31995R2597

Reglamento (CE) nº 2597/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte

Diario Oficial n° L 270 de 13/11/1995 p. 0001 - 0033


REGLAMENTO (CE) N° 2597/95 DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 1995

sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que la Comunidad Europea ha ingresado en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);

Considerando que en el protocolo establecido entre el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas se dispone que la Comisión presente a la FAO las estadísticas requeridas;

Considerando que, con arreglo al principio de subsidiariedad, sólo podrán alcanzarse los objetivos de la medida propuesta mediante un acto jurídico de la Comunidad, pues sólo la Comisión puede coordinar la necesaria armonización de la información estadística en el ámbito comunitario, en tanto que la recopilación de las estadísticas de pesca y la infraestructura necesaria para elaborar dichas estadísticas y comprobar su fiabilidad es, ante todo, responsabilidad de los Estados miembros;

Considerando que el método específico para obtener las estadísticas comunitarias pertinentes, que se basa en los sistemas nacionales de estadística, requiere una colaboración muy estrecha entre los Estados miembros y la Comisión, principalmente en el Comité permanente de estadística agrícola, creado por la Decisión 72/279/CEE (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada Estado miembro presentará a la Comisión datos sobre las capturas nominales realizadas por los buques, inscritos en su registro o que enarbolen su pabellón, que faenen en determinadas zonas, distintas de las del Atlántico Norte, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CEE) n° 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (4).Los datos de las capturas nominales comprenderán todos los productos pesqueros desembarcados o transbordados en el mar cualquiera que sea su forma, pero excluirán las cantidades que, después de la captura, se devuelvan al mar, se consuman o se empleen como cebo a bordo. Los datos se registrarán en toneladas métricas, redondeadas a la tonelada más próxima del equivalente en peso vivo de los desembarques o transbordos.

Artículo 2

1. Deberán presentarse los datos sobre las capturas nominales realizadas en cada uno de los caladeros principales y sus subdivisiones, enumerados en el Anexo I, descritos en el Anexo II y cartografiados en el Anexo III. En el Anexo IV se enumeran las especies de cada uno de los caladeros principales sobre las que deberán presentarse los datos.

2. Los datos correspondientes a cada año natural se presentarán en los seis meses siguientes al final de dicho año.

3. Si los buques de un Estado miembro, en el sentido del artículo 1, no han faenado en un caladero principal en el año natural, dicho Estado miembro informará de ello a la Comisión. No obstante, si se ha faenado en un caladero principal, sólo deberán presentarse los datos cuando se trate de combinaciones de especies y subdivisiones respecto de las cuales se haya registrado alguna captura durante el período anual de presentación de los datos.

4. Al presentar los datos, no será necesario determinar de forma individual los referentes a especies de menor importancia capturadas por los buques de un Estado miembro. Dichos datos se podrán consignar en una partida agregada siempre que el peso de los productos consignados de este modo no exceda el 5 % del total anual de las capturas efectuadas en el caladero principal correspondiente.

5. Las listas de los caladeros a efectos estadísticos o de sus subdivisiones, así como de las especies, podrán modificarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5.

Artículo 3

Salvo en los casos en que lo dispuesto dentro de la política común de pesca establezca lo contrario, todo Estado miembro estará autorizado a emplear técnicas de muestreo, con el fin de extrapolar los datos sobre capturas a aquellos componentes de la flota para los que la cobertura completa de los datos suponga una aplicación excesiva de procedimientos administrativos. Los Estados miembros deberán comunicar los detalles de estos métodos de muestreo, además de información sobre la proporción de los datos totales extrapolados mediante dichas técnicas, en el informe que presenten de conformidad con el apartado 1 del artículo 6.

Artículo 4

Los Estados miembros deberán cumplir sus obligaciones de conformidad con los artículos 1 y 2 presentando los datos en soporte magnético con el formato que se indica en el Anexo V.

Previo acuerdo de la Comisión, los Estados miembros podrán presentar los datos de una forma diferente o en un soporte diferente.

Artículo 5

1. Cuando deba seguirse el procedimiento establecido en el presente artículo, el Comité permanente de estadística agraria, en lo sucesivo denominado «Comité», será llamado a pronunciarse por su presidente, ya sea a iniciativa de este último o a instancia del representante de un Estado miembro.

2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado de la CE para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el Comité se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no participará en la votación.

3. a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes con el dictamen del Comité.

b) Cuando las medidas previstas no sean conformes con el dictamen del Comité o a falta de dictamen, la Comisión presentará inmediatamente una propuesta al Consejo relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo decidirá por mayoría cualificada.

