificar determinados Reglamentos relativos a los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos y el régimen común de intercambios comerciales de ovoalbúmina y lactoalbúmina para adaptarlos a esos cambios;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El código NC 0207 31 se sustituirá por el código NC 0207 34, los códigos NC 0207 39 90 y 0207 50 se sustituirán por los códigos NC 0207 13 91, 0207 14 91, 0207 26 91, 0207 27 91, 0207 35 91, 0207 36 81, 0207 36 85 y 0207 36 89 y el código NC 1602 32 se insertará tras el código NC 1602 31:

- en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2777/75,

- en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 109/80 de la Comisión (7).

2. El código NC 0105 12 se insertará delante del código NC 0105 19:

- en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 109/80,

- en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2782/75 del Consejo (8).

3. El código NC 1602 32 se insertará delante del código NC 1602 39:

- en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 715/90,

- en el artículo 1 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 903/90 de la Comisión (9).

4. El código NC 0207 23 se sustituirá por el código NC 0207 33 en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1729/92 de la Comisión (10).

5. Los códigos NC que figuran en los Anexos de los Reglamentos que se enumeran a continuación se sustituirán por los respectivos códigos del cuadro de correspondencias del Anexo del presente Reglamento:

- Reglamento (CEE) n° 2771/75,

- Reglamento (CEE) n° 2699/93 de la Comisión (11),

- Reglamento (CE) n° 1431/94 de la Comisión (12),

- Reglamento (CE) n° 1559/94 de la Comisión (13),

- Reglamento (CE) n° 1474/95 de la Comisión (14),

- Reglamento (CE) n° 1484/95 de la Comisión (15),

- Reglamento (CE) n° 1866/95 de la Comisión (16).

6. El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2783/75 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1 Salvo disposición contraria del presente Reglamento, se aplicarán los derechos del Arancel Aduanero Común a los siguientes productos:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>