31994Y1231(04)

Resolución del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a los principios y al calendario de la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones

Diario Oficial n° C 379 de 31/12/1994 p. 0004 - 0005


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1994 relativa a los principios y al calendario de la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones (94/C 379/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 1994, titulada «Libro verde sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes de televisión por cable - Primera parte: Principios y calendario»,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994,

Vista la Resolución del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa al informe sobre la situación del sector de las telecomunicaciones y la necesidad de que prosiga el desarrollo en este mercado (1), así como la Resolución del Consejo, de 7 de febrero de 1994, relativa a los principios del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones (2),

Considerando que el Consejo Europeo estima necesario que se amplíen los principios fundamentales del mercado único a sectores que, como la energía y las telecomunicaciones, aún se hallan sólo parcialmente cubiertos por el mercado interior, sin dejar de garantizar la consideración de las exigencias urbanas y rurales así como de servicio público en dichos sectores;

Considerando que el Consejo Europeo ha solicitado la instauración de un marco reglamentario claro y estable para las infraestructuras de la información, sobre todo, en lo que se refiere al acceso al mercado y a la compatibilidad de las redes, así como el establecimiento inmediato de dicho marco reglamentario a nivel de la Comunidad;

Considerando que las comunicaciones vía satélite se encuentran ya liberalizadas gracias a la Directiva 94/46/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 1994, por la que se modifican las Directivas 88/301/CEE y 90/388/CEE especialmente en relación con las comunicaciones por satélite (3), y que se está procediendo actualmente a la liberalización de las comunicaciones móviles y personales;

Considerando que hasta ahora no se han extendido los principios fundamentales del mercado único a las infraestructuras de telecomunicaciones en toda la Comunidad, y que todavía no se han adoptado las correspondientes medidas de salvaguardia para preservar el interés público;

Considerando que la sesión conjunta «Industria/Telecomunicaciones» del Consejo, de 28 de septiembre de 1994, concluyó que la presentación, por parte de la Comisión, antes del 1 de noviembre de 1994, de la primera parte del Libro verde sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones, permitiría que el Consejo estudiara los principios de la liberalización y, en la medida de lo posible, tomara una decisión a este respecto y estableciera un calendario,

1. SE CONGRATULA de que la Comisión haya presentado la primera parte del Libro verde sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones;

2. TOMA NOTA, en especial, de:

- las conclusiones de la Comisión acerca de los principios, procedimientos y calendario de la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones;

- los puntos que la Comisión tratará en la segunda parte del Libro verde;

3. CONFIRMA el principio general que establece la necesidad de liberalizar el suministro de infraestructuras de telecomunicaciones al 1 de enero de 1998.

Para permitirles proceder a los ajustes estructurales necesarios, los Estados miembros que utilicen el período transitorio previsto para la telefonía local en la Resolución anteriormente mencionada del Consejo de 22 de julio de 1993, se beneficiarán de un período transitorio adicional de cinco años como máximo. Las redes más pequeñas podrán beneficiarse, en casos justificados, de un plazo de dos años como máximo;

4. CONVIENE en que el principio general mencionado en el punto 3) se aplicará mediante las siguientes medidas esenciales:

- elaboración del marco regalmentario imprescindible para asegurar la liberalización efectiva del suministro de infraestructuras de telecomunicaciones antes del 1 de enero de 1998;

- el marco reglamentario, incluidos los dispositivos de salvaguardia necesarios, instituirá principios comunes que garanticen, entre otras cosas:

- el suministro y la financiación de un servicio universal,

- el establecimiento de normas en materia de interconexiones,

- la determinación de condiciones y procedimientos de concesión de licencias,

- un acceso comparable y efectivo al mercado, también en los terceros países, en particular mediante debates en los foros apropiados,

- una competencia leal;

5. CORROBORA la importancia de que las condiciones en las que se basa la definición de la futura política de la Comunidad en materia de infraestructuras de telecomunicaciones sean el resultado de un acuerdo político que se inspire en la solución transaccional de diciembre de 1989, y toma nota del respaldo de la Comisión a favor de este planteamiento;

6. TOMA NOTA de la intención de la Comisión de presentar, de aquí al 1 de enero de 1995, la segunda parte del Libro verde, que tratará, en particular, del marco reglamentario, incluidas las medidas de salvaguardia que deberán adoptarse para la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones;

7. SE CONGRATULA de que la Comisión prevea una amplia consulta a todas las partes interesadas en torno al Libro verde y, en particular, a la segunda parte del mismo;

8. SOLICITA a la Comisión:

- que informe al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de esta consulta para poder definir los mecanismos de salvaguardia necesarios,

- que elabore y proponga al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de enero de 1996, las modificaciones que habrán de introducirse en el marco reglamentario comunitario;

9. INSTA a la Comisión y a los Estados miembros a que prosigan la consulta, en particular, dentro del marco del Comité ad hoc de alto nivel de reguladores nacionales a que se refiere la Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, sobre la evaluación de la situación del sector de las telecomunicaciones en la Comunidad (4).

(1) DO no C 213 de 6. 8. 1993, p. 1

(2) DO no C 48 de 16. 2. 1994, p. 1.

(3) DO no L 268 de 19. 10. 1994, p. 15.

(4) DO no C 2 de 6. 1. 1993, p. 5.