Si, tres meses después de que le haya sido presentada una propuesta, el Consejo no se hubiere pronunciado sobre la misma, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

Artículo 6

1. En el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe detallado en el que se describa cómo se han extrapolado los datos sobre capturas, y se indique el grado de representatividad y fiabilidad de dichos datos. La Comisión elaborará un resumen de esos informes para que se debatan en el grupo de trabajo competente del Comité de estadística agraria.

2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación de la información facilitada conforme al apartado 1, en un plazo de tres meses a partir de su introducción.

3. En el caso de que los informes metodológicos del apartado 1 pongan de manifiesto que un Estado miembro no puede cumplir inmediatamente los requisitos del presente Reglamento y que es necesario introducir modificaciones en técnicas de encuesta y metodología, la Comisión podrá establecer, en cooperación con el Estado miembro dentro del Comité permanente de estadística agrícola, un período transitorio que no exceda de dos años para la aplicación del programa establecido en el presente Reglamento.

4. El grupo de trabajo competente del Comité de estadística agraria, examinará una vez al año los informes metodológicos, las disposiciones transitorias, la disponibilidad de los datos, su fiabilidad y otros aspectos relacionados con la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

P. SOLBES MIRA

(1) DO n° C 329 de 25. 11. 1994, p. 1.

(2) DO n° C 363 de 19. 12. 1994, p. 60.

(3) DO n° L 179 de 7. 8. 1972, p. 1.

(4) DO n° L 151 de 15. 6. 1990, p. 1.

ANEXO I

LISTA DE LOS CALADEROS PRINCIPALES FAO Y SUS SUBDIVISIONES DE LOS CUALES DEBERÁN TRANSMITIRSE LOS DATOS

(Las descripciones de estos caladeros y subdivisiones se encuentran en el Anexo II)

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>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

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ANEXO II

ATLÁNTICO CENTRO ORIENTAL (Caladero principal 34)

El Anexo IIIA muestra los límites y las subzonas, divisiones y subdivisiones del Atlántico centro oriental [Caladero principal 34 (Atlántico centro oriental)]. A continuación, se detalla la zona con sus subzonas, divisiones y subdivisiones. El Atlántico centro oriental comprende todas las aguas del Atlántico delimitadas por una línea que transcurre como sigue:

Comienza en un punto de la costa norteafricana situado a 5°36′ de longitud oeste y continúa con dirección sudoeste siguiendo esa costa hasta un punto en Punta do Padrao (6°04′36″ de latitud sur y 12°19′48″ de longitud este); desde allí, con rumbo noroeste hasta un punto situado a 6°00′ de latitud sur y 12°00′ de longitud este; desde allí, hacia el oeste, a lo largo de los 6°00′ de latitud sur hasta los 20°00′ de longitud oeste; desde allí, con rumbo norte hasta el Ecuador; desde allí, con rumbo oeste hasta los 30°00′ de longitud oeste; desde allí, con rumbo norte hasta los 5°00′ de latitud norte; desde allí, con rumbo este hasta Punta Marroquí a 5°36′ de longitud oeste; y desde allí con rumbo sur hasta el punto de partida de la costa africana.

El Atlántico centro oriental se subdivide en las siguientes subzonas y divisiones:

Costa septentrional (Subzona 34.1)

a) Costa marroquí (División 34.1.1)

Las aguas situadas entre los 36°00′ de latitud norte y 26°00′ de latitud norte; desde allí, al este de una línea que transcurre hacia el sur a partir de un punto situado a 36°00′ de latitud norte y 13°00′ de longitud oeste hasta los 29°00′ de latitud norte; desde allí, en dirección sudoeste hasta un punto situado a 26°00′ de latitud norte y 16°00′ de longitud oeste.

b) Islas Canarias y Madeira (División 34.1.2)

Las aguas situadas entre los 36°00′ de latitud norte y 26°00′ de latitud norte, y entre los 20°00′ de longitud oeste y una línea que transcurre desde los 36°00′ de latitud norte a lo largo de los 13°00′ de longitud oeste hasta los 29°00′ de latitud norte; y desde allí, hasta un punto situado a 26°00′ de latitud norte y 16°00′ de longitud oeste.

c) Costa sahariana (División 34.1.3)

Las aguas situadas entre los 26°00′ de latitud norte y 19°00′ de latitud norte y al este de los 20°00′ de longitud oeste.

Subzona oceánica septentrional (Subzona 34.2)

Las aguas situadas entre los 36°00′ de latitud norte y entre los 40°00′ de longitud oeste, y 20°00′ de longitud oeste.

