31995R2197

Reglamento (CE) nº 2197/95 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1995, por el que se modifican los Anexos de los Reglamentos del Consejo (CEE) ns 837/90, relativo a la información estadística que deben suministrar los Estados miembros sobre la producción de cereales, y 959/93, relativo a la información estadística que deben suministrar los Estados miembros sobre los productos agrícolas distintos de los cereales

Diario Oficial n° L 221 de 19/09/1995 p. 0002 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 2197/95 DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 1995 por el que se modifican los Anexos de los Reglamentos del Consejo (CEE) nos 837/90, relativo a la información estadística que deben suministrar los Estados miembros sobre la producción de cereales, y 959/93, relativo a la información estadística que deben suministrar los Estados miembros sobre los productos agrícolas distintos de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 837/90 del Consejo, de 26 de marzo de 1990, relativo a la información estadística que deben suministrar los Estados miembros sobre la producción de cereales (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3570/90 (2), y, en particular su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) n° 959/93 del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativo a la información estadística que deben suministrar los Estados miembros sobre los productos agrícolas distintos de los cereales (3), y, en particular su artículo 10,

Considerando que, debido a la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, es necesario hacer ciertas adaptaciones técnicas de los Anexos arriba mencionados y hacer extensivas a los nuevos Estados miembros determinadas excepciones;

Considerando que las medidas previstas son conformes al dictamen del Comité permanente de estadística agraria, creado en virtud de la Decisión 72/279/CEE del Consejo (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al Anexo III del Reglamento (CEE) n° 837/90 se le añadirá el texto siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2 La nota n° 5 del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 959/93 se leerá como sigue:

« (5) El suministro de datos sobre las zonas ocupadas por huertos no será obligatorio para Dinamarca, Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia y el Reino Unido. ».

Artículo 3

Al Anexo III del Reglamento (CEE) n° 959/93 se le añadirá el texto siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1995.

Por la Comisión Yves-Thibault DE SILGUY Miembro de la Comisión