31995R2542

Reglamento (CE) nº 2542/95 de la Comisión, de 30 de octubre de 1995, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias, en el marco del régimen específico establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo

Diario Oficial n° L 260 de 31/10/1995 p. 0031 - 0032


REGLAMENTO (CE) N° 2542/95 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1995 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias, en el marco del régimen específico establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92 sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2883/94 (4), establece medidas específicas relativas a determinados productos agrarios en favor de las islas Canarias;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1705/95 de la Comisión (5), establece el plan de abastecimiento de aceite de oliva para el período del 1 de julio al 31 de octubre de 1995;

Considerando que, para permitir el abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias durante la totalidad de la campaña de 1995/96, debe elaborarse un plan de previsiones de abastecimiento para el período del 1 de noviembre de 1995 al 31 de octubre de 1996;

Considerando que, con el fin de evitar una interrupción del régimen, es conveniente disponer que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de noviembre de 1995;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, se fijan en el Anexo del presente Reglamento las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector del aceite de oliva que se benefician de la exención del derecho de importación de terceros países o de la ayuda comunitaria.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las cantidades fijadas pueden ser sobrepasadas en un límite del 20 % siempre que se respete la cantidad total fijada para el conjunto de estos productos.