Subzona costera meridional (Subzona 34.3)

a) Costa de Cabo Verde (División 34.3.1)

Las aguas situadas entre los 19°00′ y los 9°00′ de latitud norte y al este de los 20°00′ de longitud oeste.

b) Islas de Cabo Verde (División 34.3.2)

Las aguas situadas entre los 20°00′ y los 10°00′ de latitud norte y entre los 30°00′ de longitud oeste y los 20°00′ de longitud oeste.

c) Sherbro (División 34.3.3)

Las aguas situadas entre los 9°00′ de latitud norte y el Ecuador y entre los 20°00′ de longitud oeste y los 8°00′ de longitud oeste.

d) Oeste del Golfo de Guinea (División 34.3.4)

Las aguas situadas al norte del Ecuador y entre los 8°00′ de longitud oeste y los 3°00′ de longitud este.

e) Centro del Golfo de Guinea (División 34.3.5)

Las aguas situadas al norte del Ecuador y al este de los 3°00′ de longitud este.

f) Sur del Golfo de Guinea (División 34.3.6)

Las aguas situadas entre el Ecuador y los 6°00′ de latitud sur, y al este de los 3°00′ de longitud este. Esta división incluye también las aguas del Estuario del Congo situadas al sur de los 6°00′ de latitud sur comprendidas dentro de una línea que transcurre desde Punta do Padrao (6°04′36″ de latitud sur y 12°19′48″ de longitud este), desde allí con rumbo noroeste hasta un punto situado a 6°00′ de latitud sur y 12°00′ de longitud este, desde allí con dirección este hacia los 6°00′ de latitud sur hasta la costa africana y desde allí a lo largo de la costa africana hasta el punto de partida en la Punta de Padrao.

Subzona oceánica meridional (Subzona 34.4)

a) Sudoeste del golfo de Guinea (División 34.4.1)

Las aguas situadas entre el Ecuador y los 6°00′ de latitud sur y entre los 20°00′ de longitud oeste y los 3°00′ de longitud este.

b) División oceánica sudoccidental (División 34.4.2)

Las aguas situadas entre los 20°00′ de latitud norte y los 5°00′ de latitud norte y entre los 40°00′ de longitud oeste y los 30°00′ de longitud oeste; las aguas situadas entre los 10°00′ de latitud norte y el Ecuador y entre los 30°00′ de longitud oeste y los 20°00′ de longitud oeste.

MEDITERRÁNEO Y MAR NEGRO (Caladero principal 37)

El Anexo IIIB muestra los límites y las subzonas y divisiones y subdivisiones del Mediterráneo y el Mar Negro (Caladero principal 37). A continuación, se detalla la zona con sus divisiones.

La zona estadística del Mediterráneo y el mar Negro comprende todas las aguas marinas del: a) mar Mediterráneo; b) el mar de Mármara; c) el mar Negro y d) el mar de Azov. Las aguas marinas incluyen lagunas de agua salada y todas las demás zonas donde predominan peces y otros organismos de origen marino. Los límites occidental y sudoriental están delimitados como sigue:

a) Límite occidental: una línea que transcurre hacia el sur por los 5°36′ de longitud oeste desde Punta Marroquí hasta la costa de África.

b) Límite sudoriental: la entrada septentrional (Mediterráneo) del Canal de Suez.

SUBZONAS Y DIVISIONES DE ZONA ESTADÍSTICA DEL MAR MEDITERRÁNEO

El Mediterráneo occidental (Subzona 37.1) comprende las siguientes divisiones:

a) Baleares (División 37.1.1)

Las aguas del Mediterráneo occidental limitadas por una línea que comienza en la costa africana, en la frontera entre Argelia y Túnez y que transcurre hacia el norte a 38°00′ de latitud norte; desde allí hacia el oeste hasta los 8°00′ de longitud este; desde allí hacia el norte hasta los 41°20′ de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta el continente en el extremo oriental de la frontera francoespañola; desde allí siguiendo la costa española hasta Punta Marroquí; desde allí con rumbo sur a lo largo de los 5°36′ de longitud oeste hasta la costa africana; y desde allí siguiendo hacia el este la costa africana hasta el punto de partida.

b) Golfo de León (División 37.1.2)

Las aguas del Mediterráneo noroccidental situadas dentro de una línea que comienza en la costa continental en el extremo oriental de la frontera francoespañola y que va hacia el este a lo largo de una línea que llega hasta los 8°00′ de longitud este y 41°20′ de latitud norte; desde allí con rumbo norte hasta la costa continental en la frontera francoitaliana; desde allí siguiendo la costa francesa en dirección sudoeste hasta el punto de partida.

