31995D0070

95/70/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1995, por la que se aprueba el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky de Suecia (El texto en lengua sueca es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 059 de 17/03/1995 p. 0032 - 0032


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 1995 por la que se aprueba el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky de Suecia (El texto en lengua sueca es el único auténtico) (95/70/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que en 1991 se inició en Suecia un programa para la erradicación de la enfermedad de Aujeszky;

Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE, la Comisión ha examinado este programa; que cumple los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 9 de la citada Directiva y, por tanto, puede aprobarse;

Considerando que en su carta de 12 de enero de 1995 Suecia proporcionó información sobre su programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky;

Considerando que el programa deberá permitir en el futuro la erradicación de la enfermedad de Aujeszky de Suecia; que dentro de dos años volverá a estudiarse la situación de esta enfermedad en Suecia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky de Suecia para un período de dos años.

Artículo 2

Suecia pondrá en vigor antes del 1 de marzo de 1995 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir el programa a que se hace referencia en el artículo 1.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1995.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.