95/70/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1995, por la que se aprueba el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky de Suecia (El texto en lengua sueca es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 059 de 17/03/1995 p. 0032 - 0032
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 1995 por la que se aprueba el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky de Suecia (El texto en lengua sueca es el único auténtico) (95/70/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9, Considerando que en 1991 se inició en Suecia un programa para la erradicación de la enfermedad de Aujeszky; Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE, la Comisión ha examinado este programa; que cumple los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 9 de la citada Directiva y, por tanto, puede aprobarse; Considerando que en su carta de 12 de enero de 1995 Suecia proporcionó información sobre su programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky; Considerando que el programa deberá permitir en el futuro la erradicación de la enfermedad de Aujeszky de Suecia; que dentro de dos años volverá a estudiarse la situación de esta enfermedad en Suecia; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky de Suecia para un período de dos años. Artículo 2 Suecia pondrá en vigor antes del 1 de marzo de 1995 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir el programa a que se hace referencia en el artículo 1. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1995. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia. Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.