c) Cerdeña (División 37.1.3)

Las aguas del mar Tirreno y las aguas contiguas situadas dentro de una línea que parte de la costa africana en la frontera entre Argelia y Túnez y se dirige hacia el norte hasta los 38°00′ de latitud norte; desde allí hacia el oeste hasta los 8°00′ de longitud este; desde allí hacia el norte hasta los 41°20′ de latitud norte; desde allí con rumbo norte hasta la costa continental en la frontera francoitaliana; desde allí siguiendo la costa italiana hasta los 38°00′ de latitud norte; desde allí hacia el oeste a lo largo de los 38°00′ de latitud norte hasta la costa de Sicilia; desde allí siguiendo la costa septentrional de Sicilia hasta Trapani; desde allí hasta el cabo Bon; y desde allí hacia el oeste siguiendo la costa tunecina hasta el punto de partida.

El Mediterráneo central (Subzona 37.2) comprende las siguientes divisiones:

a) Mar Adriático (División 37.2.1)

Las aguas del mar Adriático al norte de una línea que transcurre desde la frontera entre Albania y la antigua República de Yugoslavia en la costa oriental del mar Adriático y hasta el cabo Gargano en la costa italiana.

b) Mar Jónico (División 37.2.2)

Las aguas del Mediterráneo central y aguas contiguas situadas dentro de una línea que parte de los 25°00′ de longitud este en la costa norteafricana y va hacia el norte hasta los 34°00′ de latitud norte; desde allí hacia el oeste hasta los 23°00′ de longitud este; desde allí con rumbo norte hasta la costa griega; desde allí siguiendo la costa occidental de Grecia y la costa de Albania hasta la frontera entre Albania y la antigua República de Yugoslavia; desde allí con rumbo oeste hasta el cabo Gargano en la costa italiana; desde allí siguiendo la costa italiana hasta los 38°00′ de latitud norte; desde allí con rumbo oeste a lo largo de los 38°00′ de latitud norte hasta la costa de Sicilia; desde allí siguiendo la costa septentrional de Sicilia hasta Trapani; desde allí a lo largo de una línea que transcurre desde Trapani hasta el cabo Bon; y desde allí hacia el este siguiendo la costa norteafricana hasta el punto de partida.

El Mediterráneo oriental (Subzona 37.3) comprende las siguientes divisiones:

a) Mar Egeo (División 37.3.1)

Las aguas del Mar Egeo y aguas contiguas limitadas por una línea que parte de la costa meridional de Grecia a 23°00′ de longitud este y se dirige hacia el sur hasta los 34°00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 29°00′ de longitud este; desde allí hacia el norte hasta la costa turca; desde allí siguiendo la costa occidental de Turquía hasta Kum Kale; desde allí siguiendo una línea que transcurre entre Kum Kale y el cabo Ellas; y desde allí siguiendo las costas turca y griega hasta el punto de partida.

b) Levante (División 37.3.2)

Las aguas del Mediterráneo al este de una línea que parte de la costa norteafricana a 25°00′ de longitud este y que sigue con rumbo norte hasta los 34°00′ de latitud norte; desde allí hacia el este hasta los 29°00′ de longitud este; desde allí hacia el norte hasta la costa turca; desde allí siguiendo las costas de Turquía y otros países del Mediterráneo oriental hasta el punto de partida.

El mar Negro (Subzona 37.4) comprende las siguientes divisiones:

a) Mar de Mármara (División 37.4.1)

Las aguas del mar de Mármara limitadas al oeste por una línea que va del cabo Hellas a Kum Kale en la entrada de los Dardanelos; y el este de una línea que va de un lado a otro del Bósforo desde Kumdere.

b) Mar Negro (División 37.4.2)

Las aguas del mar Negro y aguas contiguas limitadas al sudoeste por una línea que va de un lado a otro del Bósforo desde Kumdere y al nordeste por una línea que va desde Punto Takil en la península de Kerch hasta Punto Panagija en la península de Taman.

c) Mar de Azov (División 37.4.3)

Las aguas del mar de Azov al norte de una línea que recorre la entrada meridional del estrecho de Kerch, partiendo del Punto Takil a 45°06′ N y 36°27′ E de la península de Kerch y que va del estrecho hasta el Punto Panagija a 45°08′ y 36°38′ E en la península de Taman.

ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL (Caladero principal 41)

El Anexo IIIC muestra los límites y las subdivisiones del Atlántico sudoccidental (Caladero principal 41).

A continuación se describen dichas zonas.

El Atlántico sudoccidental (Caladero principal 41) se definirá como las aguas limitadas por una línea que parte de la costa de América del Sur a lo largo del paralelo situado a 5°00′ de latitud norte hasta el meridiano situado a 30°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el sur hasta el Ecuador; desde allí al este hasta el meridiano situado a 20°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 50°00′ de latitud sur; desde allí hacia el oeste hasta el meridiano situado a 50°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 60°00′ de latitud sur; desde allí hacia el oeste hasta el meridiano situado a 67°16′ de longitud oeste; desde allí hacia el norte hasta un punto situado a 56°22′ S y 67°16′ W; desde allí hacia el este a lo largo de una línea situada a 56°22′ S hasta el punto situado a 65°43′ W; desde allí siguiendo la línea que une los puntos situados a 55°22′ S y 65°43′ W, 55°11′ S y 66°04′ W y 55°07′ S y 66°25′ W; desde allí con dirección norte a lo largo de la costa de América del Sur hasta el punto de partida.

El Atlántico sudoccidental está dividido en las siguientes subzonas:

División amazónica (División 41.1.1)

Todas las aguas situadas dentro de una línea que parte de la costa de América del Sur a 5°00′ de latitud norte y transcurre a lo largo de ese paralelo hasta su confluencia con el meridiano situado a 40°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el sur hasta el punto en que ese meridiano alcanza la costa de Brasil; desde allí hacia el noroeste siguiendo la costa de América del Sur hasta el punto de partida.

Natal (División 41.1.2)

Las aguas limitadas por una línea que va hacia el norte desde la costa brasileña siguiendo el meridiano situado a 40°00′ de longitud oeste hasta donde se encuentra con el Ecuador; desde allí hacia el este siguiendo el Ecuador hasta el meridiano situado a 32°00′ W; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 10°00′ de latitud sur; desde allí hacia el oeste hasta el punto en que el paralelo situado a 10°00′ S confluye con la costa de América del Sur; y desde allí en dirección norte siguiendo la costa de América del Sur hasta el punto de partida.

Salvador (División 41.1.3)

Las aguas limitadas por una línea que parte con rumbo este desde la costa de América del Sur a 10°00′ de latitud sur hasta su confluencia con el meridiano situado a 35°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 20°00′ de latitud sur; desde allí hacia el oeste siguiendo dicho paralelo hasta la costa de América del Sur; desde allí con dirección norte y siguiendo la costa de América del Sur hasta el punto de partida.

División oceánica septentrional (División 41.1.4)

Las aguas situadas dentro de una línea que transcurre hacia el este a partir de los 5°00′ 40°00′ W hasta el meridiano situado a 30°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el sur hasta el Ecuador; desde allí hacia el este hasta el meridiano situado a 20°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 20°00′ de latitud sur; desde allí hacia el oeste hasta el meridiano situado a 35°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el norte hasta el paralelo situado a 10°00′ de latitud sur; desde allí hacia el este hasta el meridiano situado a 32°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el norte hasta el Ecuador; desde allí hacia el oeste hasta el meridiano situado a 40°00′; y desde allí hacia el norte hasta el punto de partida.

Santos (División 41.2.1)

Las aguas limitadas por una línea que transcurre hacia el este desde la costa de América del Sur a 20°00′ de latitud sur hasta su confluencia con el meridiano situado a 39°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 29°00′ de latitud sur; desde allí hacia el oeste siguiendo dicho paralelo hasta la costa de América del Sur; desde allí con rumbo norte siguiendo la costa de América del Sur hasta el punto de partida.

Río Grande (División 41.2.2)

Las aguas limitadas por una línea que transcurre hacia el este desde la costa de América del Sur a 29°00′ de latitud sur hasta su confluencia con el meridiano situado a 45°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 34°00′ de latitud sur; desde allí siguiendo dicho paralelo hasta la costa de América del Sur; y desde allí con rumbo norte siguiendo la costa de América del Sur hasta el punto de partida.

División Platense (División 41.2.3)

Las aguas limitadas por una línea que transcurre hacia el este desde la costa de América del Sur a 34°00′ de latitud sur hasta su confluencia con el meridiano situado a 50°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 40°00′ de latitud sur; desde allí hacia el oeste siguiendo dicho paralelo hasta la costa de América del Sur; y desde allí con rumbo norte siguiendo la costa de América del Sur hasta el punto de partida.

División oceánica central (División 41.2.4)

Las aguas limitadas por una línea que transcurre hacia el este desde los 20°00′ S y 39°00′ W hasta el meridiano situado a 20°00′ de latitud oeste; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 40°00′ de latitud sur; desde allí hacia el oeste hasta el meridiano situado a 50°00′ de latitud oeste; desde allí hacia el norte hasta el paralelo situado a 34°00′ de latitud sur; desde allí hacia el este hasta el meridiano situado a 45°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el norte hasta el paralelo situado a 29°00′ de latitud sur; desde allí hacia el este hasta el meridiano situado a 39°00′ de longitud oeste; y desde allí hacia el norte hasta el punto de partida.

Norte de Patagonia (División 41.3.1)

Las aguas limitadas por una línea que transcurre hacia el este desde la costa de América del Sur a 40°00′ de latitud sur hasta su confluencia con el meridiano situado a 50°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 48°00′ de latitud sur; desde allí hacia el oeste siguiendo dicho paralelo hasta la costa de América del Sur; desde allí con rumbo norte siguiendo la costa de América del Sur hasta el punto de partida.

Sur de Patagonia (División 41.3.2)

Las aguas limitadas por una línea que transcurre hacia el este desde la costa de América del Sur a 48°00′ de latitud sur hasta su confluencia con el meridiano situado a 50°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 60°00′ de latitud sur; desde allí hacia el oeste siguiendo dicho paralelo hasta el meridiano situado a 67°16′ de longitud oeste; desde allí hacia el norte hasta un punto situado a 56°22′ S y 67°16′ W; desde allí siguiendo una línea perimétrica que une los puntos situados a 56°22′ S y 65°43′ W, 55°22′ S y 65°43′ W, 55°11′ S y 66°04′ W y 55°07′ S y 66°25′ W; y desde allí con rumbo norte siguiendo la costa de América del Sur hasta el punto de partida.

División oceánica meridional (División 41.3.3)

Las aguas limitadas por una línea que transcurre hacia el este desde los 40°00′ S y 50°00′ W hasta el meridiano situado a 20°00′ de longitud oeste; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 50°00′ de latitud sur; y desde allí hacia el norte hasta el punto de partida.

ATLÁNTICO SUDORIENTAL (Caladero principal 47)

El Anexo IIID muestra los límites y las subdivisiones del Atlántico sudoriental. A continuación se describe la zona del convenio CIPASO.

El Atlántico sudoriental (Caladero principal 47) comprende las aguas limitadas por una línea que parte de un punto situado a 6°04′36″ de latitud sur y 12°19′48″ de longitud este; desde allí con rumbo noroeste siguiendo una línea que llega hasta la confluencia del meridiano situado a 12° este con el paralelo situado a 6° sur; desde allí hacia el oeste siguiendo dicho paralelo hasta el meridiano situado a 20° oeste; desde allí hacia el sur siguiendo dicho meridiano hasta el paralelo situado a 50° sur, desde allí hacia el este siguiendo dicho paralelo hasta el meridiano situado a 30° este; desde allí hacia el norte siguiendo dicho meridiano hasta la costa del continente africano; y desde allí hacia el oeste siguiendo dicha costa hasta el punto de partida original.

El Átlantico sudoriental (Caladero principal 47) se subdivide de la siguiente manera:

Subzona costera occidental (Subzona 47.1)

a) Cabo Palmeirinhas (División 47.1.1)

Las aguas situadas entre los 6°00′ de latitud sur y los 10°00′ de latitud sur y al este de los 10°00′ de longitud este. De esta división se excluyen las aguas del estuario del Congo (Zaire), es decir, las aguas situadas al nordeste de la línea que transcurre entre Punta do Padrao (6°04′36″ S y 12°19′48″ E) y el punto situado a 6°00′ S y 12°00′ W.

b) Cabo Salinas (División 47.1.2)

Las aguas situadas entre los 10°00′ de latitud sur y 15°00′ de latitud sur y al este de los 10°00′ de longitud este.

c) Cunene (División 47.1.3)

Las aguas situadas entre los 15°00′ de latitud sur y los 20°00′ de latitud sur y al este de los 10°00′ de longitud este.

d) Cabo de la Cruz (División 47.1.4)

Las aguas situadas entre los 20°00′ de latitud sur y los 25°00′ de latitud sur y al este de los 10°00′ de longitud este.

e) Orange River (División 47.1.5)

Las aguas situadas entre los 25°00′ de latitud sur y los 30°00′ de latitud sur y al este de los 10°00′ de longitud este.

f) Cabo de Buena Esperanza (División 47.1.6)

Las aguas situadas entre los 30°00′ de latitud sur y los 40°00′ de latitud sur y entre los 10°00′ de longitud este y al este de los 20°00′ de longitud este.

Subzona costera de Agujas (Subzona 47.2)

a) Agujas central (División 47.2.1)

Las aguas situadas al norte de los 40°00′ de latitud sur y entre los 20°00′ de longitud este y los 25°00′ de longitud este.

b) Agujas oriental (División 47.2.2)

Las aguas situadas al norte de los 40°00′ de latitud sur y entre los 25°00′ de longitud este y los 30°00′ de longitud este.

Subzona oceánica meridional (Subzona 47.3)

Las aguas situadas entre los 40°00′ de latitud sur y los 50°00′ de latitud sur y entre los 10°00′ de longitud este y los 30°00′ de longitud este.

Tristan da Cunha (Subzona 47.4)

Las aguas situadas entre los 20°00′ de latitud sur y los 50°00′ de latitud sur y entre los 20°00′ de longitud oeste y los 10°00′ de longitud este.

Santa Elena y Ascensión (Subzona 47.5)

Las aguas situadas entre los 6°00′ de latitud sur y los 20°00′ de latitud sur y entre los 20°00′ de longitud oeste y los 10°00′ de longitud este.

OCEÁNEO ÍNDICO OCCIDENTAL (Caladero principal 51)

El Océano Índico occidental comprende en general:

a) el mar Rojo;

b) el golfo de Adén;

c) la zona del golfo Pérsico comprendida entre la costa iraní y la península Arábiga;

d) el mar Arábigo;

e) una parte del Océano Índico, incluido el canal de Mozambique, limitada por los meridianos situados entre los 30°00′ E y los 80°00′ E y al norte de la línea de confluencia con el Atlántico, e incluyendo las aguas que rodean Sri Lanka.

El Anexo IIIE muestra los límites y subdivisiones del Océano Índico occidental (caladero principal 51).

El Océano Índico occidental puede definirse dentro de los siguientes límites:

- El límite con el mar Mediterráneo: la entrada septentrional del Canal de Suez.

- El límite marino occidental: una línea que parte de la costa oriental de África a 30°00′ de longitud E y transcurre hacia el sur hasta llegar a los 45°00′ de latitud S.

- El límite marino oriental: una línea que parte de la costa sudoriental de la India (Punta Calimer) y transcurre hacia el nordeste hasta su confluencia con un punto situado a 82°00′ de longitud E y 11°00′ de latitud N; desde allí hacia el este hasta el meridiano situado a 85°00′ E; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 3°00′ N; desde allí hacia el oeste hasta el meridiano situado a 80°00′ E; y desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 45°00′ S.

- El límite meridional: una línea que transcurre siguiendo el paralelo situado a 45°00′ S desde los 30°00′ de longitud E hasta los 80°00′ de longitud E.

El Océano Índico occidental se subdivide de la siguiente manera:

Mar Rojo (Subzona 51.1)

- Límite septentrional: la entrada septentrional del Canal de Suez.

- Límite meridional: una línea que parte de la frontera de Etiopía con la República de Djibouti en la costa africana y atraviesa la entrada del mar Rojo hasta llegar a la frontera entre la antigua República Árabe del Yemen y la antigua República Popular Democrática del Yemen en la península Arábiga.

Golfo Pérsico (Subzona 51.2)

La boca del golfo Pérsico está limitada por una línea que parte del extremo septentrional de Ras Musandam y que transcurre hacia el este hasta la costa iraní.

Mar Arábigo occidental (Subzona 51.3)

Los límites oriental y meridional los constituye una línea que parte de la frontera entre Irán y Pakistán en la costa asiática y transcurre hacia el sur hasta el paralelo situado a 20°00′ N; desde allí hacia el este hasta el meridiano situado a 65°00′ E; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 10°00′ N; desde allí hacia el oeste hasta la costa africana; los otros límites marinos son los límites comunes con las subzonas 51.1 y 51.2 (véase más arriba).

Mar Arábigo oriental, Laquedivas y Sri Lanka (Subzona 51.4)

El límite marino lo constituye una línea que parte de la costa asiática en la frontera entre Irán y Pakistán y transcurre hacia el sur hasta el paralelo situado a 20°00′ N; desde allí hacia el este hasta el meridiano 65°00′ E; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 10°00′ S; desde allí hacia el este hasta el meridiano 80°00′ E; desde allí hacia el norte hasta el paralelo situado a 3°00′ N; desde allí hacia el este hasta el meridiano situado a 85°00′ E; desde allí hacia el norte hasta el paralelo situado a 11°00′ N; desde allí hacia el oeste hasta el meridiano 82°00′ E; y desde allí siguiendo una línea con rumbo sudoeste hasta la costa sudoriental de la India.

Somalia, Kenia y Tanzania (Subzona 51.5)

Una línea que parte de la costa de Somalia a 10°00′ N y que transcurre hacia el este hasta el meridiano situado a 65°00′ E; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 10°00′ S; desde allí hacia el oeste hasta el meridiano situado a 45°00′ E; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 10°28′ S; y desde allí hacia el oeste hasta la costa oriental de África entre Ras Mwambo (al norte) y la ciudad de Mwambo (al sur).

Canal de Mozambique y Madagascar (Subzona 51.6)

Una línea que parte de la costa oriental de África entre Ras Mwambo (al norte) y la ciudad de Mwambo (al sur) a 10°28′ de latitud S y que transcurre hacia el este hasta el meridiano situado a 45°00′ E; desde allí hacia el norte hasta el paralelo situado a 10°00′ S; desde allí hacia el este hasta el meridiano situado a 55°00′ E; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 30°00′ S; desde allí hacia el oeste hasta el meridiano situado a 40°00′ E; y desde allí hacia el norte hasta la costa de Mozambique.

Subzona oceánica (Océano Índico occidental) (Subzona 51.7)

Una línea que parte de la posición situada a 10°00′ de latitud S y 55°00′ de longitud E y que transcurre hacia el este hasta el meridiano situado a 80°00′ E; desde allí hacia el sur hasta el paralelo situado a 45°00′ S; desde allí hacia el oeste hasta el meridiano situado a 40°00′ E; desde allí hacia el norte hasta el paralelo situado a 30°00′ S; desde allí hacia el este hasta el meridiano situado a 55°00′ E; y desde allí hacia el norte hasta la posición de partida en el paralelo situado a 10°00′ S.

Mozambique (Subzona 51.8)

Esta subzona comprende las aguas que se encuentran al norte del paralelo situado a 45°00′ S y entre los meridianos situados a 30°00′ E y 40°00′ E. A su vez, está subdividida en dos divisiones.

Marión-Eduardo (División 51.8.1)

Las aguas que se encuentran entre los paralelos situados a 40°00′ S y 50°00′ S y los meridianos situados a 30°00′ E y 40°00′ E.

Zambeze (División 51.8.2)

Las aguas que se encuentran al norte del paralelo situado a 40°00′ S y entre los meridianos situados a 30°00′ E y 40°00′ E.

ANEXO III

A: ATLÁNTICO CENTRO ORIENTAL (Caladero principal 34)

>REFERENCIA A UN FILM>

B: MEDITERRÁNEO Y MAR NEGRO (Caladero principal 37)

>REFERENCIA A UN FILM>

C: ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL (Caladero principal 41)

>REFERENCIA A UN FILM>

D: ATLÁNTICO SUDORIENTAL (Caladero principal 47)

>REFERENCIA A UN FILM>

E: OCÉANO ÍNDICO OCCIDENTAL (Caladero principal 51)

>REFERENCIA A UN FILM>

ANEXO IV

LISTA DE LAS ESPECIES SOBRE LAS QUE DEBERÁ INFORMARSE EN CADA UNO DE LOS CALADEROS PRINCIPALES

Las especies que se enumeran a continuación son aquellas sobre cuyas capturas se ha informado en las estadísticas oficiales. Los Estados miembros deberán suministrar datos por cada una de las especies identificadas cuando sea posible. Cuando no se puedan identificar especies individuales, los datos deberán agregarse y se suministrarán en la unidad que represente el mayor nivel posible de detalle.

Nota: n.e.p. = no especificado en otra partida.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO V

FORMATO PARA LA ENTREGA DE DATOS DE CAPTURAS POR REGIONES DISTINTAS DEL ATLÁNTICO NORTE

Medios magnéticos

Bandas informáticas: Nueve pistas de una densidad de 1 600 o 6 250 BPI y codificadas EBCDIC o ASCII, preferentemente no etiquetados. En caso de ir etiquetados, deberá incluirse un código de fin de fichero.

Disquetes: Discos formateados MS-DOS 3,5″ 720 K o 1,4 Mbytes o 5,25″ 360 K o discos 1,2 Mbytes.

Formato de registro

>SITIO PARA UN CUADRO>

Notas:

a) El campo de captura (19-26 bytes) deberá justificarse hacia la derecha con espacios a la izquierda. Los demás campos deberán justificarse hacia la izquierda con espacios a la derecha.

b) Las capturas deberán registrarse en el peso vivo equivalente de los desembarcos redondeándose a la tonelada métrica.

c) Las cantidades (19-26 bytes) inferiores a media unidad deberán registrarse como « 1».

d) Las cantidades desconocidas (19-26 bytes) deberán registrarse como « 2».